Modifican la “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 139-2023-CG
Lima, 17 de abril de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000007-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas N° 000159-2023-CG/PLPREPI y N° 000168-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos N° 0000126-2023-CG/GMPL y N° 000250-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000072-2023-CG/NORM y Nº 000089-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas N° 000042-2023-CG/GJNC y Nº 000054-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal b) del artículo 32 de la mencionada Ley N° 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;
Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones públicos privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo financiamiento, según sus artículos 2 y 3, se destina hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modifica el artículo 1 de la citada Ley Nº 31358, disponiendo el carácter vinculante y obligatorio del control concurrente, y estableciendo que para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia, además de incorporar el artículo 8, por el cual se determina que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas;
Que, en dicho contexto normativo, esta Entidad Fiscalizadora Superior, mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, de 10 de agosto de 2022, aprobó la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”;
Que, de otro lado, a través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y se dispone que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyo montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el artículo 2 de la mencionada Ley Nº 31358;
Que, mediante la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31638, se faculta a la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023, para contratar a las Sociedades de Auditoría, con la finalidad de realizar cualquier labor de control gubernamental en las entidades sujetas a control, autorizándola a emitir las disposiciones complementarias para su implementación;
Que, a partir de la referida Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, por Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG, se incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, con el propósito de establecer disposiciones vinculadas al desarrollo del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría, designadas y contratadas por la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023;
Que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modifica el artículo 1 de la citada Ley N° 31358, precisando que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31640, precisa que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la citada Ley N° 31358, y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y sus ampliaciones en las leyes anuales de presupuesto, pueden ser destinados a garantizar el fortalecimiento de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional, en el marco de las funciones constitucionales de esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, con base en las disposiciones señaladas precedentemente, la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando Nº 0000126-2023-CG/GMPL, remite la Hoja Informativa Nº 000007-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante la cual se propone y sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, a fin de establecer un marco normativo coherente con las nuevas disposiciones que sustentan la expansión del control concurrente; propuesta que ha sido socializada con la Vicecontraloría de Integridad y Control y la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, órganos de Alta Dirección que se han pronunciado a través del Proveído N° 000498-2023-CG/VCIC y el Memorando N° 000206-2023-CG/VCST, respectivamente;
Que, asimismo, la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando Nº 0000126-2023-CG/GMPL, remite la Hoja Informativa N° 000168-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, complementaria a la Hoja Informativa N° 000159-2023-CG/PLPREPI, mediante las cuales efectúan precisiones en la propuesta de modificaciones a la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, con la finalidad de optimizar la operatividad de los referidos documentos normativos y el uso de los recursos destinados a las intervenciones del control gubernamental;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante las Hojas Informativas N° 000042-2023-CG/GJNC y N° 000054-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000072-2023-CG/NORM y N° 000089-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 4, 5, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2, 7.4, 7.4.1 y 7.4.2, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria, e incorporar el numeral 7.4.3 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar los numerales 1, 5, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2.2, 7.3 y 7.4, la Octava Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, y los Anexos N°s 1, 2 y 4, e incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore las versiones integradas de la Directiva N° 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, que incluya las modificaciones de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución y su Anexo N° 2 en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República; y, a su vez, esta Resolución y su Anexo Nº 1, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO N° 2 DE LA
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 139-2023-CG
Modificación de los numerales 1, 5, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2.2, 7.3 y 7.4, la Octava Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, y los Anexos N°s 1, 2 y 4, e incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG
“1. FINALIDAD
Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” y sus modificatorias, que permita el financiamiento y ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control concurrente a inversiones e iniciativas de contrataciones bajo su ámbito de aplicación, así como facilitar la ejecución del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República a las inversiones mayores a los cinco (5) millones de soles e iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión con montos mayores a los diez (10) millones de soles.”
“5. BASE NORMATIVA
(…)
- Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control.
- Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
- Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
- Resolución Directoral N° 023-2022-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”.
- Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, y sus modificatorias.
(…).”
“7.1.1 Inversiones en el marco de la Ley N° 31358
La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante mecanismos de OxI y APP u otros mecanismos de inversión, como los proyectos para el desarrollo de infraestructura, adquisición de activos no financieros u otros gastos que constituyan gasto de capital, que estén a cargo de entidades bajo el ámbito del SNC y su costo total sea mayor a cinco (5) millones de soles, se encuentran en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias y son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría.
