Ordenanza que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, incorporando el Área Técnica Municipal

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 003-2023-MDSC

Santiago de Cao, 21 de febrero del 2023

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2023, El MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N°002-2023-MDSC/ALC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Alcalde de la MDSC, El Informe N°010-2023-STGP/UF/MDS, de fecha 14 de febrero del 2023, emitido por el asistente de la Unidad Formuladora, El Informe N°056-2023/GDUI/MDSC, de fecha 15 de febrero del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, El Informe N°018-2023-J.A.A/G.S.M.-MDSC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Gerente de Servicios Municipales de la MDSC, El Informe Legal N°044-2023-MDSC/OGAJ, de fecha 15 de febrero del 2023, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Decreto Legislativo Nº1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los servicios de Saneamiento, en su Artículo 10º, relativo a las funciones de los gobiernos locales, precisa que: “Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (…) 2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, (…)”.

Que, asimismo, indica que, en el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco de conformidad con la Ley Nº27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización, que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento. 5. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Decreto Supremo Nº031-2008-VIVIENDA, que modifica el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento Nº 26338, señala: Artículo 2.- Incorporación del artículo 183-A al TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, precisa: “Artículo 183-A.- En caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”

Que, conforme el Artículo 117º del Decreto Supremo Nº019-2017-VIVIENDA-que reglamenta el invocado Decreto Legislativo Nº1280, el ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente, encargado de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los operadores especializados y Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y el ámbito rural, respectivamente, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. Es obligación de la municipalidad facilidades, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas de naturaleza tributaria; competente constituir un ATM. El ATM forma parte de la estructura Orgánica de la Municipalidad y sus funciones son establecidas en su Reglamento de Organizaciones y Funciones;

Que, el Área Técnica Municipal (ATM), es el área encargada de promover la formación de las organizaciones comunales, prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como de supervisarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento rural. El ATM se encuentra dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y SUS FUNCIONES ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL ROF;

Que, dentro de las funciones principales del Área Técnica Municipal, tenemos: Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito, Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito, Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente, Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas, Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento de la provincia, Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua, Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento, Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las organizaciones comunales JASS, Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en la provincia, Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento, Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia, Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia, Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia, Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo, Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros, Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes, Las demás atribuciones y las funciones que sean asignadas por el Alcalde o el Consejo Municipal.;

Que, El MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° 002-2023-MDSC/ALC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Alcalde de la MDSC, manifiesta que deben remitir información sobre el área técnica municipal, que se envarga de brindar a las Juntas Administrativas de servicio de saneamiento (JAS) de acuerdo al Decreto Legislativo “DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEU MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO”;

Que, El Informe N° 010-2023-STGP/UF/MDS, de fecha 14 de febrero del 2023, emitido por el asistente de la Unidad Formuladora, especifica que debe crear el AREA TÉCNICA MUNICIPAL – ATM como un órgano de línea, la cual se sugiere que dependa del Area de Asuntos Sociales o Area de Medio Ambiente o la que haga sus veces y cuyos funciones deberán estar establecidos en el ROF de esta entidad edil;

Que, El Informe N°056-2023/GDUI/MDSC, de fecha 15 de febrero del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, remite al Alcalde Distrital de la MDSC, informando que de acuerdo al INFORME N°010-2023-STGP/UF/MDSC, emitido por el Área de la Unidad Formuladora, quien especifica debe crearse un Área Técnica Municipal, como un órgano de línea, se sugiere que dependa del Área de Asuntos Sociales o Área de Medio Ambiente o la que haga sus veces y cuyas funciones deberán estar establecidas en el ROF de esta entidad edil. Para tal efecto, la municipalidad emitirá una Resolución de Creación del ATM y así hacer las modificaciones correspondientes en el Organigrama Estructural; siendo de la opinión que el ATM debe estar a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente;

Que, El Informe N°018-2023-J.A.A/G.S.M.-MDSC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Gerente de Servicios Municipales de la MDSC, remite al Alcalde Distrital de la MDSC, recomendando lo siguiente: Que la Municipalidad debe crear una Área Técnica Municipal (ATM), encargada de promover la formación de las organizaciones comunales prestadoras de servicios de saneamiento (JASS) así como supervisar, fiscalizar y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad del servicio, • Modificar del ROF incorporando las funciones del ATM, Elaboración del puesto del perfil del puesto del responsable del ATM y Aperturar el libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Que, El Informe Legal N°044-2023-MDSC/OGAJ, de fecha 01 de febrero del 2023, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, manifiesta que es PROCEDENTE la Creación de un Área Técnica Municipal – ATM, la cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, plasmada en Ordenanza Municipal, e Incorporado en el ROF, asimismo, RECOMIENDA modificar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de nuestra entidad edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC (18-12-2020), debiendo incorporarse el puesto de ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL y las funciones establecidas en el numeral 2.7. del presente informe, en nuestro ROF, RECOMIENDA modificar la Estructura Orgánica (Organigrama), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando al Área Técnica Municipal – ATM, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de nuestra entidad edilicia. Recomienda Mediante Resolución de Alcaldía, deberá designarse a los funcionarios que se encargaran del Área Técnica Municipal – ATM. Debiendo previamente aprobarse la Ordenanza Municipal y su publicación y RECOMIENDA IMPLEMENTAR un libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la municipalidad deberá estipular los requerimientos pertinentes;

Estando a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO, INCORPORANDO EL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL

Artículo Primero.– APROBAR, la Modificación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, aprobado con Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC (18-12-2020).

Artículo Segundo.– INCORPORAR, en los Artículos 140, 141 y 142, la definición, responsable y funciones del Área Técnica Municipal – ATM, por lo tanto, CREASE el Área Técnica Municipal, quien dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quedando de la siguiente manera:

Artículo 140.- Definición

El Área Técnica Municipal, es el área encargada de promover la formación de las organizaciones comunales, prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como de supervisarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento rural.

Artículo 141.- Responsable

Esta a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con nivel de técnico, que depende funcional, administrativa y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura.

Artículo 142.- Funciones

Son funciones del Área Técnica Municipal – ATM:

1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.

2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito.

3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.

4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente.

5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.

6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento de la provincia.

7. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.

8. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.

9. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las organizaciones comunales JASS.

10. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en la provincia.

11. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento.

12. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia.

13. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.

14. Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.

15. Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo.

16. Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

17. Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros.

18. Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes.

19. Las demás atribuciones y las funciones que sean asignadas por el Alcalde o el Consejo Municipal.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la estructura orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando al Área Técnica Municipal – ATM, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de nuestra entidad edilicia.

Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, la implementación de un libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento dentro del ámbito del Distrito de Santiago de Cao.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al Alcalde a dictar las medidas administrativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, la correcta implementación, actualización y adecuación de los procedimientos y funciones establecidas en los instrumentos normativos y de gestión: ROF, MOF y CAP para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, reglamentar las funciones y competencias del área.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Segunda.- DISPONDER, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a todas las Oficinas Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao.

Tercera.- DISPONER, la Publicación en el diario El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias, complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

FELIPE SANTIAGO CERNA GARCIA

Alcalde Municipal

2171095-1