Ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2538

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima;

VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 016-2023-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; el Dictamen N° 028-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 8 del artículo 9 y en el numeral 2 del artículo 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE REALIZAR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS U OTRAS PARTES DEL VEHÍCULO EN LIMA METROPOLITANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir que se realicen servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en las vías expresas, arteriales, colectoras e intercambios viales de Lima Metropolitana y en las vías locales del Cercado de Lima.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es salvaguardar la salud, integridad y seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos que transitan en Lima Metropolitana, que se ven amenazados en su seguridad por personas que, trasgrediendo las normas de tránsito, ingresan a las vías a ofrecer servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo.

Artículo 3.- Alcance

El alcance de la presente ordenanza es en el ámbito de Lima Metropolitana; estando facultados los distritos a regular en las vías locales de su jurisdicción las disposiciones necesarias para adoptar la presente ordenanza.

Los distritos de Lima Metropolitana están facultados a realizar las acciones de fiscalización en las vías metropolitanas de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS GERENCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 4.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizarán operativos conjuntos para dar cumplimiento a la presente ordenanza; pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

Artículo 5.- La Gerencia de Fiscalización y Control se encuentra facultada a retener las herramientas y utensilios con los que se ofrecen los servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo, dentro de los alcances regulados en el artículo 3 de la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ordenanza N° 2200-MML.

Artículo 6.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control, para el cumplimiento de sus funciones dispuestas en la presente ordenanza, gestionan ante la Gerencia Municipal Metropolitana los recursos que resulten necesarios;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones adicionales y/o complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 14 de abril de 2023.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2170330-2