Ordenanza que regula la administración de losas deportivas municipales y la promoción de la práctica deportiva en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 677-MSS
Santiago de Surco, 18 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 02-2023-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nº 1352-2023-SG-MSS y Nº 1351-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 684-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 279-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1208-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 587-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, los Informes N° 274-2023-SGECTD-GDS-MSS y N° 242-2023-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorándum N° 218-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 314-2023-SGFCA-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y que, de acuerdo con el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, asimismo, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática; en su inciso 18) el referido artículo, determina que: “Son funciones de las Municipalidades normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas acorde con los fines indicados”.
Que, con Informe N° 242-2023-SGECTD-GDS-MSS de fecha 27.03.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, propone la emisión de una Ordenanza que Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en Santiago de Surco, la cual se sustenta en el Informe Técnico N° 001-2023-KJPP-SGECTD-GDS-MSS de fecha 24.03.2023, que entre otras consideraciones indica que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de las causales de excepción de la pre publicación, establecidas en el sub numeral 14.3.2 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS1. La propuesta normativa, tiene como finalidad regular la administración de la infraestructura deportiva que detallada en su Anexo II, con la participación de los vecinos y las organizaciones vecinales que coadyuven a una correcta administración de las losas deportivas en beneficio de la comunidad a fin de promover la práctica masiva de la actividad física y deportiva, que generen estilos de vida saludables.
Que, por Memorándum N° 587-2023-GPV-MSS de fecha 27.03.2023, la Gerencia de Participación Vecinal, opina por la procedencia de la Ordenanza propuesta, considerando que se ha considerado horarios gratuitos para niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que residan en el distrito, habiendo considerado además en la participación del comité deportivo, no solo a vecinos que viven en el perímetro de influencia donde se encuentra la losa deportiva, sino también a los que residen 03 manzanas a la redonda del espacio deportivo.
Que, mediante Informe N° 314-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 29.03.2023, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, propone un texto modificatorio de la Ordenanza, respecto al ejercicio de la potestad sancionadora; asimismo, tipifica infracciones derivadas del proyecto de ordenanza; el referido informe, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la que consta en el Memorándum N° 218-2023-GSEGC-MSS de fecha 29.03.2023.
Que, a través del Informe N° 263-2023-SGECTD-GDS-MSS de fecha 30.03.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, informa que se han incorporado las precisiones y recomendaciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Ordenanza que Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en Santiago de Surco.
Que, con el Memorándum N° 1208-2023-GPP-MSS de fecha 30.03.2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable por la presente propuesta de Ordenanza, la cual se encuentra enmarcada dentro del:
- Plan Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco, aprobado con la Ordenanza N° 663-MSS que contiene el Objetivo Estratégico 0EI06: Fortalecer el desarrollo humano de la población.
- Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019 -2025 (horizonte ampliado), aprobado con Resolución de Alcaldía N° 424-2022-RASS, la que contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.07 Promover el Desarrollo Humano y Hábitos Saludables en el Distrito y la Acción Estratégica Institucional (AEI.07.08) Eventos Deportivos Interdisciplinarios inclusivos para los vecinos del distrito.
- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución de Alcaldía N°311-2021-RASS y, el Plan Operativo Institucional (POI) 2023, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2022-RASS, siendo que la ordenanza, es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes AOI30128900212 REALIZACION DE ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS, los cuales se encuentran presupuestados en el PIA del presente ejercicio.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 279-2023-GAJ-MSS de fecha 30.03.2023, indica que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en Santiago de Surco; debiendo incorporarse a la Ordenanza N° 611-MSS las infracciones del artículo 16 de la Ordenanza submateria, para lo cual deberá remitirse al Concejo Municipal a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones señaladas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades con el quórum correspondiente.
Que, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum Nº 684-2023-GM-MSS de fecha 31.03.2023, teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita la elevación de los actuados al Concejo Municipal, para la emisión del Acuerdo de Concejo que apruebe la presente propuesta de Ordenanza que Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en Santiago de Surco.
Estando las consideraciones vertidas en el Dictamen Conjunto Nº 002-2023-CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA PROMOCIÓN DE LA PRACTICA DEPORTIVA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto promover la mejor gestión de las losas deportivas municipales para optimizar su conservación, mantenimiento y mejora; así como difundir la práctica deportiva y la actividad física a través de la implementación de programas deportivos.
Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad regular la administración de la infraestructura deportiva municipal que se detalla en el Anexo II, las cuales siendo de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco o contando con una afectación en uso, busca la participación de los vecinos y las organizaciones vecinales que coadyuven a una correcta administración compartida de las losas deportivas en beneficio de la comunidad a fin de promover la práctica masiva de la actividad física y deportiva, que generen estilos de vida saludable.
Artículo 3º.- Alcances
La presente Ordenanza tiene alcance a las losas deportivas señaladas en el Anexo II de la presente Ordenanza de propiedad de la Municipalidad Distrital del Santiago de Surco o administradas por ella y de forma excepcional, algunos aspectos que le sean aplicables a los espacios públicos del distrito.
Mediante Decreto de Alcaldía, se podrán retirar o añadir losas deportivas que resulten necesarias.
TITULO II
DEL USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS
Artículo 4º.- Del uso preferencial
Las losas deportivas a las que se refiere la presente Ordenanza son para el uso preferencial de los niños, niñas y adolescentes, para los cuales se establece el horario gratuito de lunes a domingo de 9:00 a 17:00 horas.
Asimismo, para las personas con discapacidad y adultos mayores que residan en el distrito, contarán con horarios gratuitos y adecuados de lunes a sábado de 8:00 a 9:00 horas.
La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, coordinará la instalación de letreros informativos en las losas deportivas municipales, que contengan los horarios preferenciales.
Artículo 5°.- Horario y tarifas
El horario general de las losas deportivas será preferentemente de lunes a sábados de 8:00 a 21:00 horas y domingos de 9:00 a 21:00 horas.
El uso de las losas para el horario preferencial será gratuito y fuera de dicho horario, las tarifas para el uso de las losas, lo fijará los Comités Deportivos Vecinales.
Asimismo, los Comités Deportivos Vecinales deben proponer en el Plan de Trabajo Anual descuentos y tarifas especiales para los vecinos del distrito, debidamente acreditados con la dirección consignada en sus documentos Identidad.
Artículo 6°.- Restricciones
El uso de las losas deportivas municipales, objeto de la presente ordenanza es individual y particular de los usuarios, quedando prohibido el uso comercial.
TITULO III
DE LOS USUARIOS
Artículo 7°.- Del usuario
Es aquella persona, que hace uso de las losas deportivas municipales.
Artículo 8º.- Derechos del usuario
Los usuarios de las losas deportivas municipales tienen los siguientes derechos:
a. A ser tratado con respeto y deferencia por el personal a cargo de la administración de la losa deportiva municipal.
b. Utilizar la infraestructura deportiva previa autorización y/o pago de acuerdo al tarifario establecido, cuando corresponda.
c. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo.
d. Ser informado sobre las condiciones de uso de la losa deportiva municipal, así como de los programas deportivos ofertados en ellas.
Artículo 9º.- Deberes del usuario
Los usuarios de la losa deportiva municipal tienen los siguientes deberes:
a. Utilizar las instalaciones de la losa deportiva municipal con actitud responsable y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, mostrando respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la losa deportiva municipal.
b. Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes disciplinas deportivas.
c. Abonar el precio establecido en el tarifario cuando corresponda.
d. Cuidar los artículos personales que lleven consigo, no haciéndose responsable la Municipalidad, ni los Comité Deportivos Vecinal de los mismos.
e. Los escolares uniformados en horario de clases, deberán ingresar acompañados de docentes debidamente identificados o de personas adultas.
f. Dejar las instalaciones usadas en las mismas condiciones que se les entregó.
Artículo 10°.- Prohibiciones
Se encuentra prohibido lo siguiente:
a. Ingresar en patines, patinetas, bicicletas, otros juegos o implementos similares.
b. Proferir palabras soeces o de lenguaje agresivo hacia los administradores u otros usuarios en las instalaciones de la losa deportiva municipal.
c. Ingresar bajo los efectos de alcohol y/o drogas.
d. Fumar o beber alcohol dentro de las instalaciones de la losa deportiva municipal.
e. Llevar o consumir alimentos dentro de las canchas deportivas.
f. Portar objetos o artefactos considerados peligrosos, que puedan ser usados como armas y/o constituyan un peligro para la integridad física de los visitantes de la losa deportiva municipal.
g. Portar armas de fuego, aunque tengan la licencia respectiva, con la única excepción del personal policial y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones.
