LEY Nº 31731
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN
DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL
CÓDIGO Nº 05_UC_271005 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACARÍ-BELLA UNIÓN II ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE IRURO, DECLARADO DE NECESIDAD PÚBLICA
MEDIANTE LA LEY 30855
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es autorizar la expropiación del predio identificado con el Código Nº 05_UC_ 271005, ubicado en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855.
Artículo 2. Autorización de expropiación
Autorízase la expropiación del predio identificado con el Código Nº 05_UC_ 271005 del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 3. Justificación de la expropiación
La expropiación objeto de la presente ley se encuentra justificada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, dispuesta mediante la Ley 30855, la cual beneficiará a la población de los distritos de Bella Unión y de Acarí de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa y de los distritos de Lucanas y de San Juan de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho.
Artículo 4. Sujeto activo y beneficiario de la expropiación
El sujeto activo y beneficiario de la expropiación que se realizará como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855, son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa Subsectorial de Irrigaciones del citado ministerio, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada
5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca es asumido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4 y el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
5.2. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprende el daño emergente y lucro cesante, en caso de que corresponda.
Artículo 6. Financiamiento
Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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