Disponen que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el SINOE, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000153-2023-CE-PJ

Lima, 20 de abril del 2023

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CE-PJ y N° 137-2020-CE-PJ, las Leyes Nros. 30229 y 30293, relativas a la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y el Oficio N° 000363-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 000020-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ emitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades”.

Segundo. Que, el artículo 157° del Código Procesal Civil señala que la notificación de las resoluciones, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas.

Tercero. Que, el artículo 155°-E del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula: 1. La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar; y, 2. La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

Cuarto. Que, asimismo, conforme a lo prescrito por el artículo 155-I° de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico -constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial- como el domicilio procesal postal -constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo-. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible la defensa cautiva, salvo que, de considerarlo pertinente, el litigante se apersone al proceso con abogado.

Quinto. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso aprobar la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”; en consecuencia es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

Sexto. Que, del seguimiento al estado de la implementación y uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, efectuado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación en las diferentes Cortes Superiores de Justicia, se advierte que algunos órganos jurisdiccionales vienen notificando las resoluciones judiciales electrónicamente y adicionalmente de forma física (doble notificación), generando un uso innecesario de recursos humanos y logísticos (papel, tóner, impresora, etc.); ocasionando un gasto innecesario a la institución e incluso contraviniendo el principio de celeridad procesal.

Sétimo. Que, estando al problema advertido, resulta pertinente que se disponga que los jueces y juezas a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, cumplan con notificar las resoluciones judiciales que correspondan, “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), no se pueda notificar electrónicamente.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 614-2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE.

Artículo Segundo.- Los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, ejecute las acciones correspondientes tendientes a implementar las mejoras en el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE, que permita su uso masivo y de manera eficiente a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Salas Supremas y Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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