Ordenanza que regula la emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el Centro Poblado Santa María de Huachipa

ORDENANZA N° 004-2023-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 3 de abril de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO:

El Dictamen Conjunto N° 01 – Comisión de Asuntos Jurídicos, Informe N° 046-2023-SGGARS/MCPSMH, de la Sub Gerencia Ambiental y Residuos Sólidos, Informe N° 030-2023-MCPSMH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, según lo establecido en el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, citando dentro de las Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente.

Que, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones se da cuenta de las sanciones asignadas -.Por causar ruidos molestos nocivos en zonificación comercial que excedan los siguientes decibeles: 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas; A-08-0101 Por causar ruidos molestos, a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan los siguientes decibeles: 50 en el horario de 7 a 22 horas; 40 en el horario de 22 a 07 horas; -.Por causar ruidos molestos nocivos en zonificación residencial que excedan los siguientes decibeles 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas.

Que, con el objetivo de controlar la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, en la vía pública, salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas, locales de diversión, comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, el Municipio del CP SMH aplicará sanciones pecuniarias si quiebran la tranquilidad de los residentes de la jurisdicción.

Que, con informe N° 046-2023-SGGARS/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, señala “(…) remitir informe correspondiente al documento de referencia sobre el proyecto Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, presentada por la regidora María Katia Parodi Carbonel”.

Que, mediante Informe Nº 030-2023-MCPSMH/GAJ, de fecha 17 de febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala “opinión que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la cual debe de ser aprobada por el concejo municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente, debiéndose agregar un párrafo que indique que se deja sin vigencia cualquier otra disposición que se oponga a la presente.”

Que, mediante Dictamen Conjunto N° 01 – Comisión de Asuntos Jurídicos, indica lo siguiente: “que la propuesta implica la realización de acciones por parte de esta comuna para la atención QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA, por lo que esta Comisión Conjunta, APROBO POR UNANIMIDAD, recomendar la suscripción de la ordenanza, disponiendo que en su oportunidad el presente dictamen sea elevado al pleno del concejo para su pronunciamiento”.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas inciso 8) del artículo 9°de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría con 3 votos a favor y 2 abstenciones de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA

TÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar en la Jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:

• Constitución Política del Perú;

• Ley 28611- Ley General del Medio Ambiente

• Ley Nª 46842, Ley General de Salud.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• D.S. N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido.

• D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el CPSMH y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones.

Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera:

A. Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.

B. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

C. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

D. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

E. Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.

F. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas.

G. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente.

H. Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.

I. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno.

J. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradables al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas.

K. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.

L. Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fluctuante (más de 6 dBA).

M. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 ó 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.

N. Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades Comerciales y de servicios.

O. Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

P. Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones.

Q. Zona industrial: Área autorizada para su uso en actividades de producción e industrias.

R. Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.

S. Sonido: Energía trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oídos, tacto o por instrumentos de medición.

Artículo Quinto.- De los Niveles Máximos Permisibles

En el interior de las edificaciones: en los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de Inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente tabla:

LÍMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES ZONIFICACIÓN

DIURNO DE 07:00 A 22:00 HRS

NOCTURNO DE 22:00 A 07:00 HRS

INDUSTRIAL

80 DECIBELES

70 DECIBELES

COMERCIAL

70 DECIBELES

60 DECIBELES

RESIDENCIAL

60 DECIBELES

50 DECIBELES

ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL

50 DECIBELES

40 DECIBELES

Tratándose de zonas mixtas se tomarán en consideración la zonificación de menor cantidad de contaminación ambiental permisible.

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.), superior a lo expresados en la tabla precedente cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material; asimismo, niveles de ruidos y/o vibraciones por su intensidad, tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación ambiental permisibles, puedan causar daños a la salud, tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material.

Asimismo, niveles de ruido y/o vibraciones que, por su tipo, duración o persistencia, aún sin alcanzar los límites de contaminación permisibles perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de salud.

TÍTULO II

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS

Artículo Sexto.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del centro poblado, le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas o molestas. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo Séptimo.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a suficiente distancia separación respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil de la Municipalidad, así como la de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud-DIGESA.

TÍTULO III

DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO

Artículo Octavo.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producido y horario de funcionamiento.

En los locales destinados a eventos, café-teatros, night club, discotecas, sala de fiestas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.

En las imprentas, talleres de confección; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario.

En los talleres de reparación de vehículos, talleres de carpinterías metálicas, de madera y similares; y teniendo en consideración la infraestructura de los mismos, deberán fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a las viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario.

En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas, de máquinas tragamonedas, supermercados; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.

En los gimnasios, academias de baile y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario.

En Ias cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario.

En los centros educativos del centro poblado de Santa María de Huachipa, sean estos públicos o privados, deberán fijar sus horarios de tal manera que no perjudiquen a las viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 60 dBA.

En todos estos casos, estos locales solo tendrán autorización de funcionamientos hasta las 24:00 horas (Medianoche) los días viernes, sábado y víspera de feriado. Los demás días de la semana será hasta las 22:00 horas.

TÍTULO IV

DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo Noveno. - Excepciones

Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículo de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del centro poblado, navidad, año nuevo o similares y por un periodo determinado.

Artículo Décimo.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238°; 240°, inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3° y 6°, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos.

La Municipalidad de CPSMH, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del centro poblado.

TÍTULO V

DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES

Artículo Décimo Primero. - En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos:

a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA., de lunes a sábado de 07:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. Encontrándose prohibidas la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas.

b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias.

c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas. Elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

TÍTULO VI

DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES

Artículo Décimo Segundo.- Queda prohibido en todo el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual:

a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos, en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior.

b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año.

c) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad;

d) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros.

e) El uso de bocinas claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado.

Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad de CPSMH implementará a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes, los programas deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes.

TÍTULO VI

DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo Décimo Cuarto.- La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, a través de la Sub gerencia de Fiscalización; en lo que les compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación de conformidad a las disposiciones vigentes.

Asimismo, las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del Centro Poblado, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora.

Cualquier Vecino que detecte la trasgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, acudirá de inmediato a la queja de un Vecino y solicitará de ser necesario apoyo de la Policía Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo Décimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza; notificará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles.

De no acatar de lo dispuesto en la notificación de la infracción se procederá a imponer la resolución de multa correspondiente según la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento contando con el apoyo de la Policía Nacional. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción.

Fiscalización, en los casos que detecte o conozca y no pueda verificar técnicamente los ruidos molestos, procederá a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenará al infractor su eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, Fiscalización impondrá la sanción correspondiente.

La reincidencia, se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de Funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal podrá decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercadería, así como realizar la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público.

Artículo Décimo Sexto.- La clausura temporal del establecimiento comercial será por un plazo de 03 días. Transcurrido ese periodo, se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria.

Artículo Décimo Séptimo.- La reincidencia se sancionará con multa al doble de la anteriormente impuesta. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio, de poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía de Turno del Ministerio Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de CPSMH, aprobado mediante Ordenanza N° 149-2022-MCPSMH, las infracciones descritas en el Anexo, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán en un plazo de sesenta (60) días calendario, al presente dispositivo normativo en lo que les corresponda.

Tercera.- Delegar al Alcalde de la Municipalidad CPSMH la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad CPSMH.

Quinta.- Déjese sin efecto la ordenanza N° 156-2022-MCPSMH, de fecha 20 de julio del 2022, asimismo, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA

Alcaldesa

2170932-1