Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República y dictan diversas disposiciones

SECRETARÍA GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 0607-2023

Arequipa, 17 de abril de 2023

VISTO el Oficio N° 000117-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, publicada el 06 de diciembre de 2022, prescribe lo siguiente: “1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.”

Que, asimismo, el artículo 2° de la referida Ley N° 31358, prescribe que: “2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2 Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar.”

Que, por su parte, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las entidades comprendidas deben efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Que, a través del Oficio N° 000117-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, señala que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Universidad debe efectuar la trasferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; asimismo, agrega que el saldo restante conforme a lo indicado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle:

ITEM

CUI

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

CCC

(2%)

TRANFERIR A CGR (1%)

1

2340490

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGION AREQUIPA

101,463.00

50,731.50

2

2352965

CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN EN LA CIUDAD DE CAMANA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, AREQUIPA

108,322.00

54,161.00

3

2468349

REPARACIÓN DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA ADQUISICIÓN DE ASCENSORES EN EL(LA) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE SOCIALES DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVICNIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA

151,744.00

75,872.00

TOTAL

361,529.00

180,764.50

Que, en atención a ello, a través del Oficio N° 208-2023-SDI-DIGA/UNSA, la Unidad Ejecutora de Inversiones (antes Subdirección de Infraestructura), remite el Informe N° 186-2023-OPO-SDI/UNSA, elaborado por el Bach. Jason Ronald Ibarra Holgado, Asistente Técnico de la referida Unidad, a través del cual informa que se realizó el registro del Costo de Control Concurrente de los Proyectos de Inversión con CUI N° 2340490, 2352965 y 2468349 por el monto de S/ 361,529.00 soles, de acuerdo a los lineamientos indicados en la Ley N° 31358 y la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023; ello teniendo en consideración que el monto solicitado por la Contraloría General de la República no excede el 2% del valor total del cada Proyecto de Inversión.

Que, por su parte, mediante el Oficio N° 243-2023-OUPL-UNSA, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (antes Oficina Universitaria de Planeamiento), informa que el Proyecto de Inversión con CUI 2468349 es un IOARR, que a la fecha no tiene marco legal para ser ejecutado con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; no obstante, emite informe favorable en materia presupuestal para los Proyectos de Inversión con CUI 2340490 y 2352965, indicando que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2023, se ha verificado que se cuenta con disponibilidad presupuestal, por el monto de S/ 104,892.50 (Ciento cuatro mil ochocientos noventa y dos con 50/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, conforme al siguiente detalle:

CUI

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

MONTO EN SOLES A TRANFERIR A CGR (1%)

2340490

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGION AREQUIPA

50,731.50

2352965

CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN EN LA CIUDAD DE CAMANA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, AREQUIPA

54,161.00

MONTO TOTAL A TRANSFERIR A CGR

104,892.50

Que, finalmente, a través del Informe Legal N° 606-2023-OUAL/V-UNSA, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta: “3.1 PROCEDENTE la transferencia financiera por el monto de S/ 50,731.50, para el control gubernamental en gastos de inversión del “Mejoramiento del Servicio de Formación Profesional en Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional de San Agustín, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa y región Arequipa”, con CUI 2340490, solicitada por la Contraloría General de la República; de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Oficio N° 243-2023-OUPL-UNAS del Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento y el Informe N° 186-2023-OPO-SDI/UNSA del Jefe de la Oficina de Proyectos y Obras. 3.2 PROCEDENTE la transferencia financiera por el monto de S/ 54,161.00, para el control gubernamental en gastos de Inversión de la “Creación de los Servicios de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de San Agustín en la ciudad de Camaná, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, Arequipa”, con CUI 2352965 (…). 3.3 Respecto al proyecto de inversión “Reparación del bloque de infraestructura, adquisición de ascensores en el (la) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en el campus universitario de sociales del distrito de Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa, con CUI 2468349, no resulta factible la transferencia debido a que al ser IOARR, a la fecha no se tiene marco legal para ser ejecutado con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; de conformidad con el Oficio N° 243-2023-OUPL-UNSA del Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento.”

Por estas consideraciones, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado,

SE RESUELVE:

1.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 104,892.50 (Ciento Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos con 50/100 soles), necesario para el despliegue de las acciones de control gubernamental, correspondiente a los Proyectos de Inversión con CUI N° 2340490 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGIÓN AREQUIPA”, y CUI N° 2352965 “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN EN LA CIUDAD DE CAMANÁ, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÁ, AREQUIPA”; en estricto cumplimiento de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

2.- DECLARAR Improcedente la solicitud de transferencia financiera efectuada por la Contraloría General de la República, respecto del Proyecto de Inversión con CUI N° 2468349 “REPARACIÓN DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA, ADQUISICIÓN DE ASCENSORES, EN EL(LA) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE SOCIALES DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA”; debido a que no resulta factible la trasferencia financiera por ser un IOARR, el que a la fecha no cuenta con marco legal para ser ejecutado con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, conforme lo indican la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el Oficio N° 243-2023-OUPL-UNSA, y la Oficina de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal N° 606-2023-OUAL/V-UNSA.

3.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

4.- Encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese, y archívese.

HUGO JOSE ROJAS FLORES

Rector

RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO

Secretaria General

2172890-1