(…)”
“7.1.2 Proyectos de Inversión e IOARR
Todos los Proyectos de Inversión e IOARR que son declarados viables o aprobados, respectivamente, a partir del 17 de noviembre de 2021 se encuentran en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, cuando desde la fase de Formulación y Evaluación, para el caso de Proyectos de Inversión, o desde la identificación y registro, para el caso de IOARR, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles.
(…).
Asimismo, el costo del control concurrente no aplica a Programas de Inversión (gestión del programa y otros componentes), solo aplica a cada inversión que compone el programa, cuando el costo total de cada inversión sea individualmente mayor a cinco (5) millones de soles.
(…).
El costo del control concurrente a ser registrado en la fase de Formulación y Evaluación es estimado por la Unidad Formuladora de la entidad, de acuerdo con los lineamientos y plantilla establecidos en el Anexo N° 1 de la presente Directiva; una vez estimado el costo del control concurrente, lo incorporan en el aplicativo del Banco de Inversiones en el formato que corresponda, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que hayan sido emitidos por la DGPMI del MEF, como ente rector del SNPMGI.
El costo del control concurrente en la fase de Ejecución es determinado por la Contraloría y comunicado en el oficio de solicitud de transferencia financiera correspondiente; posteriormente, el costo del control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzca incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el oficio de solicitud de transferencia financiera adicional.
La modificación del costo del control concurrente en el aplicativo del Banco de Inversiones durante la fase de ejecución es realizada por las Unidades Formuladoras o Unidades Ejecutoras de Inversiones de las entidades, según corresponda, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que, para tal fin, hayan sido emitidos por la DGPMI del MEF, como ente rector del SNPMGI.
Solo para el caso de inversiones, la entidad debe comunicar a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces conforme al Anexo N° 2, de la presente, el listado de inversiones que se incorporan como no previstas a la PMI con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, en el plazo de cinco (5) días hábiles de ser registrado en la cartera PMI, debiendo adjuntar la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga a sus veces.”
“7.1.3 Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP cofinanciadas y los Proyectos en Activos
Los Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP cofinanciadas y los Proyectos en Activos que comprometan el presupuesto público que se encuentren o inicien la fase de Formulación a partir del 17 de noviembre de 2021, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31358 y sus modificatorias cuando, en dicha fase, se determine que el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles. En caso de que el costo total esté expresado en moneda extranjera, considerar el valor en soles que será registrado en el Banco de Inversiones.
(…).
El costo del control concurrente a ser registrado en la fase de Formulación y Evaluación es estimado por la Unidad Formuladora de la entidad de acuerdo con los lineamientos y plantilla establecidos en el Anexo N° 1 de la presente Directiva; una vez estimado el costo del control concurrente, lo registran en el aplicativo del Banco de Inversiones, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos emitidos por el MEF.
El costo del control concurrente en la fase de Ejecución es determinado por la Contraloría y comunicado en el oficio de solicitud de transferencia financiera correspondiente; posteriormente, el costo del control concurrente puede ser actualizado a pedido de la Contraloría, siempre y cuando se produzca incrementos en el costo total de la inversión. La Contraloría establecerá el nuevo costo del control concurrente en el oficio de solicitud de transferencia financiera adicional.
Para este efecto, la Entidad responsable del seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales del Proyecto de Inversión bajo la modalidad de APP cofinanciado o Proyecto en Activos que comprometan el presupuesto público, comunica a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces (Anexo N° 3), la modificación del costo del control concurrente durante la fase de Ejecución Contractual, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles de aprobada la adenda correspondiente.”
“7.1.4 Otras inversiones y gastos de capital
En los casos de inversiones ejecutadas por Entidades no incorporadas al SNPMGI, inversiones exoneradas en el marco de la derogada Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, o las que se enmarquen en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o exoneradas del SNPIP, según corresponda, así como otros mecanismos de inversión, como los proyectos de infraestructura, adquisición de activos no financieros u otros gastos que constituyan gasto de capital y que se realicen con concursos de entidades bajo el ámbito del SNC con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, deben incorporar el financiamiento del control concurrente en su estructura de costos.
