Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 142-2023-CG
Lima, 24 de abril de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000028-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000387-2023-CG/GRCA y la Hoja Informativa N° 000023-2023-CG/GRCA-DCF, de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca; la Hoja Informativa N° 000190-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000453-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000321-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000351-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, que por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;
Que, asimismo, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación del Jefe del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 308-2020-CG, de fecha 22 de octubre de 2020, se designó al colaborador Gilberto Chávez Villanueva en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, entidad bajo el ámbito de competencia de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca;
Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000028-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Cajamarca, para dar por terminada la designación del citado colaborador en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca;
Que, se debe proceder a la conclusión de la designación del colaborador Gilberto Chávez Villanueva en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, siendo aplicable, la causal prevista en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, esto es, la terminación de la designación en el cargo por razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000351-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000321-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que da por terminada, la designación del señor Gilberto Chávez Villanueva en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modificada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminada, la designación del colaborador Gilberto Chávez Villanueva en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca.
Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1 precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.
Artículo 3.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo asignado.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2172216-1