DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2023
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, en virtud de diversos informes emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con ocasión de las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en varias localidades del territorio nacional, se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos de algunas provincias y departamentos del territorio nacional, a través de los Decretos Supremos Nº 019-2023-PCM, Nº 024-2023-PCM, Nº 028-2023-PCM, Nº 029-2023-PCM, Nº 030-2023-PCM, Nº 034-2023-PCM, Nº 035-2023-PCM, Nº 036-2023-PCM, Nº 038-2023-PCM, Nº 039-2023-PCM y Nº 044-2023-PCM; así como el Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, en todas las normas antes señaladas, se comprende al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como una de las entidades del Poder Ejecutivo que participa de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan en situaciones de peligro inminente, o de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como un componente de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, la gestión reactiva, que supone el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo; mientras que considera como proceso del mismo instrumento, la preparación, respuesta y rehabilitación, que comprenden las acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad, a consecuencia de desastres o peligros inminentes de los mismos, declarados o que se declaren en Estado de Emergencia durante el presente año, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con la finalidad de autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad, a consecuencia de desastres o peligros inminentes de los mismos con ocasión de intensas precipitaciones pluviales, declarados o que se declaren en Estado de Emergencia durante el presente año, a efectos de mitigar el impacto de estos
eventos.
Artículo 2.- Autorización para la atención de la población afectada o damnificada con Módulos Temporales de Vivienda
Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente. Asimismo, se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir Módulos Temporales de Vivienda (MTV) mediante los núcleos ejecutores del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
Artículo 3.- Autorización de Transferencia de Partidas
3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 127,016,000 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES DIECISEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 127,016,000.00
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TOTAL EGRESOS 127,016,000.00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
ACTIVIDAD 5005610 : Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 103,400,000.00
2.3 Bienes y Servicios 23,616,000,00
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TOTAL EGRESOS 127,016,000.00
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3.2 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el citado numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4.- Medidas para la eficiencia y la ejecución de recursos
4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el total de las certificaciones de los recursos a utilizar en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
4.2 Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario de emitida la certificación a que se refiere el numeral precedente, si no se han convocado los procedimientos de selección, según corresponda, no se pueden utilizar los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia.
4.3 Los recursos no certificados y/o que se encuentren en el supuesto señalado en el numeral anterior, deben ser reportados mediante informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de julio del presente año fiscal.
Artículo 5.- Regularización de contrataciones directas
Para el caso de las contrataciones de bienes y servicios que realicen el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en el marco de las situaciones de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales durante el año 2023, de conformidad con el literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, la regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Emisión de normas complementarias para intervenciones con Módulos Temporales de Vivienda
Facultar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir normas complementarias, vía Resolución Ministerial, para la simplificación de los procedimientos que regulan lineamientos técnicos, traslado, entrega y donación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) que resulten necesarios para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias.
La Resolución Ministerial señalada en el párrafo precedente se aprueba en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2171648-2