Para este efecto, dicha situación debe ser comunicada a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces (Anexo N° 4), en el plazo de hasta diez (10) días hábiles de haberse efectuado la autorización, aprobación o inicio de ejecución, según corresponda o la que ocurra primero.
La Contraloría estima el costo del control concurrente en función a la información proporcionada por la entidad y lo establece en el oficio de solicitud de transferencia financiera correspondiente. La Contraloría puede solicitar a la entidad la información adicional que sea necesaria para estimar el costo del control concurrente para la inversión, asimismo, la información solicitada es según lo considerado en el Anexo N° 1 de la presente Directiva.”
“7.2.2 Contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la norma de contrataciones del Estado
(…)
El Órgano Encargado de las Contrataciones de la entidad, cuando solicite certificación y/o previsión presupuestal para una contratación con valor estimado a convocarse o monto total a contratarse (en caso de no haber convocatoria) mayor a diez (10) millones de soles, precisa en su solicitud el plazo de ejecución y si esta contratación no constituye inversión.
Para el caso de contrataciones con procedimientos de selección por ítems o paquetes, se considera dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31358 si la suma total de los montos a convocarse de los ítems o paquetes es mayor a diez (10) millones de soles.
En caso que la contratación no constituya inversión, adicionalmente a la certificación y/o previsión solicitada, la OP prevé la disponibilidad presupuestaria para el financiamiento del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, hasta por el dos por ciento (2%) del monto que está certificando.
La OP de la Entidad comunica a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del SNC o la que haga sus veces (Anexo N° 5), con copia al Órgano de Control Institucional - OCI de su Entidad (en caso lo tenga implementado1), la certificación y/o previsión presupuestal que sea otorgada a contrataciones de bienes y servicios que no constituyen inversión y que se vayan a convocar con un monto total mayor a diez (10) millones de soles, señalando además que cuentan con presupuesto disponible para el financiamiento del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias. Esta comunicación no es requisito previo para que la Contraloría solicite la transferencia financiera.
(…)”.
“7.3 Sobre las transferencias financieras efectuadas por las entidades
Una vez previsto el presupuesto para el financiamiento de los servicios de control gubernamental para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, se hace efectiva la transferencia financiera a favor de la Contraloría y solo a su solicitud.
(…).
Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, serán dirigidos al pliego a cargo de la ejecución presupuestal de la inversión o de la contratación de bienes y servicios.
En ningún caso, las gestiones para la realización de la transferencia financiera a favor de la Contraloría, implica la suspensión, postergación o modificación de los plazos programados por la entidad para la ejecución de las inversiones o contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31358 y sus modificatorias.
(…).
Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, esta autoriza a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fin de que puedan hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría.
Las transferencias financieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; con Resolución Ejecutiva Regional, en el caso de gobierno regional; o Resolución de Alcaldía, en el caso de gobierno local. En el caso de gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en el caso de gobierno local, en su página web institucional.
Para la operatividad de las transferencias financieras, las entidades comprendidas consideran lo siguiente:
- En el caso de inversiones, registran en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad.
- En el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, registran en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica de Gasto “2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad.
En caso la entidad no pueda hacer efectiva la transferencia financiera solicitada en el plazo establecido, comunica dicha situación a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones o la que haga sus veces, como máximo a los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud por parte de esta Entidad Fiscalizadora Superior, indicando la ampliación de plazo requerida y adjuntando el sustento correspondiente.
La Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones o la que haga sus veces, evalúa las ampliaciones de plazo solicitadas por las entidades y gestiona las respectivas respuestas que se comunican en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida dichas solicitudes; el otorgamiento de ampliación de plazo se comunicará priorizando los medios de electrónicos (Mesa de partes virtual y correo electrónico).
El cumplimiento de la transferencia financiera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias.
Asimismo, aquellas entidades que han efectuado transferencias parciales deberán evaluar en el último trimestre del año fiscal en ejecución, la proyección de gastos de inversión y/o gastos corrientes, con el fin de determinar saldos disponibles que permitan dar cumplimiento a la solicitud de la transferencia total requerida por la Contraloría, con el objeto de no afectar la ejecución de los recursos de inversión en los años subsiguientes.
(…).”
“7.4 Situación de emergencia
Las IOARR y otros gastos de capital con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, que se ejecuten en el marco de un estado de emergencia declarado por autoridad competente, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias y se rigen por las disposiciones de la presente Directiva.
