DECRETO DE URGENCIA

Nº 011-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE EMERGENCIAS POR IMPACTO DE DAÑOS O DESASTRE POR LA OCURRENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES O PELIGROS ASOCIADOS EN EL 2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2023-PCM, publicado el 17 de febrero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 028-2023-PCM, publicado el 2 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, publicado el 3 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 030-2023-PCM, publicado el 10 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2023-PCM, publicado el 15 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 038-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2023-PCM, publicado el 29 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo y Santo Domingo de Anda de la provincia de Leoncio Prado, y La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; y, en los distritos de El Ingenio de la provincia de Nasca, Ocucaje de la provincia de Ica y Tibillo de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, la situación antes descrita demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y financiera que permitan realizar mayores acciones en el presente año 2023, que tengan como finalidad preservar la infraestructura de transportes y, asimismo, asegurar la transitabilidad y seguridad de las vías; para lo cual, se requiere contar con los recursos y el marco normativo excepcional que garantice la ejecución de tales acciones adicionales que permitan al Estado peruano atender las emergencias por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Estado peruano realizar acciones inmediatas para la atención de emergencias por impacto de daños o desastre por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia son las zonas declaradas en Estado de Emergencia afectadas por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados y otras zonas que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como necesarias para los fines del cumplimiento de la presente norma.

Artículo 3.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la atención de emergencias por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en vías nacionales, departamentales, regionales, y vecinales o rurales e infraestructura de transporte de uso público concesionada.

3.1. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 169 480 947.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende además, recursos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se hayan autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2023, para realizar las intervenciones que se describen en el numeral 3.2 del presente artículo, quedando exonerado, para tales efectos, de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 y el numeral 57.6 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como, del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar las siguientes intervenciones que son financiadas con las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 3.1:

3.2.1 Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a realizar intervenciones de atención de emergencias viales por impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en las vías departamentales, regionales y vecinales o rurales, en coordinación con la entidad competente, con la finalidad de dar continuidad a la transitabilidad y seguridad de los usuarios de la vía de la Red Vial Nacional a su cargo. Dichas intervenciones comprenden: i) voladuras puntuales; ii) rellenos; iii) afirmado; iv) cortes de material; v) eliminación de obstáculos, huaicos y derrumbes; vi) colocación de dispositivos y/o elementos de seguridad vial que sean necesarios; y vii) otros que sean técnicamente necesarios.

Las intervenciones de PROVIAS NACIONAL se realizan en las vías que se usarán como rutas alternas a la Red Vial Nacional para asegurar la conectividad, mejores condiciones de transitabilidad para la movilidad de la población y el transporte de carga y mercancía, de la vía afectada de la Red Vial Nacional no concesionada y las que se encuentren bajo su competencia. Asimismo, PROVIAS NACIONAL podrá intervenir, en coordinación con la entidad competente, en las rutas afectadas que no son de su competencia, conexas a la Red Vial Nacional, a fin de garantizar la transitabilidad y seguridad de la red vial a su cargo.

3.2.2 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO a realizar intervenciones de atención de emergencias viales en la Red Vial Departamental o Regional y/o vecinal o rural a solicitud de los gobiernos regionales y/o locales, previa evaluación técnica, con la finalidad de dar continuidad a la transitabilidad y seguridad de los usuarios de dichas vías.

3.2.3 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir actas de acuerdo con los concesionarios para realizar intervenciones que permitan atender o mitigar los impactos negativos sobre la infraestructura de transporte de uso público concesionada para reducir vulnerabilidades, riesgo o impacto de daños o desastre ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, incluso fuera del área de concesión. Esta habilitación incluye intervenciones dentro del área de la concesión pero siempre que no estén dentro de las obligaciones de los concesionarios.

Para la suscripción de las actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modificación contractual regulado en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Por lo cual, estas intervenciones se materializarán a través de la suscripción de actas de acuerdo con los concesionarios, que incluirán, entre otros, los aspectos vinculados al pago, la supervisión y el plazo de las intervenciones que serán financiados conforme el numeral 3.1 del presente artículo. Para tal efecto, se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) a realizar las labores de supervisión y valorización por insumos debidamente acreditados y sustentados. El acta establecerá los montos vinculados a los pagos de supervisión.

Artículo 4.- Financiamiento para la adquisición de estructuras modulares de puentes en la Red Vial Nacional

Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2023, con cargo a sus saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 90 896 121,00 (NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) para la adquisición de estructuras modulares de puentes en la Red Vial Nacional. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2171648-3