Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2022

decreto supremo

Nº 075-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL como FIDT, así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, estableciendo que toda referencia al FONIPREL y al FONIE debe entenderse hecha al FIDT y señalando que dicho fondo tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y fichas técnicas, de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1435, establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT;

Que, mediante Acuerdo N° 02-13-2022 del Acta N° 13 de la Sesión del Consejo Directivo de fecha 14 de febrero de 2022, se aprobaron las Bases del Concurso FIDT 2022 “Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas” (Concurso FIDT 2022), hasta por S/ 319 048 846,64 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 64/100 SOLES);

Que, luego de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT a las solicitudes presentadas por diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, se cuenta con ciento noventa y cinco (195) propuestas seleccionadas, correspondientes a ciento sesenta y tres (163) gobiernos locales y cuatro (04) gobiernos regionales, por el monto ascendente a S/ 319 042 680, 42 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 42/100 SOLES), de las cuales ciento veintitrés (123) propuestas obtuvieron el 100% de financiamiento por el monto ascendente a S/ 230 190 353,03 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 03/100 SOLES); mientras que setenta y dos (72) propuestas, obtuvieron un cofinanciamiento entre el 80% y 95%, por el monto ascendente a S/ 88 852 327,39 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 39/100 SOLES);

Que, conforme a lo informado por la Secretaria Técnica del FIDT, a la fecha, de las ciento noventa y cinco (195) propuestas seleccionadas, se suscribió un total de ciento noventa y tres (193) convenios con ciento sesenta y dos (162) gobiernos locales y tres (03) gobiernos regionales por el monto total ascendente a S/ 312 814 471,41 (TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 41/100 SOLES), toda vez que el Gobierno Regional de Junín y el Gobierno Local de Chuquis, que corresponden a dos (02) propuestas seleccionadas, no cumplieron con presentar, dentro del plazo establecido en el cronograma, la subsanación de la documentación para la suscripción de sus convenios, conforme se establecía en el numeral 5.1.1 de las Bases del Concurso FIDT 2022, quedando de esta forma excluidas de la lista de propuestas seleccionadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2022-EF, Decreto Supremo que Autoriza Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2022, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 67 116 954,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales, ganadores del Concurso FIDT 2022, para financiar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, de sus propuestas ganadoras. Del mismo modo, dicha norma autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 119 998 322,00 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2022, para financiar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, de sus propuestas ganadoras;

Que, de acuerdo con los cronogramas de desembolsos del Concurso FIDT 2022, corresponde la transferencia de recursos en el Año Fiscal 2023, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión y estudios de preinversión, incluyendo la elaboración de los estudios a nivel de perfil y fichas técnicas, en favor de treinta y seis (36) gobiernos locales correspondiente a treinta y siete (37) convenios suscritos;

Que, con Oficios N° D000239-2023-PCM-SSFD y N° D000283-2023-PCM-SSFD, la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros remite la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de cuyos documentos la Secretaría Técnica del FIDT verifica que los treinta y seis (36) gobiernos locales que recibirán recursos en el marco del concurso FIDT 2022, no recaen en los supuestos que limiten el otorgamiento de recursos públicos que señala la citada norma;

Que, mediante el Memorando N° 0322-2023-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en el Banco Central de Reserva del Perú al 28 de febrero de 2023, ascienden a US$ 29 445 997,69 (VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/ 530 153 785,66 (QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 66/100 SOLES);

Que, en consecuencia, según el cronograma de ejecución financiera previsto en los treinta y siete (37) convenios suscritos, corresponde autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de treinta y seis (36) gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2022, hasta por la suma de S/ 93 241 536,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar los gastos que demanden la continuidad de la ejecución de inversiones y estudios de preinversión, a nivel de perfil y fichas técnicas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 93 241 536,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2022, para financiar los gastos que demanden la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 93 241 536,00

(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo

Territorial – FIDT)

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TOTAL INGRESOS 93 241 536,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 93 241 536,00

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Sub total Gobiernos Locales 93 241 536,00

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TOTAL EGRESOS 93 241 536,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo: Lista de los 37 convenios suscritos (Financiamiento y Cofinanciamiento), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la autorización institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2172568-9