Establecen el Bosque Local “Alto Ineca” en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000103-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 21 de abril del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000121-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000354-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000186-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763 contempla que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;
Que, en esa línea, el artículo 30 de la citada Ley, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras de dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en el Reglamento de la Ley;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS;
Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;
Que, al respecto, el artículo 107 del Reglamento de Gestión Forestal, señala que el Comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por éste, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo;
Que, en virtud de lo expuesto, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la Resolución las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales;
Que, al respecto, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, en su condición de ARFFS, a través del Informe Legal Nº 487-2022-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JMSM, señala que procede el establecimiento del Bosque Local “Alto Ineca” solicitado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad con el Oficio Nº 0135-2022-MPPA-ALC; en tanto se ha cumplido con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”;
Que, bajo ese marco, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000121-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, recomienda el establecimiento del Bosque Local “Alto Ineca”; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos y atendiendo al Informe Técnico Nº D000121-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, señala que la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Alto Ineca” ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE; por lo que estando a lo propuesto por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “Alto Ineca”;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “Alto Ineca”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE, modificada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre a través del Informe Técnico Nº D000121-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAGRI, y su modificatoria;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Alto Ineca” en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en una superficie de 1 569.9150 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar a la Municipalidad Provincial de Padre Abad a gestionar y administrar el Bosque Local “Alto Ineca”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “Alto Ineca”, correspondiéndole el código Nº UCA-250301/BL-2023-001.
Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Alto Ineca”, por parte de los diecisiete (17) beneficiarios acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali y a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para los fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2171651-1