Establecen normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000091-2023/SUNAT

ESTABLECEN NORMAS VINCULADAS CON EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS QUE EFECTÚAN LAS VENTAS DE BIENES QUE DAN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS

Lima, 24 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista;

Que el tercer y cuarto párrafos del citado artículo prevén que la aludida devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas, y que, en caso de que los turistas soliciten a dicha entidad colaboradora la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio y solicitar a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos;

Que, asimismo, el sexto párrafo del mencionado artículo dispone que la referida devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales, entre otros aspectos, deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, el que tendrá carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo;

Que, por otro lado, el párrafo 11-D.2 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Capítulo XI del Título I fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2020-EF, indica que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, emitirá las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados y aprobará el procedimiento de inscripción en dicho registro, así como su permanencia y exclusión en este;

Que, en consecuencia, corresponde emitir las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados; así como, regular la inscripción, permanencia y exclusión en el citado registro;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; el párrafo 11-D.2 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las normas necesarias para la implementación del REA, a que se refiere el artículo 76 de la Ley.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad regular la inscripción, permanencia y exclusión en el REA de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país.

Artículo 3.- Definiciones

3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Buzón mensajes : A la sección ubicada en el buzón electrónico, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, en la que se depositan las comunicaciones que la SUNAT remite a la entidad colaboradora respecto de las exclusiones de oficio del REA.

b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

c) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

e) Constancia “TAX FREE” : Al documento electrónico emitido por el establecimiento autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de devolución a favor de los turistas, a que se refiere el inciso i) del artículo 11-A del Reglamento.

f) Decreto : Al Decreto Supremo N° 226-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

g) DNI : Al documento nacional de identidad, que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural, a que se refiere el inciso o) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

h) Entidad colaboradora : A la persona jurídica encargada de efectuar la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se refiere el inciso g) del artículo 11-A del Reglamento, cuya selección se ha realizado en virtud de lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT.

i) Establecimiento autorizado : Al contribuyente que se encuentra inscrito en el REA, el cual ha sido calificado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se refiere el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento.

j) Factura : Al comprobante de pago, constituido por la factura electrónica, emitida de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000005-2023/SUNAT.

k) IGV : Al impuesto general a las ventas.

l) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

m) REA : Al Registro de Establecimientos Autorizados creado por el artículo 4, en el que se encuentran inscritos los contribuyentes que han sido calificados por la SUNAT como establecimiento autorizado.

n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF.

ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

p) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

q) Turista : A la persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, a que se refiere el inciso f) del artículo 11-A del Reglamento.

3.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entiende referida a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 4.- De la creación del REA

Se crea el Registro de Establecimientos Autorizados, a que se refiere el artículo 76 de la Ley, el cual tiene carácter constitutivo y se encuentra a cargo de la SUNAT.

Artículo 5.- Del procedimiento de inscripción en el REA

5.1 Los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL. Para tal efecto, deben ubicar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, y seguir las instrucciones del referido sistema.

Los contribuyentes antes mencionados, previamente a la presentación de la aludida solicitud, deben encontrarse afiliados a la entidad colaboradora.

5.2 Una vez presentada la solicitud de inscripción en el REA, SUNAT Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por el solicitante y con el número de orden que le asigne el referido sistema.

5.3 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, la SUNAT:

a) Evalúa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, de acuerdo con la validación de la información que efectúe en sus sistemas;

b) Emite la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA, dejando a salvo, en este último caso, el derecho del contribuyente de interponer el recurso correspondiente o, en su defecto, presentar nuevamente la solicitud conforme a lo señalado en el párrafo 5.1, y

c) Notifica la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

5.4 Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que la SUNAT haya efectuado la notificación a que se refiere su inciso c), opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria ficta.

5.5 La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado.

5.6 A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.

Artículo 6.- De la permanencia en el REA

6.1 Para mantenerse en el REA, a partir de la fecha en que opere la inscripción a que se refiere el párrafo 5.5 del artículo 5, el establecimiento autorizado debe cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

6.2 El incumplimiento del establecimiento autorizado de cualquiera de las condiciones y requisitos antes referidos origina su exclusión de oficio del REA, conforme al procedimiento señalado en el párrafo 7.3 del artículo 7. Dicha exclusión también se origina en el supuesto previsto en el párrafo 11-D.6 del artículo 11-D del Reglamento.

Artículo 7.- De la exclusión del REA

7.1 La exclusión del REA se produce voluntariamente o de oficio, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 7.2 o 7.3, respectivamente.

7.2 La exclusión voluntaria del REA se origina por la solicitud que, en cualquier momento, el establecimiento autorizado puede presentar ante la SUNAT con dicho fin. Para tal efecto, el establecimiento autorizado debe obtener previamente su desafiliación de la entidad colaboradora.

Luego de que hayan transcurrido siete (7) días hábiles de efectuada la referida desafiliación, el establecimiento autorizado debe presentar su solicitud a través de la opción “Exclusión Voluntaria del Registro de Establecimientos Autorizados (REA) - TAX FREE”, que se encuentra habilitada en SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL, debiendo seguir las instrucciones de dicho sistema.

La SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la citada solicitud, emite la resolución que aprueba la exclusión voluntaria del REA.

Dicha exclusión no se toma en cuenta para efectos de lo dispuesto en el inciso i) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento, pudiendo el contribuyente presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el REA a que se refiere el párrafo 5.1 del artículo 5 luego de que haya transcurrido como mínimo un (1) mes, contado a partir de la fecha en que haya operado su exclusión de acuerdo con lo indicado en el párrafo 7.5.

7.3 La exclusión de oficio del REA se realiza cuando la SUNAT compruebe que el establecimiento autorizado se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo 6.2 del artículo 6.

Una vez detectada la causal, la SUNAT emite la resolución de exclusión de oficio del REA. Asimismo, comunica a la entidad colaboradora la relación de contribuyentes excluidos de oficio y las fechas en que operan sus exclusiones, a través del correo electrónico que dicha entidad haya proporcionado a la SUNAT para tal fin y del buzón mensajes.

Recibida la citada comunicación, la entidad colaboradora debe deshabilitar en sus sistemas, respecto de los referidos contribuyentes, la opción de emisión de Constancias “TAX FREE” a partir de la fecha en que opere su exclusión de acuerdo con lo indicado en el párrafo 7.5.

El contribuyente excluido de oficio puede presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el REA a que se refiere el párrafo 5.1 del artículo 5 luego de que haya transcurrido como mínimo el plazo de seis (6) meses previsto en el inciso i) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento.

7.4 La notificación de la resolución de exclusión del REA se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

7.5 La exclusión del REA opera a partir de la fecha que se señale en la resolución correspondiente, por lo que las facturas y las Constancias “TAX FREE” que se hubiesen emitido a partir de la indicada fecha no resultan válidas para efectos de la devolución del IGV a favor de los turistas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia conjuntamente con el Decreto, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del párrafo 5.1 del artículo 5, que entra en vigencia a partir del día siguiente de que es publicada en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Aprobación y puesta a disposición del formulario de inscripción en el REA

Se aprueba el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución conjuntamente con el Decreto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

Se incorpora el numeral 61 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- ALCANCE

(…)

61. Presentar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, a fin de que los contribuyentes efectúen ventas de bienes que den derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se refiere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas reglamentarias.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2172152-1