Aprueban montos de remuneración mensual del Gobernador Regional, del Vicegobernador Regional y de dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 019-2023-GRH-CR

Huánuco, 30 de marzo de 2023

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de marzo de 2023, el Oficio N° 098-2023-GRH/GR de fecha 14 de marzo del año en curso, presentado por el Gerente General Regional, a través del cual remite el informe técnico legal para aprobar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”;

Que, asimismo, el artículo 19° de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3° señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”;

Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y ella establece que, la finalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la norma antes señalada, fija las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado, donde preceptúa que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Asimismo, en la Segunda Disposición Final establece, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - USRP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”;

Que, conforme dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 5.2) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2022-PCM, se fijó en S/ 2 600,00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023. Dicho monto servirá como cálculo para fijar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco;

Que, a través de la Ley N° 31638, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 6° señala que: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…)”;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2019-CR-GRH de fecha 15 de enero de 2019, se Ratifica la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

2. Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles).

3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Asimismo, dichos montos fueron ratificados en los años 2020, 2021 y 2022 respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 098-2023-GRH/GR de fecha 14 de marzo de 2023, el Gerente General Regional, remite al Consejo Regional el informe técnico legal para aprobar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023. Donde a través del Informe Legal N° 276-2023-GRH/GRAJ de fecha 13 de marzo del año en curso, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, respecto a la fijación de la remuneración del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros Regionales, opina lo siguiente: En virtud a lo establecido en las normativas vigentes materia de análisis y conforme lo señala el numeral 3) del artículo 4°, inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212, concordante con la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, y a los montos certificados establecidos en el Informe N° 001002-2023-GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 09 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Presupuesto Público, se opina por la procedencia de la ratificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 040-2022-GRH-CR de fecha 18 de marzo de 2022, que fija la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el año fiscal 2023, en los siguientes montos:

- Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

- Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles).

- Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles).

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de marzo de 2023, el Oficio N° 098-2023-GRH/GR, presentado por el Gerente General Regional. El máximo Órgano Colegiado, aprueba la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023;

Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis con 00/100 Soles).

3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vicegobernación Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA

Consejero Delegado

Consejo Regional

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