DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1550
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos;
Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley Nº 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;
Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia fortalecer el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que uno de los principales obstáculos para implementar eficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión deficiente de servicios públicos;
Que, las medidas que se establezcan con la finalidad de promover y proteger las inversiones privadas y público privadas, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a través de procesos de promoción eficientes y contando con un mejor marco institucional, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que representarán un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), así como permitirán reducir la brecha de infraestructura pública existente y mejorar la provisión de servicios públicos, lo que contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir, con carácter expeditivo, medidas dirigidas a impulsar y dinamizar el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada, en particular, a través de la optimización del sustento, análisis y evaluación de la capacidad presupuestal en el desarrollo y ejecución de las Asociaciones Público Privadas, ante la desaceleración económica producida en un contexto de crisis económica internacional, como consecuencia de eventos postpandemia del COVID-19;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas según lo dispuesto en el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de implementar mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal considerando el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada.
Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 36 y 37 del Decreto Legislativo Nº 1362
Modificar los artículos 4, 36 y 37 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Principios
4.1 En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, se aplican los siguientes principios:
(...)
5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, se considera la declaración de uso de recursos públicos o la capacidad presupuestal del Estado, según corresponda; sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.”
“Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas
36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada propuesta. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad.
36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.
36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos de Asociaciones Público Privadas en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.”
“Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación
37.1. Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable.
37.2 Durante esta fase, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas comprende la verificación de la clasificación del proyecto como APP, el análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe de Evaluación, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.”
Artículo 3. Incorporación del artículo 24.A en el Decreto Legislativo Nº 1362
Incorporar el artículo 24.A en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:
“Artículo 24.A. Declaración de uso de recursos públicos y capacidad presupuestal.
24.A.1. La declaración de uso de recursos públicos contiene una proyección de los gastos requeridos para el financiamiento del proyecto de APP, que resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto, considerando un horizonte de diez (10) años conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
24.A.2. La declaración de uso de recursos públicos forma parte del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y del Informe de Evaluación. En el caso del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, esta declaración considera todos los proyectos a cargo de la entidad pública titular del proyecto.
24.A.3. La capacidad presupuestal es sustentada por la entidad pública titular del proyecto para las Fases de Estructuración, Transacción y, Ejecución Contractual cuando corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 55. Asimismo, para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas, las entidades públicas titulares de proyectos sustentan la capacidad presupuestal máxima a la que se refiere el artículo 46.”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Modificación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
SEGUNDA. Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
TERCERA. Habilitación al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar las adecuaciones normativas correspondientes
Habilitar al Ministerio de Economía y Finanzas para la adecuación del marco normativo correspondiente, considerando las modificaciones efectuadas en el presente Decreto legislativo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2171661-1