Aprueban el Reglamento A1-REG-011-V.01 “Reglamento del Sistema de Notificación Vía Casilla Electrónica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”

RESOLUCIóN DE JEFATURA

N° 00026-2023-OSINFOR/01.1

Lima, 21 de abril de 2023

VISTOS:

El Informe N° 00011-2023-OSINFOR/05.2.5, emitido por la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; el Proveído N° 00096-2023-OSINFOR-05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00012-2023-OSINFOR/04.1.1, emitido por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Cooperación; el Proveído N° 00021-2023-OSINFOR-04.1, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 00027-2023-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), como Organismo Público Ejecutor, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y los servicios de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1085, señala que el OSINFOR tiene como función, entre otras, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que requieran a obligaciones o derechos contenidos en títulos habilitantes;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 025-2017-OSINFOR, de fecha 23 de marzo de 2017, se aprobó el “Reglamento de Notificación de Actuaciones Administrativas en la Casilla Electrónica otorgada por el OSINFOR”, que tiene por objeto regular el procedimiento de notificación en la casilla electrónica de las actuaciones administrativas emitidas por el OSINFOR en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (en adelante, Ley N° 27658), declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658 señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante, Decreto Legislativo N° 1412), se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas (en adelante, Ley N° 31170), tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412 y su Reglamento;

Que, numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31170, establece que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del TUO de la Ley 27444, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 31170, señala que la entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; siendo que puede aprobarse la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2023-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 23 de febrero de 2023, se aprobó el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Supremo N° 026-2023-PCM);

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 026-2023-PCM señala que el OSINFOR, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, mediante Resolución de Jefatura, aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, el cual debe precisar la forma progresiva de su implementación, así como las situaciones de excepción para su uso obligatorio;

Que, los literales b) y o) del artículo 31 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura N° 003-2023-OSINFOR/01.1 (en adelante, Texto Integrado del ROF del OSINFOR), señala que la Oficina de Administración tiene entre sus funciones: (i) proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público; así como de los procesos de gestión documental, la atención a la ciudadanía y de la gestión de cobranzas; y, (ii) supervisar la ejecución de la gestión documental, la administración de los archivos y la atención a la ciudadanía en el OSINFOR, de conformidad con la normativa vigente;

Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Oficina de Administración, propone y sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento del Sistema de Notificación Vía Casilla Electrónica del OSINFOR, el cual tiene como finalidad dar celeridad al procedimiento de notificación electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de las funciones y competencias del OSINFOR, mediante la implementación del citado Sistema de Notificación Vía Casilla Electrónica. En ese sentido, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable al documento propuesto;

Con el visado de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; la Oficina de Administración; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura N° 00003-2022-OSINFOR/01.1, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento A1-REG-011-V.01 “Reglamento del Sistema de Notificación Vía Casilla Electrónica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Oficina de Administración, en coordinación con las Oficinas Desconcentradas, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección del Procedimiento Sancionador Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Capacidades Forestal y de Fauna Silvestre, así como las demás unidades de organización que correspondan, realizar las acciones necesarias para la difusión, correcta implementación y ejecución del Reglamento aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 025-2017-OSINFOR, que aprobó el “Reglamento de notificación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

2171731-1