Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 179-2023-TR

Lima, 25 de abril de 2023

VISTOS: el Oficio N° 620-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 0466-2023-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0443-2023-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, en adelante el Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, estableciendo en su artículo 2 lo siguiente: “Derogar el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y sus modificatorias, salvo el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, una vez cumplido el plazo de implementación señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la presente resolución.”;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, cuenta con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, para realizar las acciones necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 079-2023-LP/DE, se dispone que: “Al haberse concluido etapa 2 - Adecuación de las Unidades Funcionales y documentos de gestión, se da por implementado el Manual de Operaciones del Programa “Lurawi Perú”, aprobado con Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° y en concordancia con la única disposición complementaria final de la citada Resolución Ministerial.”;

Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Lurawi Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa “Lurawi Perú”, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, con Resolución Directoral N° 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC).”;

Que, con Resolución Directoral N° 020-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 002-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los Distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023”, en adelante la Directiva, la misma que ha sido modificada por la Resolución Directoral N° 069-2023-LP/DE;

Que, con Resolución Directoral N° 080-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-46), en los Distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023 – Grupo N° 01, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan trescientos cuarenta y cinco (345) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-46), con un aporte total de S/ 50 563 994,00 (Cincuenta Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Soles);

Que, mediante Resolución Directoral N° 084-2023-LP/DE, se aprueba el Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los Distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023 – Grupo N° 01, que forman parte del Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-46), en los Distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022- PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM – Segunda Convocatoria 2023 – Grupo N° 01, aprobado con Resolución Directoral N° 080-2023-LP/DE;

Que, con Informe N° 103-2023-LP/DE/UFAPI, la Unidad Funcional de Articulación y Promoción de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, las Unidades Territoriales Apurímac, Huancavelica, Ica – Ayacucho Sur y Puno, han remitido trescientos cuarenta y cinco (345) convenios suscritos, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 50 563 994,00 (Cincuenta Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Soles),cuya ejecución podría generar 16 674 empleos temporales;

Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional de Línea señala que, ha verificado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del Programa asciende al importe de S/ 50 563 994,00 (Cincuenta Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Soles);

Que, por su parte, mediante Informe N° 0424-2023-LP/DE/UFPP, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la aprobación de la certificación de crédito presupuestario - CCP N° 0789 por el monto ascendente a S/ 50 563 994,00 (Cincuenta Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Soles), para financiar el aporte total del Programa de las trescientos cuarenta y cinco (345) actividades de intervención inmediata antes mencionadas, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectué la transferencia financiera para el pago del Aporte total del Programa de trescientos cuarenta y cinco (345) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM- Segunda Convocatoria 2023 – Grupo N° 01, cuyo importe total asciende a S/ 50 563 994,00 (Cincuenta Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso 16.1 e inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante Informe N° 221-2023-LP/DE/UFAJ, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 0466-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 226-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0443-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de trescientos cuarenta y cinco (345) convenios suscritos con el fin de ejecutar Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-46), en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N° 137-2022-PCM, N° 145-2022-PCM, N° 149-2022-PCM y N° 150-2022-PCM- Segunda Convocatoria 2023 – Grupo N° 01, por el importe total de S/ 50 563 994,00 (Cincuenta Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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