Aprueban las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000147-2023-PRODUCE

Lima, 21 de abril de 2023

VISTOS: El Oficio N° 00767-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00001007-2022-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000026-2022-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001306-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001332-2022-PRODUCE/OGAJ ratificado con el Informe N° 00000488-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estipula que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047 prevé entre las funciones rectoras de la entidad las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 5 del mencionado Reglamento, uno de los lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, lo constituye el propiciar la adopción de medidas preventivas y correctivas de gestión ambiental, según corresponda;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción queda facultado para que vía Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establezca disposiciones técnicas ambientales, que son obligaciones específicas de gestión ambiental para las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no requieren de Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE; las disposiciones técnicas ambientales se sustentan en la información técnica de dichas actividades que proporcione el ente fiscalizador, en el marco de su competencia, a la autoridad competente;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00395-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera” y del Informe Técnico que sustenta las propuestas de Disposiciones Técnicas Ambientales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la publicación de la referida Resolución Ministerial; cabe resaltar, que vencido dicho plazo, no se recibieron comentarios y sugerencias;

Que, mediante Oficio N° 00767-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA e Informe N° 00800-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, el Ministerio del Ambiente otorga opinión previa favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones Técnicas Ambientales para las actividades de la industria manufacturera;

Que, con el Memorando N° 00001007-2022-PRODUCE/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria remite el Informe N° 0000052-2022-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de la Dirección de Gestión Ambiental, a través del cual propone y sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones Técnicas Ambientales para las actividades de la industria manufacturera;

Que, por el Informe N° 00000026-2022-PRODUCE/DGPAR la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el Informe N° 00000141-2022-JYOVERA de la Dirección de Normatividad, emitiendo opinión favorable a la aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones Técnicas Ambientales para las actividades de la industria manufacturera;

Que, a través del Memorando N° 00001306-2022-
PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria manifiesta su conformidad a la aprobación de la propuesta normativa en mención;

Que, mediante el Informe Nº 00001332-
2022-PRODUCE/OGAJ, ratificado con el Informe Nº 00000488-2023-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones Técnicas Ambientales para las actividades de la industria manufacturera;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno y su modificatoria, y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera

Aprobar las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera que, como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las cuales se detallan a continuación:

- Anexo 1: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Productos de Panadería (Clase CIIU 1071).

- Anexo 2: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Otros Productos Alimenticios – Café (Clase CIIU 1079).

- Anexo 3: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Otros Productos Alimenticios – Especias, Salsas Y Condimentos (Clase CIIU 1079).

- Anexo 4: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Vinos (Clase CIIU 1102).

- Anexo 5: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Prendas de Vestir, Excepto Prendas de Piel (Clase CIIU 1410).

- Anexo 6: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Calzado (Clase CIIU 1520).

- Anexo 7: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Impresión (Clase CIIU 1811).

- Anexo 8: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las Actividades de Fabricación de Tanques, Depósitos y Recipientes de Metal; y Fabricación de otras Piezas de Metal (Clase CIIU 2512 y 2599, respectivamente).

- Anexo 9: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Muebles (Clase CIIU 3100).

- Anexo 10: Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Materiales de Construcción de Arcilla (Clase CIIU 2392).

Artículo 2.- Disposiciones relacionadas a los titulares de actividades industriales manufactureras que no requieren de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) según lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE

Disponer que los titulares de actividades industriales manufactureras que no requieren de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) según lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, y que están señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cumplan con las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera, en el plazo de implementación establecido en los Anexos del 1 al 10 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Listado de Obligaciones de carácter general

Establecer el Listado de Obligaciones de carácter general que derivan de la normativa transectorial, que como Anexo 11 “Obligaciones Generales”, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicación de las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA)

Disponer que el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, considere las obligaciones establecidas en las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera, en el marco de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es el ente fiscalizador de las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) respecto de las actividades bajo su competencia.

Artículo 5.- Solicitud de información

El Ministerio de la Producción solicita información técnica que posea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y, según considere, a otras Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA y entidades públicas, en atención a sus respectivas competencias y funciones, a fin de revisar la aplicación de las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera y proponer modificaciones a las obligaciones ambientales establecidas, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y por periodos consecutivos.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2171349-1