Decreto Supremo que aprueba la modificación de la tasa de referencia de una operación de endeudamiento externo concertada con la Japan International Cooperation Agency - JICA

DECRETO SUPREMO

Nº 069-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2022-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrada por la República del Perú con la Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”;

Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, se dispone que, en concordancia con el respectivo Contrato de Préstamo Nº PE-F-P1, la cancelación de la operación de endeudamiento externo es en cuotas, que devengan una tasa de interés basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por la JICA, de acuerdo con su política sobre tasas de interés;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal (gg) de la Sección 2.01 – Definiciones del artículo II de los Términos y Condiciones Generales del referido Contrato, cuando la tasa LIBOR no está disponible o ya no es comercialmente aceptable para la JICA continuar utilizando la misma, entonces la tasa de referencia debe ser entendida como cualquier otra tasa de interés de referencia, más el margen aplicable de acuerdo a lo determinado por la citada entidad, para un cambio de tarifa;

Que, en el marco del proceso global de reemplazo de la Tasa LIBOR y con la implementación del proceso de transición para la sustitución de la referida Tasa, como la tasa de referencia para el cálculo de intereses, la JICA mediante Carta Nº JICALG202208180001, de fecha 23 de agosto de 2022, notifica el cambio de la Tasa LIBOR debido a que la misma ya no está disponible o ya no es comerciablemente aceptable y manifiesta la necesidad de aplicar una nueva tasa de interés al Contrato de Préstamo Nº PE-F-P1;

Que, la JICA y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, han convenido un documento denominado “Enmienda” del citado Contrato de Préstamo, el cual será suscrito entre la República del Perú y la JICA, luego de la aprobación del presente Decreto Supremo;

Que, en tal sentido, se requiere modificar la tasa de referencia establecida en Decreto Supremo Nº 111-2022-EF, por la Tasa de referencia Secured Overnight Financing Rate (SOFR);

Que, de acuerdo al numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, se aprueban las modificaciones de las operaciones de endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación de la tasa de referencia de operaciones de endeudamiento externo concertadas con la Japan International Cooperation Agency – JICA

Aprobar la modificación de la tasa de referencia denominada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), establecida como condición financiera de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 111-2022-EF, por la Tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR).

Artículo 2.- Suscripción de documentos

Autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, la “Enmienda” al Contrato de Préstamo Nº PE-F-P1, derivado del Decreto Supremo Nº 111-2022-EF señalado en la presente norma, así como los demás documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

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