Aprueban compensación económica mensual de Alcaldesa y fijan monto mensual de dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro
ACUERDO DE CONCEJO
N° 016-2023-MSI
San Isidro, 28 de marzo de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 231-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 315-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 076-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 128-2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; y, el Informe N° 145-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, de acuerdo con el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;
Que, asimismo, los artículos 12° y 21° de la citada Ley Orgánica, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. A su vez, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, rentado mediante una remuneración mensual fijada también por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, el artículo 4°, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fijada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto;
Que, por su parte, el artículo 5°, numeral 5.2, de la citada Ley Nº 28212 y sus modificatorias, señala que en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total, al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente;
Que, al respecto en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, se tiene que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;
Que, posteriormente, el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes en su condición de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma, y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente. Al respecto, la población electoral del distrito de San Isidro es de 78,009, cantidad que se encuentra dentro del Rango III: Población Electoral, de 50,001 a 100,000, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual para el cargo de alcalde distrital de S/ 9,100.00;
Que, en aplicación inmediata del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la Municipalidad de San Isidro expidió el Acuerdo de Concejo N° 002-2020-MSI, que modificó el Acuerdo de Concejo N° 002-2019- MSI en el extremo de aprobar el monto de S/ 9,100.00 como Compensación Económica mensual del Alcalde, sin reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores aprobada para la gestión municipal 2019-2022, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, cuyos efectos no autorizaban a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; disposición que era de aplicación para los montos de las dietas establecidas en el primer año de gestión del periodo municipal 2019-2022;
Que, en principio, en el actual período de gestión municipal 2023-2026, para determinar el monto mensual de las dietas de los regidores, solo existe el límite del (30%) de la Compensación Económica mensual del Alcalde;
Que, sin embargo, conforme a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se tiene una prohibición general en los gobiernos locales, para el reajuste o incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento;
Que, en esta medida, se debe considerar que los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; el cual está integrado en el nivel central, por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituyéndose en el ente rector bajo los conceptos establecidos en la Ley LOPE;
Que, según el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas de los regidores debe fijarse en el primer trimestre del primer año de cada gestión municipal, consecuentemente, la nueva gestión municipal del periodo 2023-2026 lo que aprueba es la fijación de un nuevo monto de las dietas de los regidores aplicable a dicho periodo, teniendo en cuenta la Ley Nº 28212 y sus modificatorias, que dispone que el monto que se fije no puede superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente;
Que, en este contexto, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSI, de fecha 24 de enero de 2023, se aprobó la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa por el monto de S/ 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Soles), y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada, de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF (artículo primero); y, se aprobó el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/ 1,950.00 (Un mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles); monto sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa, según lo establece la normativa aludida (artículo segundo);
Que, posteriormente, con la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la consulta, ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta los concejos municipales para aprobar el monto de las dietas de los regidores? emitió la siguiente respuesta: Para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben verificar que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores;
Que, como justificación de la respuesta emitida en la referida Opinión se indicó lo siguiente: 1 Régimen de dietas y su aprobación: Los regidores de los gobiernos locales desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de sus respectivos concejos municipales, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (artículos 9°.28 y 12° de la Ley N° 27972). 2 Determinación del monto de dietas: El monto de la dieta es fijado, previas constataciones presupuestales; y, en ningún caso, dicho monto puede superar en total el treinta por ciento (30%) (Artículo 5°.2 de la Ley N° 28212) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente (artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM). Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los montos de la compensación económica aprobada para los alcaldes distritales y provinciales (Decreto Supremo N° 413-2019-EF). 3. Prohibición de reajustes de las dietas: Una vez aprobado el monto de la dieta -dentro del primer trimestre del primer año de gestión- no está permitido el incremento o reajuste del mismo;
