Autorizan a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0219-2023-MTC/17.03

Lima, 14 de abril de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-508730-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-508730-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, el señor Ricardo Shorty Rojas Valverde identificado con DNI N° 74556811, en calidad de Gerente General de la Empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, con RUC N° 20602885497 y domicilio procesal en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, solicita se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular “(…) para operar una LINEA VEHICULAR DE TIPO MIXTA Y UNA (01) LINEA VEHICULAR DE TIPO COMBINADA, ubicado en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima (…);

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Oficio N° 38655-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, con Informe N° 015-2022-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 24 de noviembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, con Oficio N° 39181-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de noviembre de 2022, notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, con escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-560191-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 39181-2022 -MTC/17.03;

Que, mediante Hoja de Ruta N° 569334-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D000740-2022-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;

Que, con Oficio N° 44490-2022-MTC/17.03 de fecha 29 de diciembre de 2022, notificado en la misma fecha, esta Dirección, solicito a La Empresa, que en el plazo de tres (03) días hábiles, subsane las observaciones formuladas por esta Dirección, con Oficio N° 39181-2022-MTC/17.03, siendo que de la revisión de dichos documentos, se advierte que los documentos adjuntos se encuentran ilegibles y en blanco, imposibles de ser analizados;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-005667-2023, de fecha 04 de enero de 2023, La Empresa, solicito plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles, con el fin de subsanar la observación solicitada mediante Oficio N° 44490-2022-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 1058-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2023, notificado con fecha 11 de enero de 2023, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los cinco (05) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-019091-2023 de fecha 12 de enero de 2023, La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio N° 44490-2022-MTC/17.03;

Que, con Informe N° 0036-2023-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 18 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, cumple con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 0053-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2023, la Dirección de Circulación Vial, declaro MPROCEDENTE la solicitud de autorización presentada por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con una(01)línea técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea técnica vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en: Av. Nicolás Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, con Hoja de Ruta N° E-067006-2023, de fecha 08 de febrero de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, interpone el Recurso de Apelación, contra la Resolucion Directoral N° 0053-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2023, notificada en la misma fecha, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorizacion presentada por La Empresa, sobre autorizacion de funcionamiento como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular tipo fijo, con una (01) línea técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea técnica vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en: Av. Nicolás Arriola N° 1003, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, con Memorando N° 0625-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de febrero de 2023, esta Dirección, remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los actuados presentados por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, correspondiente al Recurso de Apelación (Hoja de Ruta N° E-067006-2023) y sus antecedentes, para la continuación de su trámite;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 0082-2023-MTC/17 de fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declaró Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, contra la Resolución Directoral N° 0053-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, mediante Oficio N° 12802-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 12 de abril de 2023, en horas de la mañana;

Que, mediante Hojas de Ruta N° 136255-2023, E- 136706-2023 y E-144478-2023 de fecha 20 y 23 de marzo de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, solicitó accesos a los códigos de transmisión, para poder operar como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular, en el local ubicado en: Av. Nicolas Arriola N° 1003, Urbanización Tradiciones Peruanas, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Hojas de Ruta N° E-172697-2023, E-172879-2023 y E-174913-2023 de fecha 10 y 11 de abril de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, solicitó la atención del expediente ingresado con Hoja de Ruta E- 508730-2023;

Que, con Hoja de Ruta E-177022-2023, de fecha 12 de abril de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, solicitó la acreditación del señor Silverio More Bermeo, como Inspector de su CITV;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 008-2023-MTC/17.03.01, de fecha 12 de abril de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Nicolás Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Hoja de Ruta E-181508-2023 de fecha 13 de abril de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, remitió documentos para ser adjuntados a la Hoja de Ruta E-508730-2022;

Que, con Informe N° 012-2023-MTC/17.03.01/rarh de fecha 14 de abril de 2023, se señala que La Empresa, cumplió con la subsanación de las dimensiones de los estacionamientos para una (01) línea de inspeccion técnica vehicular Tipo Mixta y una (01) línea de inspeccion técnica vehicular de Tipo Combinada, conforme a la observación señalada en el Acta N° 008-2023-MTC/17.03.01, de fecha 12 de abril de 2023;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular Tipo Combinada;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0718-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima

de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2027

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima y/o ares.citv@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

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