Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 006-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA, N° 015-2022-SA y N° 003-2023-SA;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, la convalidación del tiempo de servicios, no menor a un año, de los profesionales de la salud que laboraron contratados en establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, con el tiempo prestado que, como requisito, exige la Ley 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, otorgándose de manera automática la resolución que acredita su cumplimiento; asimismo, el artículo 2 de la citada ley establece los requisitos que el profesional de la salud debe acreditar para efectos de la convalidación;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31654, señala que el reglamento de la precitada Ley se aprueba en el plazo de sesenta (60) días de publicada la misma;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31654, que autoriza, de manera excepcional, convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia Sanitaria producida por la COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31654.
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante el estado de emergencia sanitaria producida por la Covid-19, el cual consta de nueve (9) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31654, LEY QUE AUTORIZA CONVALIDAR COMO SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) EL TIEMPO LABORADO EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), DE LAS SANIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA SANIDAD POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LA COVID-19.
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la Covid-19.
Artículo 2.- Finalidad
Dar cumplimiento a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31654, que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud – SERUMS el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la Covid-19.
Artículo 3.- Definiciones Operativas y Acrónimos
3.1. Definiciones Operativas.-
• Abandono: Cuando el profesional de la salud de manera injustificada acumule cinco (05) faltas al establecimiento de salud donde realiza su servicio.
• CAS COVID: Profesionales de la salud contratados para las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, en el marco de los Decretos de Urgencia emitidos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, exonerados de lo dispuesto en el artículo 8 de dicha norma.
• Centro de Vacunación COVID-19: Espacio físico exclusivo dentro o fuera de los establecimientos de salud públicos o privados, donde se realizan las actividades de orientación, consejería y administración de vacunas por un profesional debidamente capacitado para la atención de las personas, cuya dependencia administrativa pertenece a un establecimiento de salud y cuyo funcionamiento se limita durante la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19.
• Certificado de trabajo: Documento que acredita el tiempo efectivo del servicio CAS COVID, en el marco de la emergencia sanitaria que contiene los datos generales, profesionales, los datos de la vigencia del contrato laboral y de la institución contratante.
• Establecimientos de Salud: Son aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
• Ininterrumpido: Periodo de tiempo laborado de manera continua, en un mismo establecimiento de salud.
• Periodo de Complementación: Espacio de tiempo en el que se realiza la prestación del servicio equivalente, a que se refiere el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 31654.
• Renuncia: Cuando el profesional de la salud solicita de manera formal dejar de realizar el servicio.
• Solicitud de convalidación: Documento firmado por el profesional de la salud, a través del cual solicita la convalidación del periodo laborado como CAS COVID en el marco de la emergencia sanitaria, como parte del SERUMS, y el cual va dirigido al Director General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.
3.2. Acrónimos.-
• DIGEP: Dirección General de Personal de la Salud.
• DIRESA: Dirección Regional de Salud.
• DIRIS: Dirección de Redes Integradas de Salud.
• DISA: Dirección Sub Regional de Salud.
• GERESA: Gerencia Regional de Salud.
• MINSA: Ministerio de Salud.
• SERUMS: Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Todos los profesionales de la salud que laboraron contratados como CAS COVID en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial.
Artículo 5.- Requisitos
Para el procedimiento de convalidación el profesional de la salud debe presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de convalidación dirigida al Director General de la DIGEP.
b) Copia simple del Certificado de Trabajo emitido por la institución contratante en el cual se acredite lo siguiente:
i. Haber laborado como profesional de la salud en establecimientos de salud del MINSA, gobiernos regionales, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Sanidades de las Fuerzas Armadas o Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
ii. Haber laborado como profesional de la salud en la modalidad CAS COVID, en la profesión a convalidar, durante el periodo de la emergencia sanitaria por la COVID-19, por un periodo ininterrumpido igual o mayor a 12 (doce) meses, o por un periodo ininterrumpido mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, en el mismo establecimiento de salud.
c) Copia simple del diploma de colegiación profesional correspondiente.
d) Declaración Jurada para convalidación, en la cual se declare lo siguiente:
i. Haber estado titulado y colegiado al inicio de la vigencia del contrato.
ii. Contar con título profesional registrado en SUNEDU al inicio de la vigencia del contrato.
iii. Haber estado habilitado por su colegio profesional correspondiente, durante la vigencia del contrato.
iv. Haber realizado labores de manera presencial.
v. No contar con Resolución de Término de SERUMS, en la profesión a convalidar.
Artículo 6.- Procedimiento de convalidación
6.1 Cuando el periodo de labores corresponda a doce (12) meses de manera ininterrumpida.
a) El proceso de convalidación se realiza por única vez, para ello el Ministerio de Salud a través de la DIGEP, publica en la sede digital del MINSA lo siguiente:
i. Comunicado sobre inicio de convalidación.
ii. Cronograma de proceso de convalidación.
iii. Enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación”.
b) El profesional de la salud debe registrar sus datos en el enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación¬” e imprimir la solicitud de convalidación.
c) El profesional de la salud debe presentar, de manera física o virtual a través de la oficina de trámite documentario del MINSA o el enlace web respectivo, la solicitud de convalidación, anexando los requisitos establecidos en los literales b, c y d del artículo 4 del presente reglamento. La veracidad de la documentación e información que se proporcione será susceptible de la fiscalización posterior a que se refiere el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
d) El Equipo Técnico Nacional del SERUMS de la DIGEP, tendrá a su cargo:
i. La revisión y verificación de la documentación presentada por los profesionales de la salud.
ii. Elaboración del listado de profesionales de la salud aptos y observados para la convalidación. Los profesionales de la salud que hayan sido considerados observados tendrán un plazo perentorio para subsanar las observaciones.
iii. Revisión y verificación de las subsanaciones presentadas por los profesionales observados.
iv. Elaboración de informe y remisión a la DIGEP del listado final de profesionales aptos para la convalidación.
e) Conforme al listado final de profesionales de la salud aptos, la DIGEP elabora, emite y publica la Resolución Directoral de Término del SERUMS.
