Aprueban acceso gratuito de las personas con discapacidad a los Museos y Museos de Sitio
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000159-2023-MC
San Borja, 20 de abril del 2023
VISTOS; el Informe N° 000121-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando N° 000070-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000419-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000600-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión en la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; y, 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad;
Que, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú se establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertados que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacional sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, en los numerales 60 y 61 del documento denominado “Observaciones finales sobre informes periódicos segundo y tercero combinados de Perú” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de fecha 24 de marzo de 2023 señala que, al Comité le preocupa la falta de accesibilidad física, a la información y comunicación en los centros recreativos para personas con discapacidad, así como el poco financiamiento para la promoción de la cultura, y actividades recreativas limitando con ello el disfrute de este derecho; y, el Comité recomienda al Estado parte que elabore un manual de estándares de accesibilidad física, a la información y comunicación que garantice el acceso a las actividades recreativas a todas las personas con discapacidad, que abarque todas las deficiencias y que asigne recursos humanos y financieros para la promoción de la cultura, deporte y actividades recreativas para personas con discapacidad;
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado y, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;
Que, el componente 4.3 del Objetivo Prioritario 4 de la citada política nacional dispone fortalecer la valoración del patrimonio cultural, mediante la mejora de los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien, lo cual conlleva necesariamente la inversión del Estado con la finalidad de revalorizar los museos a nivel nacional;
Que, de conformidad con el marco normativo precedente, mediante el Informe N° 000121-2023-DGM/MC, la Dirección General de Museos, en concordancia con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, propone la aprobación de una resolución ministerial que permita el acceso gratuito a los museos y museos de sitio para las personas con discapacidad;
Que, mediante el Memorando N° 00419-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000102-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para continuar con el trámite respectivo para la aprobación de la referida Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, es necesario promover el derecho de las personas con discapacidad a efecto que accedan al ejercicio pleno de sus derechos culturales, al amparo del artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE y, los numerales 60 y 61 del documento denominado “Observaciones finales sobre informes periódicos segundo y tercero combinados de Perú” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de fecha 24 de marzo de 2023;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del acceso gratuito de las personas con discapacidad a los Museos y Museos de Sitio
Aprobar, para el presente año fiscal, el acceso gratuito de las personas con discapacidad a los Museos y Museos de Sitio, administrados por el Ministerio de Cultura, en el ámbito nacional, en concordancia con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE y, los numerales 60 y 61 del documento denominado “Observaciones finales sobre informes periódicos segundo y tercero combinados de Perú” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de fecha 24 de marzo de 2023.
Artículo 2.- Encargar la aprobación del Plan de medidas para fortalecer la accesibilidad de las personas con discapacidad
Encargar a la Dirección General de Museos aprobar mediante Resolución Directoral, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución, el Plan de medidas para establecer el mecanismo de mejora de la infraestructura y accesibilidad en los Museos y Museos de Sitio a las personas con discapacidad.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2171215-1