Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca, distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000107-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de abril del 2023
VISTOS; el Informe N° 000255-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000226-2023-DPI/MC y N° 000025-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000245-2023-OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificaciones, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Expediente N° 0125089-2022 la Comunidad Campesina San Francisco de Mosca solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca, distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, la cual ha merecido el análisis correspondiente a través del Informe N° 000025-2023-DPI-HCC/MC hecho suyo por la Dirección de Patrimonio Inmaterial con el Informe N° 000226-2023-DPI/MC;
Que, el distrito de San Francisco es uno de los ocho distritos que conforman la provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco. Dicho distrito, ubicado al sudoeste de la provincia, limita por el norte con los distritos de Cayna y Huácar; por el sur con el distrito de Pallanchacra, departamento de Cerro de Pasco; por el este con el distrito de San Rafael y por el oeste con el distrito de Santa Ana de Tusi, también departamento de Cerro de Pasco;
Que, el distrito de San Francisco fue creado por la Ley N° 9817 del 21 de setiembre de 1943. La capital del distrito, desde su fundación, es el pueblo de Mosca que actualmente está conformado por los barrios de Alto Perú, Muchcapucro, Vista Alegre y Racray. El santo patrón de Mosca es San Francisco de Asís, motivo por el cual también se conoce a la capital del distrito con el nombre de San Francisco de Mosca;
Que, una de las expresiones culturales representativas del distrito de San Francisco es la festividad del Chacranegro, cuya realización congrega cada año a los pobladores residentes y mosqueños migrantes, quienes participan de manera activa en una serie de actividades relacionadas a la devoción al Niño Jesús, la celebración del año nuevo y el cambio de las autoridades comunales tradicionales conocidas como varayoc. De la misma manera, como uno de los ejes de este complejo festivo ritual, se representa el Chacranegro, personaje que da nombre a la danza homónima de la festividad;
Que, la festividad y danza del Chacranegro de San Francisco de Mosca tiene lugar entre el 30 de diciembre y el 03 de enero, fechas cuando se realizan un conjunto de prácticas culturales en el marco de la celebración al Niño Jesús, la celebración del año nuevo y el cambio de autoridades tradicionales de la comunidad. Durante los cinco días que dura la festividad se llevan a cabo el Plazay, Maseta apay, Día central o Trukay apay, Aycha kuchuy y la despedida o Aywalla;
Que, la danza del Chacranegro está estrechamente vinculada a su festividad, pues simboliza las labores agrícolas que realiza el hombre del campo, quien es personificado por un anciano mestizo que representa el trabajo y la sabiduría. Asimismo, existen versiones sobre los inicios de la danza que hacen referencia al trabajo agrícola que antaño realizó la población afrodescendiente en la región y que dio origen a diversas manifestaciones dancísticas de negritos;
Que, la danza del Chacranegro se conforma por una cuadrilla generalmente integrada por veinticuatro personas quienes, entre adultos, jóvenes y niños, se organizan en doce parejas de danzantes. Asimismo, la cuadrilla de Chacranegros está dirigida por dos caporales, uno de los cuales es el funcionario de la festividad y, el otro, una persona invitada por él. El resto de los integrantes de la cuadrilla son conocidos como pampas;
Que, la vestimenta de los danzantes de Chacranegro simbolizan los colores que tiene la naturaleza durante la temporada del año nuevo. Está conformada por la pastorina que es una especie de sombrero adornado con flores, blondas y cintas multicolores; sombrero adornado con una flor; máscara de rostro humano barbado hecho a base de cuero de ganado y lana de oveja; chalina tejida con lana de oveja; camisa blanca o celeste; guantes tejidos con lana de oveja; poncho; pañuelo que se viste en la espalda, sobre el poncho, en forma triangular; pantalón de tela floreada; medias tejidas con lana de oveja; zapatos de cuero; chicotillo de dos puntas; paraguas y matraca. Algunas de estas prendas son utilizadas únicamente en días específicos de la festividad;
Que, la música de danza del Chacranegro, elemento que acompaña a la cuadrilla de danzantes durante toda la festividad, está a cargo de una banda de músicos generalmente conformada por dieciocho integrantes, no obstante, dicho número puede variar de acuerdo con el presupuesto del que disponga el funcionario. Actualmente, los instrumentos musicales ejecutados por la banda de músicos son los membranófonos: bombo y redoblante; los aerófonos: clarinete, saxofón, trompeta, bajo, trombón y tuba, y el idiófono: platillo;
Que, durante las actividades que conforman la festividad, la banda de músicos interpreta huaynos, chuscadas y mulizas, géneros musicales que son bailados de manera espontánea por la población concurrente. Asimismo, conforma el marco musical de las coreografías características de la danza del Chacranegro, de las cuales lleva el mismo nombre. Así, se identifican cuatro coreografías características de la danza articuladas con la música que ejecuta la banda: Adoración, Pachahuara, Chacranegro y Aywalla;
Que, de esta manera, se aprecia que la festividad y la danza del Chacranegro de San Francisco de Mosca están conformadas por prácticas culturales de carácter tradicional manifiestas en la danza, música, religiosidad, ritualidad, gastronomía y organización social. Dichas prácticas culturales, realizadas en el marco del culto católico que rinde la cuadrilla de Chacranegros y la población local al Niño Jesús, la celebración del año nuevo y el cambio de las autoridades comunales tradicionales conocidas como varayoc, permiten conocer la importancia que tienen la festividad y danza del Chacranegro en el tejido sociocultural del pueblo de San Francisco de Mosca;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000025-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca, distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con el visto de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad y danza costumbrista El Chacranegro de San Francisco de Mosca, distrito de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por constituir un complejo festivo ritual que conjuga la veneración a la imagen del Niño Jesús, en el contexto festivo de la navidad, el año nuevo y el cambio de autoridades comunales tradicionales, con la representación coreográfica realizada por la cuadrilla de Chacranegros, todo lo cual se encuentra profundamente entrelazado con el sistema de autoridades tradicionales vigente al interior de la comunidad, la transmisión de conocimientos tradicionales, el fortalecimiento de la cohesión social local y la identidad cultural de los ciudadanos del pueblo de San Francisco de Mosca.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000226-2023-DPI/MC y N° 000025-2023-DPI-HCC/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución y los Informes N° 000226-2023-DPI/MC y N° 000025-2023-DPI-HCC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y a la Comunidad Campesina de San Francisco de Mosca, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2171772-1