Que, adicionalmente, mediante Comunicado N° 002-2023-EF/53.01, de fecha 17 de marzo de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas detalla las reglas a considerar sobre los ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales, siendo que en torno a las reglas sobre las dietas de estos últimos funcionarios públicos se indicó lo siguiente: E. REGLAS SOBRE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES: • El monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fijada mediante acuerdo de concejo municipal. La dieta es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, hasta el 31 de marzo. Sólo se pueden pagar 4 dietas por mes. La suma de las 4 dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto. Se debe contar con el crédito presupuestario. No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fijadas por los concejos municipales. Los gobiernos locales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del concejo municipal que aprueban las dietas de los regidores para actualizar el AIRHSP;
Que, en el referido Comunicado el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las reglas sobre los ingresos de alcaldes indicó lo siguiente: D. REGLAS SOBRE LOS INGRESOS DE ALCALDES. El ingreso mensual del alcalde se encuentra compuesto por dos elementos: - La compensación económica que se determinó en el año 2019 conforme a la población electoral de su jurisdicción. - El incremento autorizado por la Ley de Presupuesto 2023, que es S/ 52.21 mensual. Las compensaciones económicas de los alcaldes no pueden incrementarse, aunque se registre un aumento de la población electoral, ya que no se cuenta con una norma que habilite el incremento de ingresos. La compensación económica para los alcaldes de las municipalidades creadas a partir del año 2019, se fija en función a la población electoral del año 2022. El AIRHSP se actualiza para los alcaldes de los nuevos gobiernos locales de forma automática. Los gobiernos locales no realizan ninguna gestión;
Que, por su parte, mediante correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2023, de la señora, Celeste Olaya Chira, especialista del Ministerio de Economía y Finanzas (bolaya@mef.gob.pe), en relación a la consulta sobre si ¿la aprobación de la dietas durante el primer trimestre del 2023 considerando la escala aprobada mediante el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, vulneraría el artículo 6° de la Ley N° 31638? señaló lo siguiente: (…) cabe indicar que el artículo 6° de la Ley N° 31638, tiene por finalidad el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, así como la aprobación de nuevos ingresos de cualquier naturaleza. Sin embargo, es pertinente indicar que en el caso de la determinación de las dietas de los regidores, el artículo 12° de la Ley N° 27972, dispone que “(…) Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, (…)”. En tal sentido, la aplicación de la norma vigente para determinar el monto de las dietas no constituye un incremento de remuneraciones, toda vez que se está definiendo el monto de las mismas en cumplimiento de la norma;
Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica indicó lo siguiente: - De acuerdo a una interpretación sistemática entre las normas presupuestarias vigentes (artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1440 y el artículo 6° de la Ley N° 31638) y las normas que rigen la determinación de la remuneración de los alcaldes y la fijación de las dietas de los regidores (artículo 12° de la Ley N° 27972, artículos 4° y 5° de la Ley N° 28212, y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM) se tiene que en el primer año de un periodo de gestión local, existe una obligación en los gobiernos locales en determinar los montos respectivos que deben percibir los mencionados funcionarios por las labores y funciones que deben realizar, lo cual no implica ninguna figura de incremento de remuneración o dieta, sino el resultado de las variantes consideradas por el legislador (número de la población de la jurisdicción, porcentajes, etc.) para establecer los montos dinerarios mensuales a favor de estos funcionarios, respecto de un periodo de gobierno local. - Sí existe la prohibición de incrementar la remuneración o las dietas una vez que estas han sido fijadas en el primer año de gestión local, salvo que exista autorización expresa por ley. -Conforme a lo indicado por la Gerencia de Gestión de Personas (Informe N° 128-2023-0900-GGP/MSI), en atención a lo dispuesto en el artículo 62°.2 de la Ley de Presupuesto de 2023, y a lo señalado en el Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 del MEF, el sueldo a percibir por la señora Alcaldesa debe ascender a S/ 9,152.21. -Conforme a la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo señalado en el correo de fecha 24 de marzo de 2023, de la señora, Celeste Olaya Chira, especialista del Ministerio de Economía y Finanzas, la dieta de los regidores de la Municipalidad de San Isidro debe fijarse en función de la remuneración mensual vigente de la Señora Alcaldesa en el primer año de la gestión local, no pudiendo superar el treinta por ciento (30 %) de la misma, por lo cual la dietas a percibir por mes, por parte de los regidores, deben ascender como máximo a S/ 2,745.67. - Por su parte, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo (Informe N° 076-2023-0500-GPPDC/MSI), y a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 315-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI), la Municipalidad de San Isidro cuenta con el marco presupuestal correspondiente para cubrir la remuneración mensual de la Señora Alcaldesa y las dietas de los regidores del Concejo Municipal;
Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Gestión de Personas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los documentos del visto, y de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 145-2023-0400-GAJ/MSI; y,
Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSI, de fecha 24 de enero de 2023.
Artículo Segundo.- APROBAR, con eficacia anticipada al 24 de enero de 2023, la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa por el monto de S/ 9,152.21 (Nueve mil ciento cincuenta y dos y 21/100 Soles), y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada.
Artículo Tercero.- FIJAR, con eficacia anticipada al 24 de enero de 2023, el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) sesiones de Concejo, por el importe de S/ 2,745.67 (Dos mil setecientos cuarenta y cinco y 67/100 Soles).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; a la Gerencia de Administración y Finanzas; y a la Gerencia de Gestión de Personas; el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2170170-1