6.2 Cuando el periodo de labores sea mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, de manera ininterrumpida.
a) El proceso de convalidación se realiza por única vez, para ello el Ministerio de Salud a través de la DIGEP, publica en la sede digital del MINSA lo siguiente:
i. Comunicado sobre inicio de convalidación
ii. Cronograma de proceso de convalidación.
iii. Enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación”.
b) El profesional de la salud debe registrar sus datos en el enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación¬” e imprimir la solicitud de convalidación.
c) El profesional de la salud debe presentar, de manera física o virtual, a través de la oficina de trámite documentario del MINSA o el enlace web respectivo, la solicitud de convalidación firmada anexando los requisitos establecidos en los literales b, c y d del artículo 4 del presente reglamento. La veracidad de la documentación e información que se proporcione será susceptible de la fiscalización posterior a que se refiere el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
d) El Equipo Técnico Nacional del SERUMS de la DIGEP, tiene a su cargo:
i. La revisión y verificación de la documentación presentada por los profesionales de la salud.
ii. Elaboración del listado de profesionales de la salud aptos y observados. Los profesionales de la salud que hayan sido considerados observados tendrán un plazo perentorio para subsanar las observaciones.
iii. Revisión y verificación de las subsanaciones presentadas por los profesionales observados.
iv. Elaboración de informe y remisión a la DIGEP del listado final de profesionales aptos.
v. Elaborar un proceso abreviado de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención, para los profesionales de la salud aptos, para que cumplan con el periodo de complementación.
6.2.1 Sobre el proceso abreviado de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención.
Teniendo en cuenta el listado final de profesionales aptos para la adjudicación de plaza en establecimientos de salud del primer nivel de atención, el Equipo Técnico Nacional del SERUMS, elabora y publica el programa de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención.
El Ministerio de Salud garantiza que el número de plazas ofertadas sea acorde a la cantidad de profesionales aptos para el proceso de adjudicación de plazas en establecimientos del primer nivel de atención.
6.2.2 Sobre el inicio de labores y las horas semanales de prestación del servicio.
Luego de adjudicar una plaza, el MINSA, a través del programa SERUMS, emite una constancia de adjudicación de plaza en la cual constan los datos personales, profesionales así como la fecha de inicio y término de labores del profesional de la salud.
Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza, deberán tener en cuenta lo siguiente:
i. El día de inicio de labores deben presentarse ante la DIRESA, GERESA, DISA o DIRIS, a donde corresponda la plaza de salud adjudicada, para realizar los trámites administrativos correspondientes. Luego de ello, deberán presentarse ante el establecimiento de salud donde corresponda la plaza adjudicada.
ii. Las labores se realizan de manera ad honorem. El periodo de labores será establecido desde un (1) día hasta seis (6) meses, según corresponda.
iii. Las labores se realizan tres (3) días a la semana y seis (6) horas cada día, o dieciocho (18) horas semanales.
iv. El MINSA garantiza la asignación de un Seguro Contra Accidentes Personales, para todos los profesionales que adjudiquen una plaza, durante la prestación del servicio.
6.2.3 Sobre la Resolución Directoral de Término de SERUMS.
a) Luego de concluido el periodo del servicio, el profesional solicita al jefe del establecimiento de salud o quien haga sus veces, un certificado de cumplimiento de la prestación del servicio y de no adeudar bienes al establecimiento.
b) El profesional de la salud presenta una solicitud dirigida al Director General de la DIGEP solicitando la emisión de Resolución Directoral de Término de SERUMS, anexando para ello, el certificado de cumplimiento de la prestación del servicio y de no adeudar bienes al establecimiento, así como una copia simple de la constancia de adjudicación de la plaza.
c) Conforme a los documentos presentados por los profesionales de la salud, la DIGEP elabora, emite y publica la Resolución Directoral de Término del SERUMS.
d) Los profesionales de la salud tienen un plazo máximo de treinta (30) días calendario para iniciar el trámite de la Resolución Directoral de Término del SERUMS, luego de concluido dicho plazo se entenderá la renuncia del profesional de la salud al proceso de convalidación.
Artículo 7.- Bonificación
a) Los profesionales de la salud que hayan laborado doce (12) meses o más en un establecimiento de salud correspondiente al primer y segundo nivel de atención, reciben, de acuerdo al grado de dificultad del establecimiento, la bonificación a la que hace referencia los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-97-SA. Los profesionales de la salud que hayan laborado en un establecimiento de salud distinto a los del primer y segundo nivel de atención, no son beneficiarios de las citadas bonificaciones.
b) Los profesionales de la salud que hayan laborado durante la emergencia Sanitaria bajo la modalidad CAS-COVID, por un periodo mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, no serán beneficiarios de las bonificaciones establecidas en los artículos 47 y 48 Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-97-SA.
Artículo 8.- Renuncias y abandonos.
Los profesionales de la salud que renuncien o abandonen la prestación del servicio, durante el periodo de complementación, pierden el derecho a convalidar el SERUMS.
Artículo 9.- Responsabilidades
La Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) del Ministerio de Salud, a través del Equipo Técnico Nacional del SERUMS, es la responsable de verificar los requisitos establecidos para la convalidación, así como de la emisión de la Resolución de Término del SERUMS, en su nivel correspondiente.
2171146-2