Ordenanza que regula el procedimiento para la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco

ORDENANZA N° 593-2023-MDB

Barranco, 29 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El Informe N° 059-2023-SGOPV-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, el Informe N° 031-2023-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 163-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 198-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los gobiernos provinciales y locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales las de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas a solicitar a la municipalidad correspondiente la autorización bajo responsabilidad;

Que, las unidades de organización competentes, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento para solicitar la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula EL PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (NO VINCULADOS A TELECOMUNICACIONES) EN EL DISTRITO DE BARRANCO, que consta de 10 artículos y 4 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que a través de la Subgerencia de Obras Públicas y vial; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

ORDENANZA 593-2023-MDB

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (NO VINCULADOS A TELECOMUNICACIONES) EN EL DISTRITO DE BARRANCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento para los trámites de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente regulación es aplicable a los administrados que deseen solicitar la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en la municipalidad de Barranco.

Artículo 3º.- OBJETIVOS

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para solicitar la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos estarán a cargo de la evaluación y tramitación de las solicitudes, así como criterios de calificación y plazos, de las solicitudes presentadas por los administrados.

Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES

El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL Y DEFINICIONES

Artículo 5º.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

a) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público.

d) Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

e) Ordenanza N° 203-MML, que aprueba el Reglamento para ejecución de obras en áreas de dominio público.

f) Ordenanza N° 244-MML, que modifica el Reglamento para la ejecución de obras en áreas de dominio público.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:

Solicitud Administrativa: Documento por el cual una persona física o jurídica se dirige al órgano competente sobre esa materia según la normativa vigente para formular una petición o exigir un derecho. 

Partes: Sujetos en la relación administrativa.

Obra: Para efectos de la presente ordenanza se refiere a obra de servicios públicos de: Saneamiento (agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas), servicios eléctricos, servicio de distribución de gas natural y servicios públicos locales.

Cronograma de Obra: Un documento en el que se establece la duración de un proyecto, la fecha de inicio y final de cada tarea.

CAPÍTULO III

REQUISITOS, ÓRGANO COMPETENTE, PROCEDIMIENTO, SOLICITUD Y EVALUACIÓN

Artículo 7.- REQUISITOS

a) Solicitud y/o Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), firmado por el solicitante o representante legal.

b) En el caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante carta poder simple con firma del administrado.

c) Acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la ampliación.

d) Nuevo cronograma de obra indicando fechas de inicio y término.

Artículo 8°.- Órgano competente

La Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el órgano competente para realizar la tramitación y evaluación de las solicitudes de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco.

Artículo 9°.- Procedimiento

Se tiene que las solicitudes de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco, deberán presentarse con tres (03) días hábiles de anticipación antes del vencimiento de la autorización vigente.

Las solicitudes son recibidas en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea virtual o en físico, según se disponga. Posteriormente se asignará dicha solicitud a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial para su evaluación de los requisitos exigidos en el TUPA vigente. Siendo que la ampliación podrá solicitarse una (01) sola vez.

Artículo 10°.- Evaluación de los documentos y plazo

La Subgerencia de Obras Públicas y Vial tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los administrados. El plazo para la evaluación es de hasta tres (03) días hábiles contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes.

Asimismo, se tiene que la misma por ser un trámite automático no le es aplicable silencio alguno y no es recurrible.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado.

Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Tercera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa.

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