h. Utilizar las instalaciones de la losa deportiva municipal para fines distintos a los deportivos, llámese fines políticos, sindicales o de cualquier otra índole.
i. Comercializar productos sin autorización.
j. Discriminar al público usuario y/o a administradores de la losa deportiva municipal
k. Efectuar publicidad en el interior de las instalaciones, salvo que exista autorización expresa por parte de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte y siempre que no haya norma o dispositivo legal que la prohíba.
l. Dañar la infraestructura y/o equipos deportivos con un uso inadecuado de los mismos, ya que el mismo conllevará a las acciones legales que correspondan.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
LOSAS DEPORTIVAS
Artículo 11°.- De la Administración
La administración de las losas deportivas a las que se refiere la presente Ordenanza corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la misma que podrá compartir con los Comités Deportivos Vecinales por tiempo determinado a través de convenios suscritos para tal fin.
Artículo 12°.- Administración Compartida
Es la participación de la comunidad representada en los Comités Deportivos Vecinales en el mantenimiento, mejoramiento y conservación de las losas deportivas y en la promoción de las actividades físicas y deportivas.
La planificación, dirección y evaluación de la gestión de las losas, está a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Artículo 13°.- Órgano responsable de la suscripción de los convenios
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes la suscripción del convenio que autoriza la administración de las losas deportivas municipales a los Comités Deportivos Vecinales elegidos.
TITULO V
DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DEPORTIVO VECINAL
Artículo 14°.- Conformación del Comité Deportivo Vecinal
El Comité Deportivo Vecinal está conformado por cinco (05) miembros:
a) Un (01) representante de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco.
b) Un (01) representante de la Junta Vecinal de la zona de influencia, elegido entre sus miembros, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 11°.
c) Un (01) representante de la Asociación de Propietarios de la zona de influencia, elegido entre sus miembros, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 11°.
d) Dos (02) vecinos elegidos de la zona de influencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°.
Este Comité Deportivo Vecinal estará presidido por el representante de la Municipalidad de Santiago de Surco. El vicepresidente, tesorero, secretario y vocal son elegidos entre sus propios miembros.
Artículo 15.- De la designación de los representantes de las organizaciones vecinales
Los representantes de la Junta Vecinal y de la Asociación de Propietarios, son elegidos entre las organizaciones vecinales debidamente reconocidas y constituidas, acreditadas ante la Gerencia de Participación Vecinal.
En el caso que se cuente sólo con Junta Vecinal o sólo con Asociación de Propietarios debidamente reconocidas, aquella organización con la que se cuente debe acreditar dos (02) representantes.
De existir pluralidad de Juntas Vecinales y de Asociaciones de Propietarios en la zona de influencia, cada una de ellas acreditará a su representante antes la Gerencia de Participación Vecinal, para que sea elegido democráticamente y conjuntamente en el proceso electoral mencionado en el artículo 12°.
Artículo 16.- De la elección de los representantes vecinales
Los dos (02) representantes vecinales son elegidos democráticamente entre los que hayan obtenido mayor puntaje de votación de los vecinos que residen en el área de influencia donde se ubica la losa deportiva, debidamente acreditados con la dirección domiciliaria consignada en su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
El área de influencia se extiende hasta tres (03) manzanas a la redonda del perímetro del espacio deportivo y será definida por la Gerencia de Participación Vecinal.
Para la participación en las elecciones, los postulantes deben tener la condición de propietarios o arrendatarios. En el caso de los arrendatarios, los postulantes, deben acreditar que residen en el inmueble por más de dos (02) años continuos previos a la elección a través de la dirección domiciliaria consignada en su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Contrato de Arrendamiento de fecha cierta y/o o recibos de servicios básicos a nombre del postulante.
Por cada predio debidamente registrado en Catastro, se emitirá un voto.
Pueden participar en la elección quienes estén debidamente inscritos en el padrón que para dicho fin elaborará la Gerencia de Participación Vecinal.
La Gerencia de Participación Vecinal, es la encargada de organizar, dirigir y convocar el proceso electoral que elija a los dos (02) miembros que integran el Comité Deportivo Vecinal y en el caso de pluralidad de Juntas Vecinales y de Asociaciones de Propietarios en la zona de influencia, a los representantes ante dicho comité, pudiendo contar para ello, con el apoyo de las diversas áreas de la Municipalidad.
