Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF

decreto supremo

Nº 074-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1252;

Que, con la finalidad de optimizar las funciones de los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es necesario para el caso del Sector, que la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones pueda ser objeto de delegación a la máxima autoridad administrativa de la entidad; así como realizar precisiones sobre las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. De igual forma, es necesario realizar precisiones en la fase de Ejecución, sobre las modificaciones de los proyectos de inversión e inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación; por lo que resulta necesario modificar el citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252

Modificar el numeral 6 del párrafo 9.3 del artículo 9, el numeral 10 del párrafo 10.3 del artículo 10, los párrafos 17.3 y 17.5 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, de acuerdo con los siguientes textos:

Artículo 9. Del OR

(…)

9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:

(…)

6. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad.”

Artículo 10. De la OPMI del Sector

(…)

10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes:

(…)

10. Verificar que las inversiones, de su ámbito de responsabilidad funcional, a formularse o aprobarse, según corresponda; y a ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones y cumplan con los criterios de priorización aprobados por el Sector. Adicionalmente, cuando se requiera financiamiento, verificar que las inversiones a ejecutarse cumplan con la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables.

(…).”

Artículo 17. Fase de Ejecución

(…)

17.3 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. En caso la variación del costo de inversión del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, respecto al declarado viable resulte superior al porcentaje establecido por la DGPMI, la UEI pondrá de conocimiento esta variación al Órgano de Control de la entidad, sin que ello implique la interrupción de la fase Ejecución.

(…)

17.5 Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, proceden para los proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del mismo y se mantenga su concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UF en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sobre la base del sustento remitido por la UEI. Asimismo, las modificaciones para el caso de las inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y/o de Rehabilitación proceden cuando corresponden a cambios en el cronograma, costos y metas físicas de los activos registrados en su aprobación. Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por la UEI, adjuntando el respectivo sustento.

(…).”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2172568-8