DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1549

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE

PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS

EN EL ARTÍCULO 19 DE LA

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo.

Artículo 2. Modificación del encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta

Modificar el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los términos siguientes:

“Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026:

(…)”.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes.

La información a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios gravables 2024, 2025 y 2026 se publica hasta 120 días calendarios después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de dichos ejercicios.

SEGUNDA. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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