Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0049-2023-JNE

Expediente Nº JNE.2023000778

SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, tres de abril de dos mil veintitrés

VISTOS: los Oficios Nº 232-2023-SG-MSS y Nº 332-2023-SG-MSS, del 3 y 29 de marzo de 2023, respectivamente, presentados por doña Leydith Valverde Montalva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), en el marco de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Armando Miguel Subauste Bracesco, al cargo de regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 232-2023-SG-MSS, la señora secretaria general remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en concordancia con el literal d, numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en atención a lo dispuesto por el concejo municipal, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, del 28 de febrero de 2023, solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado, adjuntando, para tales efectos, las siguientes instrumentales:

a. Carta, del 23 de febrero de 2023, presentada por el señor regidor, a través de la cual comunicó su designación en el cargo de superintendente nacional de los Registros Públicos, solicitó la suspensión de las dietas correspondientes al cargo de regidor y se actúe conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOM y el artículo 8 de la LEM.

b. Acta Nº 4 de la sesión extraordinaria, del 28 de febrero de 2023, en la que el Concejo Distrital de Santiago de Surco acordó, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, y, entre otros, dispuso se notifique a la citada autoridad.

c. Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, del 28 de febrero de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha.

d. Carta, del 28 de febrero de 2023, presentada por el señor regidor, a través de la cual comunica que, habiéndose declarado su vacancia, expresa su desistimiento a la interposición de recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado, y solicita se eleve este al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fin de que actúe conforme a la normativa vigente.

e. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.

1.2. A través del Auto Nº 1, del 21 de marzo de 2023, este Máximo Órgano Electoral requirió que el señor alcalde y la señora secretaria general remitan los documentos detallados en su considerando 2.2.

1.3. En atención a dicho mandato, mediante el Oficio Nº 332-2023-SG-MSS, se remitió la siguiente documentación:

a. Cargo de notificación de la Carta Nº 705-2023-SG-MSS, del 24 de febrero de 2023, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria programada para el 28 de febrero del mismo año, en la que se abordó el pedido de vacancia incoado en su contra.

b. Cargo de notificación, del 28 de febrero de 2023, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le notifica el Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, de la misma fecha.

c. Constancia, del 29 de marzo de 2023, suscrita por la señora secretaria general, a través de la cual hace constar que, transcurrido el plazo de ley, el citado acuerdo de concejo no ha sido impugnado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del JNE las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

En la LOM

1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos:

[…]

10. Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

[…]

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

[…]

1.5. El artículo 24 prescribe:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[…]

1. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. Respecto a las modalidades y régimen de la notificación, los artículos 20 y 21 establecen lo siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación del administrado [resaltado agregado].

[…]

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

1.7. En cuanto al plazo y contenido para efectuar la notificación, el numeral 24.1 del artículo 24 señala:

Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación

24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:

24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.

24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.

24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

1.8. El artículo 27 determina:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. De autos, se advierte que, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 28 de febrero de 2023, los miembros del Concejo Distrital de Santiago de Surco acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, de la misma fecha.

2.4. Ahora, de la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte lo siguiente:

a. Carta Nº 705-2023-SG-MSS, del 24 de febrero de 2023, sobre la convocatoria a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, en la cual no se observó lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), ya que no se precisó el domicilio en el que debió efectuarse el diligenciamiento. No obstante, se verifica que el señor regidor participó en la citada sesión extraordinaria de concejo, conforme consta en el acta correspondiente.

Por tanto, el acto procedimental de notificación se convalidó y surtió sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), al cumplirse con la finalidad de poner en conocimiento del señor regidor el procedimiento de vacancia iniciado en su contra.

b. Cuadro de notificación, del 28 de febrero de 2023, mediante el cual se notificó al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, tampoco cumple con las disposiciones estipuladas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), toda vez que no se individualizó al destinatario ni se precisó el domicilio en el que se haya efectivizado el acto, verificándose que esta se realizó de manera múltiple y no de manera personal, lo que conllevaría declarar su nulidad. Empero, en autos, obra la Carta, del 28 de febrero de 2023, suscrita por el señor regidor, y dirigida al señor alcalde, en su condición de presidente del Concejo Municipal, a través de la cual señala textualmente:

[…]

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarle y dejar constancia de lo siguiente:

Que, habiendo el Concejo Municipal acordado declarar la vacancia al cargo de regidor que se me había conferido, expreso mi voluntad de no reconsideración del acuerdo tomado a fin que la Municipalidad pueda elevar el acuerdo tomado al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para la adopción de lo que la normatividad vigente disponga.

Agradecerle de antemano las acciones que vaya a realizar para atender mi solicitud.

[…].

En ese orden, se evidencia que la autoridad cuestionada tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, obrante en el Acuerdo Nº 21-2023-ACSS.

Aunado a ello, se advierte que, con Carta, del 23 de febrero de 2023, el señor regidor promovió el procedimiento de su vacancia, al comunicar su designación al cargo de superintendente nacional de los Registros Públicos, solicitar la suspensión de las dietas correspondientes al cargo de regidor, y que se actúe conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOM y el artículo 8 de la LEM. Al respecto, se debe precisar que a la fecha, el señor regidor viene ejerciendo públicamente el cargo para el que fue designado mediante Resolución Suprema Nº 045-2023-JUS, del 22 de febrero de 2023.

Por consiguiente, la sumatoria de tales actuaciones procedimentales permiten concluir que el acto de notificación ha sido convalidado, surtiendo sus efectos desde dicha fecha, pues conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), la finalidad de poner en conocimiento del señor regidor de la decisión adoptada por el concejo distrital ha sido cumplida.

2.5. En ese sentido, y a partir del acto de notificación, el señor regidor se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Constancia, del 29 de marzo de 2023, la señora secretaria general comunicó que, a tal fecha, no se interpuso recurso de impugnación alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, del 28 de febrero de 2023.

2.6. Por lo tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, habiéndose respetado los derechos de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Héctor Gerardo Padilla Freyre, identificado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 08752070, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.).

2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, del 27 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Armando Miguel Subauste Bracesco, como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Héctor Gerardo Padilla Freyre, identificado con DNI Nº 08752070, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General (e)

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

2170029-1