Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Bandtel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 00079-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de abril de 2023

OBJETO

Mandato de compartición de infraestructura

ADMINISTRADOS

Bandtel S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

EXPEDIENTE

EXPEDIENTE Nº 00015-2022-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Bandtel S.A.C. (en adelante, Bandtel), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, Electrocentro) en el marco de la Ley N° 29904; y,

(ii) El Informe N° 00071-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición (en adelante, la ORC), la misma que establece las condiciones económicas, técnicas y legales de acceso y uso a la infraestructura eléctrica;

Que, el artículo 3 de la Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición, establece su uso, respetando las etapas procedimentales, en la emisión de mandatos, en lo que corresponda;

Que, Bandtel es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Portador Local en las modalidades de conmutado y no conmutado; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido con registro N° 953-VA emitido el 21 de mayo de 2019 para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura del servicio los departamentos de Huánuco y Pasco;

Que, mediante Carta N° 143-2022/BANDTEL recibida el 26 de diciembre de 2022, Bandtel presentó al Osiptel la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2023-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de febrero de 2023, se emitió el Proyecto de Mandato de compartición de infraestructura, otorgando un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios. Dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico a Bandtel y Electrocentro el 16 de febrero de 2023 a las direcciones electrónicas que las empresas comunicaron en su oportunidad;

Que, mediante carta N° 026-2023/BANDTEL recibida el 29 de marzo de 2023, Bandtel, remitió sus comentarios al proyecto de mandato aprobado mediante Resolución N° 0039-2023-CD/OSIPTEL;

Que, mediante carta N° 029-2023/BANDTEL-GP, recibida el 11 de abril de 2023, Bandtel solicitó ampliar el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 00039-2023-CD/OSIPTEL para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, sobre el particular, siendo que el pronunciamiento del Osiptel se circunscribe a la estructura de la Oferta Referencial de Compartición, cuya norma fue aprobada mediante Resolución N° 143-2022-CD/OSIPTEL, carece de objeto extender el plazo para la emisión del mandato, toda vez que el pronunciamiento definitivo no será contradictorio a lo solicitado por la referida empresa. En ese sentido, se deniega dicha solicitud, sin perjuicio de que Bandtel pueda presentar el recurso impugnatorio correspondiente;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00071-DPRC/2023 – el mismo que forma parte de la presente resolución –, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Bandtel para el acceso y uso de la infraestructura de Electrocentro, en los términos señalados en el informe antes referido;

Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 921/23;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00015-2022-CD-DPRC/MC, entre la empresa Bandtel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00071-DPRC/2023.

Artículo 2.- Denegar a Bandtel S.A.C. la solicitud de ampliación del plazo para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00039-2023-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00071-DPRC/2023 con su anexo y apéndices a las empresas Bandtel S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2172607-1