LEY Nº 31731

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN

DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL

CÓDIGO Nº 05_UC_271005 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACARÍ-BELLA UNIÓN II ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE IRURO, DECLARADO DE NECESIDAD PÚBLICA

MEDIANTE LA LEY 30855

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es autorizar la expropiación del predio identificado con el Código Nº 05_UC_ 271005, ubicado en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855.

Artículo 2. Autorización de expropiación

Autorízase la expropiación del predio identificado con el Código Nº 05_UC_ 271005 del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.

Artículo 3. Justificación de la expropiación

La expropiación objeto de la presente ley se encuentra justificada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, dispuesta mediante la Ley 30855, la cual beneficiará a la población de los distritos de Bella Unión y de Acarí de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa y de los distritos de Lucanas y de San Juan de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho.

Artículo 4. Sujeto activo y beneficiario de la expropiación

El sujeto activo y beneficiario de la expropiación que se realizará como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855, son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa Subsectorial de Irrigaciones del citado ministerio, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada

5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca es asumido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4 y el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.

5.2. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprende el daño emergente y lucro cesante, en caso de que corresponda.

Artículo 6. Financiamiento

Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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