Aprueban la Directiva Sanitaria N° 152 -MINSA/DIGDOT-2022 “Directiva Sanitaria para el Transporte de Órganos y Tejidos Humanos para Trasplante”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 414-2023/MINSA

Lima, 25 de abril del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGDOT20220000013, que contiene los Informes Nº D000005-2022-DIGDOT-DIDOT-MINSA, Nº D000022-2022-DIGDOT-MINSA y Nº D000041-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; los Informes Nº D000022-2023-OGPPM-OOM-MINSA y Nº D000047-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, el Informe D000447-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que, la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, referido al traslado y transporte de órganos y tejidos, establece que, el transporte de órganos y/o tejidos desde el establecimiento de extracción hasta el centro trasplantador se efectuará en condiciones y medios de transporte adecuados, según las características de cada órgano y/o tejidos, acompañándose la información y documentación correspondientes;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, para establecer que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; y, el artículo 57 del mismo cuerpo legal, para precisar los objetivos de la ONDT, siendo el primero de ellos, el establecer normas y procedimientos para el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos;

Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, establece que el desplazamiento y distribución de órganos con fines de trasplante, será de competencia de la ONDT, la que debe otorgar la autorización correspondiente, debiendo para tales efectos establecer los niveles de coordinación entre los establecimientos de salud, debidamente acreditados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el mismo que establece en su artículo 93 que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Asimismo, asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT);

Que, por Resolución Ministerial Nº 783-2021/MINSA, se aprueba la NTS Nº 176-MINSA/2021/DIGDOT, Norma Técnica de Salud para la Procura de órganos y tejidos humanos, la cual dispone en su numeral 5.6.8, las disposiciones referidas al “traslado del órgano y/o tejido”, y en cuyo literal a. dispone que: “Todo traslado de órganos o tejidos para trasplante, o del donante cuando sea el caso, de un establecimiento de salud a otro, requiere de la autorización correspondiente otorgada por la DIDOT o quien haga sus veces”. Asimismo, el literal e. establece que: “El procedimiento de transporte de órganos y tejidos debe seguir las consideraciones que se establezca en la Guía Técnica del transporte de órganos y/o tejidos para trasplante, que, para tal fin, apruebe el MINSA”;

Que, a través de los Informes Nº D000005-2022-DIGDOT-DIDOT-MINSA, Nº D000022-2022-DIGDOT-MINSA y Nº D000041-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre, propone y sustenta la aprobación de la Directiva Sanitaria para el Transporte de Órganos o Tejidos Humanos para Trasplante, con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso al trasplante de los pacientes en lista de espera mediante la estandarización del procedimiento de transporte de órganos y tejidos humanos, asegurando su adecuada conservación y viabilidad;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de los Informes Nº D000022-2023-OGPPM-OOM-MINSA y Nº D000047-2023-OGPPM-OOM-MINSA, señaló que el proyecto de Directiva Sanitaria, ha sido revisada en el marco de lo establecido en la Directiva Administrativa Nº 288-MINSA-2020-OGPPM “Lineamientos para la Implementación de la Gestión por Procesos en Salud”, encontrándose conforme;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva Administrativa

Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 152-MINSA/DIGDOT-2022 “Directiva Sanitaria para el Transporte de Órganos y Tejidos Humanos para Trasplante”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial se deroga la Resolución Directoral Nº 001-2014-ONDT/MINSA, que aprueba el “Reglamento Interno de la Organización Nacional de Donación y Trasplante – ONDT, para la coordinación del transporte de órganos y/o tejidos a nivel nacional.

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2172522-1