Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00070-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de abril de 2023

MATERIA

MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y,

(ii) El Informe Nº 038-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y los Informes N° 00232-DFI/2022 y N° 069-DFI/2023, elaborados por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, presentados por la Gerencia General, que recomiendan la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, se establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fin de reducir la incidencia de fraudes en la contratación de dicho servicio, así como en otros trámites relevantes para el abonado, como es el caso de la reposición de SIM Card;

Que, no obstante, según las acciones de fiscalización llevadas a cabo en el presente año, posterior a la entrada en vigencia de tales disposiciones, se observa que las empresas operadoras continúan realizando la contratación del servicio público móvil de forma ambulatoria; y que no todas habrían implementado la exigencia de la verificación biométrica de sus vendedores y asesores o en otros casos, dicha implementación es deficiente, por cuanto de la revisión del registro de distribuidores se observa que se consignan datos ininteligibles o inválidos;

Que, dada la relevancia de las medidas establecidas, que brindan certeza sobre la manifestación de voluntad del solicitante del servicio respecto de contratar un determinado servicio público móvil, resulta necesario precisar que tales aspectos constituyen requisitos esenciales para considerar que la contratación se celebró y en caso no se cumpla disponer la desactivación de los referidos servicios móviles según corresponda;

Que, asimismo, con la finalidad de realizar un correcto seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la referida normativa, se establece que las empresas operadoras brinden información de sus contrataciones y activaciones, a través del sistema que actualmente se emplea para remitir información al OSIPTEL sobre bajas y migraciones;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye un requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, de acuerdo con lo antes expuesto y al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos-, se debe disponer la aprobación de la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de norma que propone la modificación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la finalidad de que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que precisaron los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG; así como se estableció, inicialmente, que la Tercera Fase del RENTESEG se implementaba en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;

Que, mediante Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de julio de 2022;

Que, posteriormente mediante Resolución N° 107-2022-CD/OSIPTEL, publicada el 6 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en nueve (9) meses adicionales al plazo que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, que ampliaba el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de abril de 2022;

Que, en atención a los comentarios presentados por las empresas operadoras y teniendo en consideración que actualmente el proyecto RENTESEG se encuentra en la etapa de ejecución de sus actividades, cuyo avance ha demandado un tiempo adicional al inicialmente previsto como consecuencia de la complejidad técnica de los procesos necesarios para la implementación de la referida fase del RENTESEG, se estima que la ejecución final del proyecto se daría en el mes de octubre de 2023, fecha en la cual se culminaría el desarrollo e implementación del Sistema en línea del RENTESEG;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 069-DFI/2023, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para que el 22 de octubre de 2023 se dé inicio a las operaciones del RENTESEG;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que en su artículo 21 establece que para nuevas contrataciones, previa validación de la titularidad del abonado, el concesionario móvil consulta de forma inmediata o en línea al RENTESEG la procedencia de la activación o habilitación del servicio en el equipo terminal móvil;

Que, en atención a los comentarios presentados por las empresas operadoras y de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 232-DFI/2022, corresponde ampliar el plazo para la aplicación de la validación en línea de los equipos terminales móviles en el caso de nuevas contrataciones, prevista en el artículo 21 de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 921/23 de fecha 13 de abril de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.

Artículo Segundo.- Disponer que las obligaciones previstas en el artículo 21 de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, sean exigibles en el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG.

Artículo Tercero.- Ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL y el artículo 1 de la Resolución N° 107-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria y los Informes N° 232-DFI/2022 y 069DFI/2023, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Quinto.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), mediante un archivo adjunto en formato Word.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

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