Ordenanza que regula la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco

ORDENANZA N° 592-2023-MDB

Barranco, 29 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El informe N° 0058-2023-SGOPV-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, el Informe N° 0030-2023-GDU-MDB de fecha 23 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0159-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 195-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 690-MML, norma que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, señala que: “Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1. Elementos de seguridad que interfieran y restringen el tránsito peatonal o vehicular. Requieren autorización de la autoridad municipal distrital correspondiente. Estos son: 4.1.1. Rejas batientes, 4.1.2. Plumas levadizas, 4.1.3. Casetas de video vigilancia. Ningún otro elemento de seguridad podrá ser en la jurisdicción de Lima Metropolitana y 4.2. Aquellos elementos de seguridad que no interfieren el tránsito peatonal o vehicular, no requieren autorización;

Que, el artículo 7° de la Ordenanza N° 690-MML, señala que la autoridad municipal distrital correspondiente expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir;

Que, el artículo 9° de la norma precitada señala que la autoridad municipal correspondiente, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la autorización y define lineamientos;

Que, Subgerencia de Obras Públicas y Vial y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de los Informes N° 0058-2023-SGOPV-GDU-MDB e Informe N° 0030-2023-GDU-MDB, ambos de fecha 23 de marzo del 2023, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto regular la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los administrados;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARRANCO que consta de 18 artículos y 5 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que a través de la Subgerencia de Obras Publicas y viales; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.– Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa.

ORDENANZA 592-2023-MDB

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARRANCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento para los trámites de autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

La presente regulación es aplicable a los administrados que deseen solicitar autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco.

Artículo 3º.- Objetivos

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para solicitar autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos que estarán a cargo de la evaluación y tramitación de las solicitudes, así como criterios de calificación y plazos, de las solicitudes presentadas por los administrados.

Artículo 4º.- Principios Aplicables

El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL, DEFINICIONES, CRITERIOS APLICABLES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 5º.- Base Legal

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

a) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprobado con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

b) Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada.

c) Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa.

Artículo 6º.- Definiciones

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:

Elementos de seguridad: Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad.

Rejas batientes: Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclado entre el límite de propiedad y la vereda.

Plumas levadizas: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes entre la vereda y la calzada de las vías locales.

Casetas de vigilancia: Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante.

Artículo 7.- Criterios Aplicables

a) Excepcionalidad. La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente, que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad.

b) Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos o peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada.

c) Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza, ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de la municipalidad de Barranco, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 8°.- Especificaciones Técnicas

Para autorizar la instalación y uso de los elementos de seguridad en las vías locales que se encuentren referidos en la presente ordenanza, se debe contar con el informe técnico previo favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Asimismo, para el diseño de los elementos de seguridad, se deberá considerar las características técnicas precisadas Anexo N° 01 del presente.

Por otro lado, se tiene que deberá instalarse señalización vertical adosada y/o sostenida al elemento de seguridad como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado el elemento de seguridad según grafica señalada en Anexo N° 01 de presente.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIONES, SOLICITUD, REQUISITOS Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 9°. - Autorizaciones

Las autorizaciones que la Municipalidad Distrital de Barranco conceda para aprovechar con determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean a favor del autorizado, derecho real o posesorio. Tales autorizaciones serán siempre de carácter excepcional, temporal y revocable, y en ningún caso podrán concederse en perjuicio del derecho irrestricto de libre acceso y tránsito (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios públicos.

El otorgamiento o denegación de la autorización se realizará de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 9° de la Ordenanza N° 690-MML.

Artículo 10.- Solicitud

La solicitud para la instalación y uso de elementos de seguridad en el distrito de Barranco, corresponde presentarse por una Organización Vecinal de residencia o por los propietarios de las viviendas colindantes a la vía donde se pretende instalar el elemento de seguridad, debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Barranco.

Acreditándose de ese modo a la Junta Directiva de la organización Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.

Al no contar los vecinos con una organización reconocida, deben proceder conforme al siguiente detalle:

a) Convocar una Asamblea General para elegir al representante de los vecinos residentes de la zona.

b) Levantar un acta que contenga todo el desarrollo de la asamblea, la misma que será firmada por los asistentes.

c) Una copia fedateada del Acta (por Fedatario de la Municipalidad de Barranco) se adjuntará a la solicitud.

d) Adicionalmente los vecinos deberán presentar un documento comprometiéndose a constituir una organización vecinal debidamente reconocida por la entidad e inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Barranco, en un plazo no mayor de dos (02) años de obtenida la autorización.