La Convocatoria se realiza mediante una esquela remitida a los vecinos que residen en el área de influencia de donde se encuentra la losa deportiva, previamente definida, con (30) treinta días útiles de anticipación, comunicando el cronograma respectivo para la inscripción de candidatos, la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo las elecciones, entre otros aspectos que se consideren necesarios.
El Comité Deportivo Vecinal es elegido por un período de un año. Los miembros del Comité Deportivo Vecinal podrán ser reelegidos por un (01) periodo adicional.
Artículo 17°.- Del Presidente del Comité Deportivo Vecinal
El Presidente será un representante de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, designado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social. Asimismo, podrá ser reemplazado mediante comunicación escrita.
El Presidente de un Comité Deportivo Vecinal, podrá ejercer dicho encargo en más de un Comité, simultáneamente.
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL
COMITÉ DEPORTIVO VECINAL
Artículo 18°.- De las obligaciones del Comité Deportivo Vecinal
El Comité Deportivo Vecinal tiene las siguientes obligaciones:
a) Proponer el Plan de Trabajo Anual, en el que se detallen las actividades deportivas, preferentemente para niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, campeonatos deportivos, y talleres, entre otros, detallando fechas, meses y horarios en los cuales se realizarían.
El Plan de Trabajo Anual, deberá presentarse a través de su presidente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su aprobación en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de asumir la administración de la losa deportiva. La referida Subgerencia cuenta con un plazo no mayor a (05) días hábiles para emitir la aprobación.
b) Proponer el Plan Anual de Mantenimiento y Mejoras de la losa deportiva a su cargo. El Plan deberá presentarse para su aprobación en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de asumir la administración de la losa deportiva a través de su presidente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. La referida Subgerencia cuenta con un plazo no mayor a (05) días hábiles para emitir la aprobación.
c) Mejorar, conservar y mantener las losas deportivas públicas a su cargo.
d) Hacer cumplir el horario de uso de las losas deportivas.
e) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las losas deportivas e invertirlo íntegramente en el mantenimiento, mejora, administración, implementación y actividades deportivas.
f) Informar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente del periodo a rendir, el balance económico de acuerdo con el Anexo III de la presente ordenanza.
g) Respetar estrictamente el uso deportivo de las instalaciones. No darles uso distinto a las losas deportivas públicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte.
h) Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos.
i) Respetar y promover el uso de los horarios gratuitos establecidos en la presente Ordenanza.
j) Cumplir con lo estipulado en el Convenio de Administración, de lo contrario se podrá proceder con las sanciones respectivas establecidas en la presente Ordenanza, y la resolución del mismo.
k) El Comité Deportivo Vecinal enviará indefectiblemente una copia del balance económico mensual presentado a la Municipalidad de Santiago de Surco tanto a la Junta Vecinal, como a la Asociación de Propietarios, de ser el caso, del sector que corresponde.
l) Efectuar la rendición final de cuentas dentro de los cinco (05) días hábiles de culminado el periodo de su gestión. De existir un superávit o saldo a favor, este deberá ser entregado al Comité elegido para el siguiente periodo, para que lo destine al mantenimiento y mejora de la losa deportiva.
Artículo 19°.- De la Supervisión de los Comités Deportivos Municipales
La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes evaluará mensualmente el balance económico presentado por el Comité Deportivo Vecinal y verificará el mantenimiento y mejora realizada en dichas losas deportivas; acción que quedará detallada en un Acta de constatación, la que es suscrita con el presidente, vicepresidente y secretario del Comité Deportivo Vecinal.
TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20°.- De las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de las losas deportivas municipales
Incorporar en la Ordenanza No 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad las infracciones, gradualidad y consiguientes sanciones que pudieran ser pasibles los usuarios de las losas deportivas municipales:
a) Por ingresar a las losas deportivas con patines, patinetas, bicicletas u otros juegos o implementos similares. Esta infracción cuenta con Gradualidad leve, cuyo valor de multa corresponde a 20 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
b) Por ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo ilegal y realización de actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, en instalaciones deportivas de la municipalidad. Esta infracción cuenta con Gradualidad leve, cuyo valor de multa corresponde a 30 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión (Código de Infracción E-032 - Ordenanza 611-MSS y su Modificatoria 643-MSS).
c) Por ingresar a las losas deportivas bajo los efectos de ingesta de alcohol y/o drogas. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
d) Por llevar o consumir alimentos dentro de las losas deportivas. Esta infracción cuenta con Gradualidad leve, cuyo valor de multa corresponde a 20 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
e) Por portar objetos, artefactos o armas considerados peligrosos, que ponga en riesgo la integridad de los visitantes. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión.
