Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 164-2023-MIMP

Lima, 19 de abril de 2023

VISTOS, los Oficios N° D000459-2023-MIMP-AURORA-DE, N° D000460-2023-MIMP-AURORA-DE y N° D000541-2023-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; el Informe N° D000070-2023-MIMP-OMI y la Nota N° D000117-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Memorándum N° D000383-2023-MIMP-OGPP y N° D000463-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D000335-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000318-2023-MIMP-OGAJ y la Nota
N° D000082-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, con el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, creándose en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, en adelante el Programa Nacional AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer;

Que, asimismo, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP se establece que el MIMP, mediante resolución ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;

Que, con la Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, estableciendo, entre otros, su finalidad, naturaleza, funciones generales, estructura funcional, así como sus servicios y procesos;

Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;

Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Memorándum N° D000081-2023-MIMP-DVMM el Despacho Viceministerial de la Mujer remite la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, sustentado a través de la Nota
N° D000417-2023-MIMP-AURORA-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que remite el Informe N° D000020-2023-MIMP-AURORA-SMI de la Sub Unidad de Modernización Institucional y del Informe N° D000186-2023-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional AURORA, remitidos con el Oficio
N° D000459-2023-MIMP-AURORA-DE complementado con el Oficio N° D000460-2023-MIMP-AURORA-DE; siendo que con el Informe N° D000186-2023-MIMP-AURORA-UAJ se valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido proyecto de Manual de Operaciones;

Que, con el Memorándum N° D000383-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000070-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, y al haberse levantado las observaciones formuladas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros al Manual de Operaciones vigente, efectuadas mediante Oficio N° D000856-2022-PCM-SGP e Informe N° D000228-2022-PCM-SSAP, emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Oficio N° D000986-2023-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA a través del Informe N° D000172-2023-PCM-SSAP;

Que, mediante la Nota N° D000335-2023-MIMP-DVMM el Despacho Viceministerial de la Mujer remite la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA a efectos de continuar con las gestiones conducentes a su aprobación, para lo cual adjunta el Informe N° D000226-2023-MIMP-AURORA-UAJ y la Nota N° D000507-2023-MIMP-AURORA-UPPM de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, emitidos por el referido programa;

Que, con el Memorándum N° D000463-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suya y remite la Nota N° D000117-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual ratifica la opinión favorable emitida a través del Informe N° D000070-2023-MIMP-OMI y solicita continuar con el trámite de aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;

Que, mediante el Informe N° D000318-2023-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000082-2023-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del Programa Nacional AURORA, así como estando a la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- AURORA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; en el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP.

Artículo 3.- Disponer que a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y el portal de transparencia estándar del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA , en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2170706-1