Artículo 11.- Requisitos

Los solicitantes de autorizaciones de elementos de seguridad deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud o Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), firmado por el representante de la organización vecinal o propietarios según señala en el artículo 10° de la presente, en el que sustente el nivel de riesgo de seguridad de los solicitantes y su necesidad de protección.

b) Número de Informe técnico favorable emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la entidad.

c) Fecha y número de derecho de trámite (de acuerdo al TUPA vigente).

d) Padrón de firmas con la conformidad del 80% de los conductores de los predios, una firma por predio ubicado dentro del área donde se pretende instalar el elemento de seguridad. El padrón debe contener el nombre completo, documento de identidad, domicilio exacto y firma de cada vecino.

e) Detalles y especificaciones técnicas del diseño, dimensiones, materiales y demás características especiales del elemento de seguridad a instalar, elaborado por profesional colegiado competente en la materia.

Artículo 12°. - Órgano competente

La Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el órgano competente para realizar la tramitación y evaluación de las solicitudes de autorización para la instalación de elementos de seguridad en área de uso público en el distrito de Barranco.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 13°.- Procedimiento

Las solicitudes de autorización para la instalación de elementos de seguridad en área de uso público en el distrito de Barranco, son recibidas en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Posteriormente se asignará dicha solicitud a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial para su evaluación de los requisitos, siendo que de contar con los requisitos se programará una visita inopinada a la ubicación del elemento de seguridad para verificar in situ que esta cumpla con las Especificaciones Técnicas señaladas en la Memoria Descriptiva, y se emitirá el Informe Técnico respectivo, todo en un plazo no mayor de diez (10) hábiles de recepcionada la solicitud por mesa de partes.

Posteriormente se remitirán los actuados a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, para que esta verifique el nivel de riesgo y peligrosidad de la zona, la cual tendrá hasta cinco (05) días hábiles para emitir opinión y devolverá los actuados a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial para que esta emita el acto administrativo pertinente.

Siendo que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles totales de recepcionado en Mesa de Partes, emitirá el acto administrativo pertinente otorgando o denegando la autorización.

Artículo 14°. - Evaluación de los documentos

La Subgerencia de Obras Públicas y Vial tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los administrados, así como las demás diligencias propias del trámite. El plazo para la evaluación es de treinta (30) días hábiles contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes.

Asimismo, se tiene que es un trámite de evaluación posterior y a este le es aplicable el silencio positivo.

En caso se deniegue la solicitud, los solicitantes podrán hacer uso de los recursos administrativos de reconsideración ante la Subgerencia de Obras Públicas y Vial o apelación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, sujetos a los requisitos y plazos señalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 15°.- La acción de Control

La Acción de Control del personal de seguridad consistirá en:

Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresan o salgan por las vías locales interferidas.

Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito.

En ningún caso deberá realizarse el control o identificación reteniendo documentos.

En el caso de rejas y plumas levadizas, el sistema de seguridad podría incluir un aparato de radio trasmisor receptor el cual podría estar integrados al Sistema de Seguridad de la entidad.

Artículo 16°.- Costo derivado de la instalación y mantenimiento de elementos de seguridad.

Los costos de instalación, mantenimiento, conservación y operatividad de los elementos de seguridad autorizados, así como, los gastos propios de remuneraciones, aguinaldos, bonos u otros propios del personal de vigilancia correrán por cuenta de los solicitantes.

Artículo 17°.- Obligaciones

Los titulares de autorizaciones para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir con las obligaciones señalados en el artículo 12° de la Ordenanza N° 690-MML.

Asimismo, se tiene que el incumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, por las personas jurídicas o naturales públicas o privadas, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la entidad, sin perjuicio de las acciones de orden civil o penal.

Artículo 18°.- Restricciones

a) Sólo se emitirán autorizaciones para la instalación y uso del sistema de seguridad vecinal, previa aprobación de las oficinas respectivas, en las vías locales. No se permitirá la interferencia del tránsito en vías consideradas como colectoras, arteriales y expresas de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML y en vías principales de la zona que sirvan de conexión intradistrital e interdistrital.

b) No se autorizarán elementos de protección vecinal distintos a los establecidos en la presente Ordenanza.

c) En ningún caso se permitirá el cierre definitivo de rejas batientes peatonales durante el día con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedimentos físicos.

d) No se permitirá bajo ninguna modalidad la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, dispondrá inmediatamente el retiro de los elementos instalados.

e) La autorización para instalar cualquier elemento de seguridad, no faculta ni permite modificar la señalización vial dispuesta por la Municipalidad Provincial o Distrital.

f) No se autorizará:

La instalación de rejas batientes o plumas levadizas en avenidas.

La instalación de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por arboledas y otros obstáculos.

La instalación de casetas sobre vías vehiculares.

La instalación de rejas batientes o plumas levadizas frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas comerciales o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos.

Frente a entidades públicas, centros educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado.

Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Tercera.- Aprobar el “Formulario de Solicitud” con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modificaciones al citado formulario serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía, previo informe del área respectiva.

Cuarta.- Facúltese al Titular de la entidad para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

ANEXO N° 01

CARACTERÍSTICAS DE

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

REJAS BATIENTES

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(*) Las dimensiones pueden variar según la sección vial en la zona

PLUMAS LEVADIZAS

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(*) Las dimensiones pueden variar según la sección vial en la zona

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