Otorgan concesión temporal a favor de ECORER S.A.C. para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo”, ubicada en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 161-2023-MINEM/DM
Lima, 14 de abril de 2023
VISTOS: El Expediente N° 26405923 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; los Informes N° 163-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 248-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0430-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con registro N° 3418982 de fecha 17 de enero de 2023, la empresa ECORER S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo” con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa ECORER S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el código N° CE02-1 del Anexo I del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Solar Montalvo” con una capacidad instalada estimada de 100 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur:
VÉRTICE |
NORTE |
ESTE |
A |
8094337.4762 |
277949.5847 |
B |
8094343.5574 |
278651.9693 |
C |
8093504.6387 |
278823.4380 |
D |
8092537.5013 |
278488.1988 |
E |
8091563.2013 |
277831.3899 |
F |
8091754.1279 |
276935.3200 |
G |
8093171.5162 |
277396.8332 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 24844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ECORER S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ECORER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2170290-1