(…).”
“8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Octava.- Inversiones cofinanciadas
Para el caso de inversiones cofinanciadas por dos o más pliegos, la solicitud de transferencia financiera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, será dirigida a cada pliego proporcionalmente a su participación y nivel de ejecución, para el cumplimiento de la solicitud. La Contraloría puede solicitar a la entidad la información adicional que sea necesaria para estimar el costo del control concurrente para la inversión.
(…).”
“9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.. Proyectos de inversión e IOARR en fase de Ejecución
Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, se les solicitará transferencia financiera de acuerdo a lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, cuando el costo total de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles, su ejecución financiera acumulada es menor o igual a 80%.
(…).
En estos casos, las entidades quedan facultadas a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y hasta por el dos por ciento (2%) del saldo por ejecutar de la inversión (la diferencia entre costo actualizado y devengado acumulado a la fecha que la Contraloría realice la estimación del costo de control concurrente).
Para estas inversiones, se incorpora el costo del control concurrente en el aplicativo del Banco de Inversiones solo cuando la Contraloría lo haya solicitado, en dicho caso, la Unidad Formuladora o la Unidad Ejecutora de Inversiones, cuando corresponda, actualiza el formato correspondiente, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que hayan sido emitidos por el MEF para tal fin; y la Entidad de acuerdo a sus procedimientos internos y conforme a la normativa vigente realiza la transferencia financiera a favor de la Contraloría, de acuerdo con las disposiciones del numeral 7.3 de la presente Directiva, en lo que corresponda.
Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, serán dirigidos al pliego a cargo de las inversiones seleccionadas y se establece en dicha solicitud, entre otros, el monto a ser financiado.
Segunda.- Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP cofinanciadas y los Proyectos en Activos en fase de Ejecución Contractual
Para el caso de Proyectos de Inversión bajo la modalidad de APP cofinanciada y los Proyectos en Activos que comprometan el presupuesto público que se encuentren en fase de Ejecución Contractual antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, cuando el costo total actualizado de la inversión es mayor a cinco (5) millones de soles, su ejecución financiera acumulada es menor o igual a 80% y el financiamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta Entidad Fiscalizadora Superior.
(…).
Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, serán dirigidos al pliego que cofinancia las inversiones seleccionadas y se establece en dicha solicitud, entre otros, el monto a ser financiado.
(…).
Cuarta.– Transferencias financieras de inversiones de 5 a 10 millones de soles
La Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, dispone que el financiamiento para la implementación y operación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, durante el año fiscal 2023, proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyo montos superen los cinco (5) millones de soles y sean menores o iguales a diez (10) millones de soles, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358.”
“ANEXO N° 1
Estimación del costo del Control Concurrente en fase de Formulación y Evaluación de las inversiones bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358
I. Alcance
La Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente2, y sus modificatorias, establece que la ejecución de inversiones3 a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyo costo total supere los cinco (5) millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría.
II. Financiamiento del control concurrente de las inversiones
(…).
III. Estructura de costos propuesta
(…).
IV. Parámetros o criterios a considerar
(…).
1. Personal de Control:
Según la magnitud de la inversión, se debe considerar el siguiente personal para la comisión de control, el cual deberá ser contratado durante todo el plazo de ejecución de la inversión:
Tabla N° 1
Personal a considerar según rango de inversión
(millones de S/)
(i) Coordinador de las Comisiones de Control
Para la incidencia o porcentaje de participación del personal, se deben considerar los siguientes porcentajes:
Tabla N° 2
Porcentaje de participación (%) según rango de inversión (millones de S/)
Respecto a los honorarios del personal, se considera el siguiente costo promedio mensual o precio unitario:
Tabla N° 3
Precio unitario (S/) según rango de inversión
(millones de S/)
Estos costos han sido estimados a partir del estándar establecido para los servicios de control, incluyendo todos los beneficios y obligaciones de Ley para un personal contratado bajo el marco del Decreto Legislativo 728 en la modalidad temporal.