f) Por utilizar las instalaciones de la losa deportiva municipal para fines distintos a los deportivos, llámese fines políticos, sindicales o de cualquier otra índole. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
g) Por comercializar productos en las losas deportivas sin autorización municipal. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
h) Por Discriminar al público usuario y/o administradores de la losa deportiva municipal. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
i) Por efectuar la publicidad en las instalaciones de las losas deportivas sin autorización municipal. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de Una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
j) Por dañar la infraestructura y/o equipos deportivos de las losas deportivas. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a Una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
Artículo 21°.- De las infracciones y sanciones aplicables a los miembros del Comité Deportivo Vecinal
Incorporar en la Ordenanza No 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad las infracciones, gradualidad y consiguientes sanciones que pudieran ser pasibles los miembros del Comité Deportivo Vecinal:
a) Por permitir la generación de daños materiales en las losas deportivas de la localidad, así como no adoptar las medidas necesarias y/o previsibles para evitar dicho resultado. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión.
b) Por permitir el uso de las losas deportivas fuera del horario establecido. Esta infracción cuenta con Gradualidad Leve, cuyo valor de multa corresponde al 30% de una (01) UIT vigente al momento de su comisión.
c) Por utilizar las losas deportivas para actividades distintas a la promoción y/o gestión del deporte. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión.
d) Por permitir el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas y/o sustancias de venta ilegal en las losas deportivas. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión.
e) Por destinar los ingresos económicos obtenidos por concepto de uso de las losas deportivas para fines distintos a su mantenimiento, administración y/o implementación. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión.
Artículo 22°.- De la responsabilidad del Comité y sus miembros
Los miembros de los Comités Deportivos Vecinales que incurran en infracciones, serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, respondiendo de forma solidaria por las mismas, a excepción de quien lo preside, a quien se le aplicará las sanciones que correspondan funcionalmente.
Artículo 23°.- De la participación de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa
La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa es la unidad orgánica competente para determinar la imposición de sanciones a los usuarios y miembros que conforman los Comités de Deportivos Vecinales, por incurrir en las infracciones determinadas en el artículo 20 y 21° de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 600-MSS.
Artículo 24°.- De las causales de resolución
Toda infracción o incumplimiento cometido por el Comité Deportivo Vecinal conllevará a la resolución del Convenio firmado.
Asimismo, las quejas permanentes por parte de los vecinos de la zona, para lo cual la Gerencia de Participación Vecinal, elaborará la encuesta entre los vecinos de la zona para determinar la voluntad vecinal.
Artículo 25°.- De las acciones ante el incumplimiento
La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes adoptará las acciones que correspondan, ante el incumplimiento de la presente ordenanza y/o del convenio, de acuerdo con lo señalado en el presente Título, pudiendo incluso resolver el Convenio.
Para lo cual la Municipalidad recobrará el uso y administración de la losa deportiva al día siguiente de notificada la resolución del convenio al Comité Deportivo Vecinal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los Convenios celebrados al amparo de la Ordenanza N° 145-MSS, no podrán ser renovados y sólo mantendrán su vigencia hasta la culminación del plazo estipulado en cada uno de ellos. Los Comités de Administración con convenios cuyos plazos hayan culminado, deberán rendir cuentas y efectuar la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Ordenanza.
Segunda.- En caso de resolución del convenio con el Comité Deportivo Municipal, la Municipalidad de Santiago de Surco asumirá automáticamente la administración de la losa deportiva, pudiendo convocar inmediatamente a elección de un nuevo comité, a fin que éste complete el período dispuesto por la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa son las encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y sus modificatorias, el Anexo I de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Deróguese el cuerpo legal de la Ordenanza Nº 145-MSS y su Cuadro de Infracciones incorporado a la Ordenanza 611/MSS y a su modificatoria 643/MSS con los códigos de Infracción del E-033 al E-037, así como cualquier otra norma o disposición de la Municipalidad de Santiago de Surco en cuanto se oponga a la presente ordenanza.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
1 El artículo 14° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, establece que:
“Artículo 14º.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. (…)
3.- Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:
3.1. Las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como los Decretos de Urgencia y los Decretos Legislativos.
3.2. Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público”
2171646-3