Renuevan autorización a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0223-2023-MTC/17.03

Lima, 13 de abril de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-076033-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1;

CONSIDERANDO:

Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;

Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten”;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1306-2018-MTC/15 de fecha 13 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-076033-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma, con DNI N° 09305012, Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20522902790 y domicilio en: Jr. Trinidad Moran N° 286, distrito de Lince, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, otorgado mediante Resolución Directoral N° 1306-2018-MTC/15 de fecha 13 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2018, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urb. Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 7856-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de febrero de 2023, notificado 02 de marzo de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.

Que, mediante Oficio N° 12163-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de abril de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante La Sutran, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-128946-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, La Empresa solicitó ampliación de plazo con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7856-2023-MTC/17.03;

Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154239-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7856-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 12746-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2023, notificado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-180180-2023 de fecha 13 de abril de 2023, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 12746-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 005-2023-MTC/17.03.01/rarh de fecha 13 de abril de 2023, señala que la memoria descriptiva, plano de ubicación y distribución presentadas por la empresa REVISIONES TECNICAS DE EL PERU S.A.C., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación.

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta;

Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral N° 1306-2018-MTC/15 de fecha 13 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2018, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 25 de marzo de 2023;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0721-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20522902790, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1306-2018-MTC/15, de fecha 13 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2018, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 25 de marzo del 2023.

Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de

presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2026

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2027

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2028

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS QWISTGAARD SUAREZ

Director de la Dirección de Circulación Vial

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2170986-1