Precisan que, para los casos en los que no se eligieron a las autoridades de centros poblados en la elección llevada a cabo el 6 de noviembre de 2022, se deben realizar elecciones municipales complementarias; y dictan otras precisiones

Resolución Nº 0066-2023-JNE

Lima, veintiuno de abril de dos mil veintitrés

VISTOS: los Informes Nº 000009-2023-ORA-DGNAJ/JNE y Nº 00017-2023-ORA-DGNAJ/JNE, del 3 de febrero y el 9 de marzo de 2023, emitidos por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 000065-2023-GAP/JNE, del 9 de marzo del mismo año, emitido por el Gabinete de Asesores; el Memorando Nº 000156-2023-DNFPE/JNE, del 14 de febrero de 2023; y el Informe Nº 000016-2023-RSD-DNFPE/JNE, del 17 de abril del citado año, emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como los Oficios Nº 000821-2023-SG/ONPE y Nº 000449-2023/SGEN/RENIEC, recibidos el 15 y 18 de abril de 2023, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respectivamente, con relación a las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones –en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5–, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

2. El artículo 5 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 31079 (en adelante, la Ley Nº 28440), prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que, para dicho efecto, apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

3. Es así que, a través de la Resolución Nº 0362-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, precisada mediante la Resolución Nº 0435-2022-JNE, del 22 de abril del mismo año, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 6 y 26 de abril del citado año, respectivamente, este órgano electoral aprobó el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (en adelante, Reglamento).

4. En los informes del visto, se pone en conocimiento de este órgano electoral la problemática que atraviesan las municipalidades provinciales respecto a la necesidad de llevar a cabo elecciones municipales complementarias al no haberse logrado elegir a las autoridades respectivas en su oportunidad.

5. La situación expuesta evidencia la imposibilidad de la alternancia de autoridades en aquellos centros poblados en los que no se concretó la respectiva elección, debido a que la Ley Nº 28440 no regula elecciones complementarias en los casos en los que no se eligió a las autoridades de centros poblados, por lo que resulta necesario que este órgano electoral, en cumplimiento de la función establecida en el primer párrafo del artículo 5 de la citada ley, precise el marco legal general, de modo excepcional, para llevar a cabo las elecciones municipales complementarias de los centros poblados.

6. Cabe indicar que, en la Primera Disposición Final del Reglamento, se precisó que los actos y las actividades no contemplados en dicho reglamento se rigen por lo establecido en forma supletoria por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable.

7. El artículo 4 de la LEM dispone que la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales.

8. Por su parte, el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 28440 señala que las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se realizan el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales.

9. En esa medida, resulta pertinente y razonable que la fecha límite para la convocatoria se extienda al mes siguiente del plazo previsto en el artículo 4 de la LEM. Por tanto, la convocatoria debe efectuarse hasta ciento veinte (120) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales (hasta el 30 de abril de 2023).

10. Ahora, respecto a la fecha de la elección, tomando en cuenta la propuesta de la ONPE, remitida mediante el Oficio Nº 000821-2023-SG/ONPE, y considerando que las elecciones complementarias reguladas en el artículo 4 de la LEM establecen plazos menores a los de una elección ordinaria, prevista en el artículo 3 de la misma norma, con la finalidad de garantizar la alternancia del poder en los concejos municipales de los centros poblados, resulta razonable que esta se lleve a cabo el primer domingo del mes de diciembre del año en curso (3 de diciembre de 2023), considerando, además, que debe mediar un plazo prudencial para resolver las impugnaciones contra el resultado del sufragio, previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 28440.

11. Asimismo, se debe precisar que para la realización de las elecciones municipales complementarias deben regir las mismas normas que se aplicaron para el proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias, en lo que resulte aplicable, conforme al cronograma que, para tal efecto, apruebe la ONPE, en cumplimiento del artículo 130 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

12. Por otro lado, existen centros poblados en los que no se llevaron a cabo las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, entre otras razones, debido al incumplimiento del respectivo alcalde provincial de realizar la convocatoria, según el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 28440; situación que tampoco ha sido prevista en la citada ley. No obstante, estos hechos no pueden ser óbice para que los centros poblados que resultaron perjudicados, con la consecuente vulneración de su derecho a la participación política, elijan a sus nuevas autoridades.

13. En consecuencia, resulta necesario que en estos casos la elección de sus autoridades se desarrolle según las reglas dispuestas para las elecciones municipales complementarias, en lo que resulte aplicable; sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, el incumplimiento de los alcaldes provinciales del mencionado deber, para que determinen las responsabilidades a que haya lugar, de acuerdo a sus competencias.

14. La presente resolución es de observancia obligatoria para aquellas municipalidades provinciales que aún no hayan convocado a elecciones complementarias de autoridades de centros poblados, así como para los casos señalados en los considerandos 12 y 13 de la presente resolución.

15. Por otro lado, respecto a aquellas municipalidades que convocaron a elecciones complementarias, pueden continuar con el desarrollo de estas, de acuerdo con las reglas aprobadas para tal efecto, u optar por realizar las acciones necesarias para adecuarse al cronograma que apruebe la ONPE.

16. Culminado el plazo para que las municipalidades provinciales convoquen a elecciones deben comunicarlo al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a los organismos competentes, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR que, para los casos en los que no se eligieron a las autoridades de centros poblados en la elección llevada a cabo el 6 de noviembre de 2022, se deben realizar elecciones municipales complementarias observando lo señalado en los considerandos 9 y 10 de la presente resolución y conforme al cronograma que, para tal efecto, apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2. PRECISAR que, para las Elecciones Complementarias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2023, deben regir las mismas reglas que se aplicaron para el proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, en lo que resulte aplicable.

3. DISPONER que las municipalidades provinciales comuniquen sus convocatorias a elecciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo señalado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de informar su incumplimiento a los organismos competentes, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones.

4. PRECISAR que las autoridades electas en las Elecciones Complementarias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2023, completarán el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

5. PRECISAR que, en aquellos casos en los que se haya producido el incumplimiento del deber establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, para la realización de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, se debe comunicar al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, el incumplimiento de los alcaldes provinciales del mencionado deber, para que determinen las responsabilidades a que haya lugar, de acuerdo a sus competencias.

6. ENCARGAR a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales la comunicación de la presente resolución a las municipalidades provinciales.

7. COMUNICAR la presente resolución a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Poder Judicial, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior y al Instituto Nacional de Estadística e Informática, para los fines pertinentes.

8. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General (e)

2171555-1