Institucionalizan el “Pasacalle Dominical”, que se realizará todos los domingos por distintas calles de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006

Lima, 18 de abril de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe Nº 0019-2023-MML-GC-SPCC de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía; el Informe Nº D000025-2023-MML-GC de la Gerencia de Cultura; y, el Informe N° D000414-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000570-2023-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge en el artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 19 del artículo 82 de la citada Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como funciones específicas, entre otras, la siguiente: “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la Ley N° 27972, establece que son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana, en materia de educativa, cultural y recreacional, promover actividades artísticas y culturales;

Que, la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía a través del Informe Nº 0019-2023-MML-GC-SPCC de fecha 17 de abril de 2023, señala la finalidad de su informe es generar espacios de encuentro, recreación, exposición e intercambio de expresiones artísticas para los jóvenes danzantes y expresión. Aunado a ello, genera una cultura de paz e integración, para visibilizar a las danzas como una herramienta. Finalmente, con el objeto de reafirmar nuestra responsabilidad y compromiso del uso de los espacios públicos del Centro Histórico de Lima, por lo cual propone institucionalizar el “Pasacalle Dominical”.

Que, con el Informe Nº D000025-2023-MML-GC de fecha 17 de abril de 2023, la Gerencia de Cultura remite el Informe Nº D000044-2023-MML-GC-AL de fecha 17 de abril de 2023, del Asesor Legal de la Gerencia de Cultura, a través del cual, señala que la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía propone la institucionalización del “Pasacalle Dominical”, a realizarse todos los domingos a partir de las 12:00 horas, por las distintas calles de Lima Metropolitana, a partir del domingo 30 de abril del 2023, el cual tiene por finalidad generar espacios públicos de encuentro, creación, exposición e intercambio de diversas manifestaciones artísticas, con la finalidad de fomentar la diversidad cultural, por lo cual opinan que es legalmente viable que, mediante decreto de alcaldía, se institucionalice el “Pasacalle Dominical”;

Que, mediante el artículo primero de la Ordenanza Nº 341, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con la nomenclatura SVM-1999, que define la estructura vial del Área Metropolitana de Lima - Callao; la clasificación de vías, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Láminas que contienen las Secciones Viales Normativas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, aprobado por la Ordenanza N° 2208, establece en su artículo 133 que la Gerencia de Cultura es el órgano de línea responsable de formular, dirigir, administrar y evaluar la política en materia de cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Promueve y difunde las expresiones culturales, pone en valor el patrimonio cultural de la provincia de Lima y fomenta el fortalecimiento de la identidad cultural de sus ciudadanos y el desarrollo de las industrias culturales, la promoción del artista y de las expresiones de cultura viva comunitaria;

Que, mediante el Informe N° D000414-2023-MML-GAJ, de fecha 18 de abril de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se institucionalice el desarrollo del “Pasacalle Dominical”, que se realizará todos los domingos a partir de las 12:00 horas, sobre las calles de Lima Metropolitana reconocidas en la Ordenanza Nº 341, a partir del domingo 30 de abril del presente año, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza 1680;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Institucionalizar el “Pasacalle Dominical”, que se realizará todos los domingos a partir de las 12:00 horas, por las distintas calles de Lima Metropolitana, a partir del domingo 30 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Cultura la organización del “Pasacalle Dominical”.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Cultura, en coordinación con la Gerencia de Movilidad Urbana y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberán realizar las acciones necesarias para interferir el tránsito, así como brindar la seguridad a los asistentes, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Cultura deberá comunicar la actividad de manera semanal a la Policía Nacional del Perú a fin de que presten el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- Todo gasto que genere la presente propuesta deberá ser asumido por la Gerencia de Cultura en coordinación con la Gerencia de Finanzas, previa disponibilidad presupuestal.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2172069-1