Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

N° 068-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 508 400 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Apoyo a la Balanza de Pagos hasta por la suma de US$ 1 048 400 000,00 (MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW denominada “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú III”, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Apoyo a la Balanza de Pagos, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, estando destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - en adelante KfW -, denominada “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú III”, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS).

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante veinte (20) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota de amortización el 15 de mayo de 2028 y finalizando el 15 de noviembre de 2037, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones.

1.3 La presente operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable basada en la tasa EURIBOR a seis (06) meses, más un margen fijo a ser determinado por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, la misma que puede ser cambiada a tasa de interés fija de acuerdo con la política sobre tasas de interés del referido banco. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú III” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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