Ordenanza que regula el beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 596-2023-MDB
Barranco, 29 de marzo del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
Visto, el Informe N° 026-2023-SGRFT-GAT-MDB de fecha 21 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el memorándum N° 064-2023-GAT-MDB de fecha 22 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 155-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de marzo del 2023 y el Memorando N° 185-2023-GM-MDB de fecha 27 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable;
Que, el artículo Único de la Ley N° 26952, modifica el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: “Artículo 19°..- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor – Deberes del Estado, señala que: “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo”;
Que, la primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, señala la Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, el cual señala lo siguiente: “Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”;
Que, las unidades de organización competentes, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento y los requisitos exigidos por el TUO de la Ley de Tributación Municipal para otorgar el beneficio de la Deducción de 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas o adultos mayores en el distrito de Barranco a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes
Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento y los supuestos que contempla el artículo 17° del de la Ley de Tributación Municipal, para el otorgamiento de la inafectación al pago del Impuesto Predial en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS Y PARA ADULTOS MAYORES (NO PENSIONISTAS) EN EL DISTRITO DE BARRANCO, que consta de 13 artículos y 5 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.– Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
ORDENANZA 596-2023-MDB
ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS Y PARA ADULTOS MAYORES (NO PENSIONISTAS) EN EL DISTRITO DE BARRANCO
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento para reconocer el Beneficio de la deducción de las 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco, en concordancia con las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente regulación es aplicable a todos los pensionistas y adultos mayores del distrito de Barranco propietarios de un único predio y que cumplan con los demás requisitos dispuestos en el artículo 19° en el TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 3º.- OBJETIVOS
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos exigidos en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, para el reconocimiento del beneficio de la deducción de las 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos y plazos que estarán a cargo de la evaluación y tramitación de las solicitudes.
Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES
El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y supletoriamente en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5º.- FISCALIZACIÓN DOCUMENTARIA
La Municipalidad Distrital de Barranco, ejerce a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria su potestad de fiscalización, para lo cual realiza las siguientes acciones:
a) Comprobar la autenticidad de los documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos.
b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
c) Aplicar las sanciones tributarias correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable.
d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral c) del presente artículo.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL,
DEFINICIONES Y REQUISITOS
Artículo 6º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
d) Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF.
e) Ley Nº 30490 - Ley de las personas Adultas Mayores.
f) Ley N° 26952, Ley que modifica el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal.
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
1. Impuesto Predial.- Impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rústicos y cuyo pago están obligadas las personas que sean propietarios al 1º de enero de cada año. Es responsable del pago del tributo el poseedor si el propietario no puede ser determinado.
2. Pensionista.- Persona que recibe una pensión, en especial la que la recibe como ayuda económica del Estado porque por razón de incapacidad o edad.
3. Adulto Mayor.- Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
4. Base Imponible.- Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo.
5. Deducción.- Restar una cantidad determinada al importe que se debe pagar al Estado en concepto de impuestos.
6. UIT.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos.
Artículo 8°.- CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO
Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigida a pensionistas:
- Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Destinar el predio a vivienda de los mismos.
- El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
- Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
- Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (1) UIT.
- La pensión debe haber sido otorgada al amparo de alguno de los regímenes pensionarios nacionales.
Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigida a personas adultas mayores no pensionistas:
• Ser propietarios (no pensionistas) de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
• Destinar el predio a vivienda de los mismos.
• El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
• Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
• Su ingreso bruto no debe superar el valor de una (1) UIT.
Artículo 09.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PENSIONISTAS
Los pensionistas deben presentar por Mesa de Partes los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción).
b) Exhibir documento de identidad del titular o representante legal.
c) Exhibir Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
d) Última boleta de pago o liquidación de pensión.
e) Certificado positivo de propiedad otorgado por SUNARP.
Artículo 10.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS
Los adultos mayores (no pensionistas) deben presentar por Mesa de Partes los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción).
b) Exhibir documento de identidad del titular o representante legal.
c) Certificado positivo de propiedad otorgado por SUNARP.
d) Declaración Jurada mediante la cual afirman no percibir ingresos mayores a 01 UIT.
CAPÍTULO III
ÓRGANO COMPETENTE, PROCEDIMIENTO, SOLICITUD Y EVALUACIÓN
Artículo 11°. - Órgano competente
La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria es el órgano competente para realizar la tramitación y evaluación de las solicitudes de reconocimiento del Beneficio de la Deducción de 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco.
Artículo 12°.- Procedimiento
La solicitud de reconocimiento del Beneficio de la Deducción de 50 UIT sobre la Base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) es recibida en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea virtual o en físico, según se disponga. Posteriormente se asignará dicha solicitud a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria para su evaluación de los requisitos exigidos por el TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 13°. - Evaluación de los documentos y plazo
La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas). El plazo para la evaluación es de 30 días hábiles contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes.
Es potestad de la administración realizar la fiscalización posterior de las solicitudes presentadas, así como periódicamente requerir la actualización de la información consignada a fin de renovar el reconocimiento del beneficio.
Cabe precisar que, en caso de verificación de incumplimiento de las condiciones necesarias para obtener el beneficio, se perderá de forma inmediata y corresponderá la actualización de la deuda respectiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud.
Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.
Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.
Tercero.- Aprobar el “Formulario de Solicitud” con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modificaciones al citado formulario serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía, previo informe del área respectiva.
Cuarta.- Facúltese a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2171622-1