Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y designan fiscales en diversos despachos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 942-2023-MP-FN
Lima, 25 de abril de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la Ley N.º 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.
Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otros, que las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.
Que, mediante Resolución Administrativa N.º 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; vigente desde el 06 de noviembre de 2022, el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.”
Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Que, según el numeral 64.2 de la ley N.º 30483, también modificada mediante Ley N.º 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, mediante oficio N.º 1232-2023-ANC-MP-J e informe N.º 007-2023-ANC-MP-J, cursados por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se solicita la conclusión de la abogada, Rosa María Vega Luján, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, debido a que se encuentra investigada en casos por la propia oficina, por no mantener un adecuado nivel resolutivo en los casos a su cargo, así como tomar el nombre de la Jefatura Nacional para actuaciones que desnaturalizan la función de control inopinado, determinación que resultaría contraproducente; y se remite la propuesta de reemplazo; estando a que dichos pedidos se subsumen en los literales r) y s) del artículo 7 del Reglamento citado en el cuarto párrafo de la presente resolución, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la referida magistrada y designarla en una plaza fiscal conforme a su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual deberá darse por concluida la designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente su plaza, así como la conclusión y/o designación del personal fiscal que corresponda, en virtud a lo señalado en el oficio N.º 1378-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad. Asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, resulta pertinente nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente la plaza de Fiscal Superior y designarlo como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa María Vega Luján, Fiscal Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 117-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de septiembre de 2018.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Celia Esther Goicochea Ruiz, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 834-2020-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2020.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Lucía Chang Chang, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1019-2016-MP-FN, de fecha 03 de marzo de 2016.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada María Del Rosario Milian Solar, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 5474-2015-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2015.
Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada María Del Rosario Milian Solar, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Designar a la abogada Rosa María Vega Luján, Fiscal Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Celia Esther Goicochea Ruiz, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad.
Artículo Octavo.- Designar a la abogada Silvia Lucía Chang Chang, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
Artículo Noveno.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2172504-1