Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165-2023-VIVIENDA
Lima, 17 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe N° 063-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 162-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 11-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 340-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 119-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 215-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;
Que, por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo – CSP);
Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (en adelante, Reglamento Operativo – AVN);
Que, ambos Reglamentos Operativos establecen que el BFH tiene un valor adicional del 25%, en los casos que el o los integrantes de la jefatura familiar o del grupo familiar beneficiario, sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Oficio N° 01047-2023-MINDEF/SG, el Secretario General del Ministerio de Defensa solicita se evalúe la modificación de la normativa que regula el otorgamiento del BFH, a efectos que se incluya como beneficiarios al personal militar que ha sufrido lesiones graves en cumplimiento de sus funciones, así como a favor de los herederos legales del personal militar fallecido en dicha circunstancia; señalando, además, que remitirían la información del personal con lesiones graves y los herederos legales del personal fallecido;
Que, con Oficio N° 001058-2023/IN/SG, la Secretaria General del Ministerio del Interior solicita se evalúe el otorgamiento del BFH con un porcentaje adicional del 25%, al efectivo policial que resulte con lesiones graves en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas; asimismo, se otorgue el 50% adicional del BFH procurando que la pensión que recibirán estos últimos no afecte el ingreso familiar mensual y resulten beneficiarios del BFH;
Que, mediante el Informe N° 063-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe N° 162-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 11-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta y propone la modificación del Reglamento Operativo – CSP y del Reglamento Operativo – AVN, con la finalidad que previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el programa se otorgue un 25% adicional al valor del BFH en ambas modalidades, con la finalidad de facilitar la adquisición o construcción de una vivienda a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, a consecuencia de acción de armas o acto de servicio, sufran lesiones graves;
Que, asimismo, la citada Dirección General plantea la modificación de los mencionados Reglamentos Operativos, con el objeto de otorgar un 50% adicional al valor del BFH, para la adquisición o construcción de una vivienda a favor de los herederos legales de aquel miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas fallecido en acción de armas o acto de servicio; ello, considerando la necesidad de resarcir de alguna manera el daño causado en los eventos donde intervinieron y no dejar en el desamparo a sus familias; de otro lado con la finalidad que el o los herederos legales puedan acceder al BFH, es necesario disponer que el monto de pensión que reciban no se considere como ingreso familiar;
Que, a través del Memorándum N° 340-2023-VIVIENDA/OGPP, y el Informe N° 119-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, la OGPP emite opinión en materia presupuestal sobre la propuesta promovida por la DGPPVU;
Que, mediante el Informe N° 215-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias
Modificar el párrafo 6.1 del artículo 6 y el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y sus modificatorias; de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro Mínimo
El BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos:
6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los siguientes casos:
a) El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% en el caso que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; así como en el caso que hayan resultado con lesiones graves, en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.
b) El monto del BFH tiene un valor adicional del 50% para la construcción de una VIS en el terreno inscrito registralmente a favor de los herederos legales declarados, en el caso de fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.
Las condiciones señaladas son acreditadas con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen.
En todos los casos, la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42 m2.
(…)”
“Artículo 15.- Requisitos para ser considerado GFE
Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son:
(…)
15.2 El Ingreso Familiar Mensual
(…)
No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias, tampoco se consideran las bonificaciones y beneficios a que se refiere los literales b y c del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1132, ni el ingreso adquirido por pensión de supervivencia por fallecimiento de miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.
(…)”.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias
Modificar el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 y el inciso b.1 del literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modificatorias; de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro
6.1 El monto del BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos:
a) El monto del BFH tiene un valor adicional del 25%, en el caso que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; así como en el caso que hayan resultado con lesiones graves, en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.
El monto del BFH tiene un valor adicional del 50% para la adquisición de una VIS, a favor de los herederos legales declarados de cada miembro de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú fallecido en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.
Las condiciones señaladas deben ser acreditadas con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen.
(…)”
“Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de GFE
20.1 Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE y ser inscrito en el Registro son los siguientes:
(…)
b) El IFM
b.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias, tampoco se consideran las bonificaciones y beneficios a que se refieren los literales b. y c. del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, tampoco se considera como tal, el ingreso adquirido por pensión de supervivencia por fallecimiento de miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2170007-1