Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00078-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de abril de 2023
EXPEDIENTE |
N° 00001-2022-CD-DPRC/PI |
MATERIA |
DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS - TERCERA REVISIÓN |
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Tercera Revisión, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 154-2019-CD/OSIPTEL y en el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 00073-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1019, se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se dispone que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones específicas necesarias;
Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y sus modificatorias, y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019” (en adelante, Metodología), norma que aplica el Osiptel para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;
Que, en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes, el Osiptel emitió la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fijo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas;
Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a Internet fijo vía xDSL; y asimismo, mediante Resolución N° 039-2016-GG/OSIPTEL se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante;
Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fin de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante las Resoluciones N° 140-2015-CD/OSIPTEL y 154-2019-CD/OSIPTEL se efectuaron la primera y segunda revisión del Mercado N° 25, respectivamente, habiéndose redefinido los mercados relevantes y ratificado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado;
Que, transcurridos tres (3) años desde la segunda revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25;
Que, como resultado del análisis efectuado en esta tercera revisión, se considera pertinente proponer la redefinición de los mercados relevantes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la utilización de las tecnologías xDSL, HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) y FTTx (fibra óptica) y la dinámica competitiva, así como ratificar a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en un subconjunto de dichos mercados;
Que, en tal sentido, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el Osiptel y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00073-DPRC/2023 que sustenta el Proyecto de Resolución de Vistos, se considera pertinente disponer su publicación, definiendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 919 de fecha 30 de marzo de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifique a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo 3.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto que se publica.
Los comentarios podrán ser presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), mediante un archivo adjunto en formato Word.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2171864-1