Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 165-2023-MINEM/DM
Lima, 20 de abril de 2023
VISTOS: El Informe Nº 003-2023-MINEM/DGEE-LVL-CEZ-JCG de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 033-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00176-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 365-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, la cual establece lineamientos que permiten satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;
Que, el Ministerio de Energía y Minas busca promover la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático, siendo el hidrógeno verde una alternativa para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, a través del Informe Nº 003-2023-MINEM/DGEE-LVL-CEZ-JCG la Dirección General de Eficiencia Energética sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal y señala, entre otros, que el hidrógeno verde constituye una fuente energética clave para reconfigurar la matriz energética nacional e incrementar la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias en nuestro país;
Que, mediante el Informe Nº 033-2023-MINEM-OGPP-ODICR la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, desde el punto de vista organizacional, considera viable la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, con Informe Nº 365-2023-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, encargado de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde;
Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país.
Artículo 2.- Conformación
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformada por:
a) Tres (3) representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Electricidad, quien lo preside, y dos (2) representantes que designe el Despacho Ministerial.
b) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
g) Un/a (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Un/a (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y/o evaluar los problemas públicos relacionados al Hidrógeno Verde.
b) Presentar alternativas para resolver los problemas públicos relacionados al Hidrógeno Verde y evaluar los impactos negativos y positivos de dichas alternativas; así como, plantear los objetivos a ser alcanzados.
c) Determinar la intervención de medidas regulatorias y sus mecanismos de implementación y cumplimiento, relacionados al Hidrógeno Verde.
d) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.
El Grupo de Trabajo Multisectorial emite un informe final con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y/o alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar la asistencia técnica y administrativa durante su vigencia.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de entidades públicas y privadas
El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2170892-1