Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza
N° 1081
ORDENANZA N° 2539
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima;
VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; EL Dictamen N° 004-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE
ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
APROBADO POR ORDENANZA N° 1081
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 1081, publicada el 7 de octubre de 2007 en el diario oficial El Peruano; de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), del predio de 16,029.70 m2, correspondiente al predio ubicado en el lote acumulado urbano conformado por el Lote 2 y Sublote 23A de la Manzana M, avenida Portada del Sol N° 870 - 1050, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitado por la empresa Lindcorp Real Estate S.A.C; conforme al anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Disponer que, para el desarrollo de usos residenciales, previamente la empresa solicitante debe dejar una vía local secundaria de acuerdo a lo dispuesto en el RNE- Norma TH. 0.30 y que, para futuros cambios de zonificación dentro de esta zona industrial, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho vele por el cumplimiento de la segregación de usos conforme a lo establecido en las normas vigentes.
Artículo 3.- Las actividades industriales formalmente localizadas, involucradas en el cambio de zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), podrán continuar funcionando hasta que cesen sus actividades.
Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zonificación de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital correspondiente.
Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 14 de abril de 2023.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2170767-1