2. Equipamiento:
Se estima en un 15% del gasto en personal para las inversiones menores o iguales a los 300 millones de soles y en un 25% del gasto en personal en aquellas que superen este monto, según la siguiente distribución:
Tabla N° 4
Porcentaje de participación (%) según rango de inversión (millones de S/)
Al respecto, se precisa que los porcentajes a considerar han sido estimados a partir de los presupuestos trabajados y provistos por las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, a cargo del desarrollo de del control concurrente.
3. Seguros:
(…).
4. Servicios Especializados:
Se deben considerar los siguientes parámetros en función del plazo de ejecución de la inversión:
Tabla N° 5
Cantidad de servicios por año según rango de inversión (millones de S/)
El costo promedio histórico de cada servicio especializado se estima en S/ 35,000
5. Pasajes y Viáticos:
(…).
6. Alquiler de Vehículos:
(…).
7. Gastos Administrativos:
(…).
V. Plantilla de Estructura de costos para la estimación del rubro de costos del control concurrente
“ANEXO N° 2
Modelo de oficio para comunicar inclusión de inversiones no previstas a la PMI
Indicaciones: reemplazar el texto entre corchetes por el contenido correspondiente. Los aspectos de forma del documento pueden adecuarse a los formatos y estilos utilizados por cada entidad.
[Nombre decenio]
[Nombre año]
[Ciudad], [fecha].
OFICIO N° ______________
[Unidad orgánica de la Contraloría]
Contraloría General de la República
Jr. Camilo Carrillo 114
Jesús María/Lima/Lima
Asunto : Inclusión de inversiones no previstas en PMI.
Referencia : Resolución de Contraloría N° [número]-[año]-CG de [consignar la fecha de publicación de la RC], que aprueba la Directiva N° [Número-año-CG/siglas] “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.
(…).
Atentamente,
[Firma digital o manuscrita]
-------------------------------------------------
[Nombre y apellidos completos]
[DNI]
[Cargo]
[Nombre de entidad]
Documentos adjuntos:
- Anexo del Oficio N° ____________
- Opinión Favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga a sus veces
- [Listar otros documentos adjuntos, de corresponder]
(…).”
“ANEXO N° 4
Modelo de oficio para comunicar ejecución
de otras inversiones y gastos de capital
Indicaciones: reemplazar el texto entre corchetes por el contenido correspondiente. Los aspectos de forma del documento pueden adecuarse a los formatos y estilos utilizados por cada entidad.
[Nombre decenio]
[Nombre año]
[Ciudad], [fecha].
OFICIO N° ______________
[Unidad orgánica de la Contraloría]
Contraloría General de la República
Jr. Camilo Carrillo 114
Jesús María/Lima/Lima
Asunto : Ejecución de otras inversiones y gastos de capital.
Referencia : Resolución de Contraloría N° [número]-2022-CG de [consignar la fecha de publicación de la RC], que aprueba la Directiva N° [Número-año-CG/siglas] “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.
Es grato dirigirme a usted con relación al numeral 7.1.4 de la Directiva Externa de la norma de la referencia, la cual establece que “En los casos de inversiones ejecutadas por Entidades no incorporadas al SNPMGI, inversiones exoneradas en el marco de la derogada Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, o las que se enmarquen en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o exoneradas del SNPIP, según corresponda, así como otros mecanismos de inversión, como los proyectos de infraestructura, adquisición de activos no financieros u otros gastos que constituyan gasto de capital y que estén a cargo de entidades bajo el ámbito del SNC con costo total mayor a cinco (5) millones de soles, deben incorporar el financiamiento del control concurrente en su estructura de costos previo a la autorización, aprobación o inicio de su ejecución (…)”.
(…).
Atentamente,
[Firma digital o manuscrita]
______________________________
[Nombre y apellidos completos]
[DNI]
[Cargo]
[Nombre de entidad]
Documentos adjuntos:
- Anexo del Oficio N° ____________
- Documento que aprueba o autoriza ejecución del gasto
- [Listar otros documentos adjuntos, de corresponder]
(…).”
1 Numeral 6.2.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada con Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG de 30 de diciembre de 2020 y su modificatoria: “El OCI se encuentra implementado cuando cuenta con el personal, infraestructura y los recursos logísticos necesarios para el ejercicio de la función de control de las entidades, en atención a la determinación de las necesidades que efectúe el jefe del OCI y de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emita la Contraloría”.
2 Publicada el 16 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.
3 Aquellas generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, incluyendo a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.
2170594-1