Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2023-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, dispone, entre otros aspectos, que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, así como que conforman la política general de gobierno y son aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 y el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas y señala que los Ministerios, entre sus funciones generales, formulan, planean, dirigen, coordinan, ejecutan, supervisan y evalúan la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones, entre otros, en el ámbito de competencia de la cooperación internacional, para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce, entre otras, las funciones rectoras de formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional;
Que, de conformidad con el artículo 1 y el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor; está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene entre sus funciones el proponer la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada por decreto supremo en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo;
Que, a través de la Ley Nº 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR, cuyo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, dispone en los literales a), b) y c) del artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de ente rector de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), tiene, entre otras, las funciones y atribuciones de diseñar, formular, regular y aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; conducir, coordinar, supervisar y evaluar periódicamente su cumplimiento; y adoptar medidas que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno;
Que, por Decreto Supremo Nº 050-2012-RE, se aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, la cual tiene por objetivo mejorar la contribución de la Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR a los esfuerzos de desarrollo del país y su inserción en el ámbito internacional en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 y de la Política Exterior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y dispone, en el numeral 10.2 de su artículo 10, que las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0266-2019-RE, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las cuales se encuentra la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional;
Que, la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 tiene por objetivo afianzar la eficacia de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el Perú y fortalecer la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular, conforme a la Política Exterior y en concordancia con las prioridades nacionales, en el contexto actual de la CTI, considerando las particularidades y los desafíos del Perú como país de renta media alta que asume su condición dual de receptor y oferente de CTI y aspira a adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); además, esta Política Nacional se encuentra alineada al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM;
Que, mediante Oficios Nº D000457-2022-CEPLAN-DNCP y Nº D000042-2023-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite el Informe Técnico Nº D000006-2022-CEPLAN-DNCPPN y Nº D000002-2023-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, mediante los cuales emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030; señalando que la misma cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias; así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria;
Que, conforme al literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el Consejo Directivo de la APCI acordó aprobar la propuesta de Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, a fin de continuar con el trámite correspondiente en el Poder Ejecutivo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modificatorias; la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, y sus modificatorias; el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modificatorias; y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. La Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen las obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.
Artículo 3.- Rectoría de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030
La rectoría de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030
Las entidades de la administración pública involucradas en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de la Política Nacional a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio de Relaciones Exteriores la implementación de los servicios, actividades operativas identificadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030.
Artículo 5.- Seguimiento y evaluación
5.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030.
5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere pertinentes.
5.3. Las entidades de la Administración Pública responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de su implementación.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación y ejecución de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030
El Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento
Las entidades involucradas en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento, con el fin de concretar la articulación de los objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas con los planes del SINAPLAN; lo cual se realiza de acuerdo a las disposiciones que establece el CEPLAN, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. - Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 050-2012-RE, que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, y la Resolución Ministerial Nº 0007-2019-RE, que aprueba la Declaración de Política de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1. RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN
La presente Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, elaborada en el marco del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se enmarca dentro del presente contexto de la cooperación internacional, tanto desde el plano nacional como internacional, considerando el rol dual del país como receptor y oferente de cooperación técnica y el problema público presentado, en línea con la Política Exterior de país. Asimismo, establece objetivos, lineamientos, servicios y sus respectivos indicadores; además de las prioridades para la CTI en el país.
2. BASE NORMATIVA
La PNCTI se sustenta en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú.
- Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y modificatorias.
- Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), y modificatorias.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), y modificatorias.
- Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificatorias.
- Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.
- Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.
- Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021-2026.
- Resolución Ministerial Nº 0007-2019/RE, que aprueba la Declaración de Política de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Resolución Ministerial Nº 1268-2015/RE, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores, cuya ampliación del horizonte temporal fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0564-2022/RE, siendo la nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2026 del Sector Relaciones Exteriores”.
- Resolución Ministerial Nº 0592-2020-RE, que aprueba la Norma Técnica Nº 001-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)” y la Norma Técnica Nº 002-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3. DIAGNÓSTICO
3.1 Enunciado y definición del Problema público
El Problema público identificado que busca atender la presente Política es la “Insuficiente eficacia de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) orientada a complementar los esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible, acorde al rol dual del país”. Esta insuficiente eficacia se refiere principalmente a la capacidad de la CTI por generar valor agregado a través de su efecto catalizador y rol complementario con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo; concretamente, para la mejora de la calidad de vida de las personas bajo el principio de “no dejar a nadie atrás” de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Ello cobra especial relevancia en el actual contexto, que se caracteriza por un escenario global más complejo, por una reducción progresiva de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)1, con un mayor número de actores estatales y no estatales, países en diferentes etapas de desarrollo cooperando entre ellos, muchos de estos de renta media y, asimismo, los compromisos globales derivados de las agendas globales de desarrollo. A ello se suma las expectativas y desafíos para lograr una recuperación sostenible frente a los efectos de la pandemia COVID-19.
La eficacia de la CTI en el Perú, como receptor de CTI, cobra mayor relevancia por estar centrada, además, en la consecución de resultados de la cooperación con efecto duradero en el marco de las prioridades y políticas definidas por el país en desarrollo. De otro lado, la importancia de la eficacia de la CTI del Perú como oferente radica en la necesidad de fortalecer la calidad y gestión de la Cooperación Sur-Sur (CSS) y Cooperación Triangular (CT) de manera planificada a fin de propiciar un mayor alcance y resultados, considerando que estas se realizan con recursos públicos, financieros y humanos.
El Problema público se genera por cuatro causas directas: 1. Insuficiente alineamiento de la CTI con las prioridades establecidas en la PNCTI y en los ODS; 2. Limitada articulación y sinergias entre los diversos actores del desarrollo; 3. Débil desarrollo de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI); y 4. Insuficiente inserción del país en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (CID). De estas, se desprenden tres efectos del problema público identificado: desaprovechamiento de la CTI para complementar los esfuerzos de desarrollo en beneficio de la población objetivo; limita identificar nuevas oportunidades de cooperación en beneficio de la población objetivo; y limita la proyección internacional del Perú como oferente de CTI basado en el beneficio mutuo y la complementariedad.
3.2 Conceptos clave
Cooperación Internacional
Se puede definir como acciones llevadas a cabo por los Estados, u organizaciones, actores subnacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de estos, con sus similares de otros Estados, para alcanzar objetivos comunes en el plano internacional y/o en el nacional de uno o más actores2, incluye la Ayuda Humanitaria.
Cooperación Técnica Internacional
Se refiere al medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo destinados a: a) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación: b) adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales, y c) brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.
Desarrollo sostenible
El desarrollo sostenible constituye el fundamento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se entiende por enfoque de desarrollo sostenible al proceso de transformaciones naturales, económico sociales, culturales e institucionales para mejorar de forma equitativa, la seguridad y la calidad de vida humana, de manera acumulativa y duradera, a partir de una gestión adecuada de los recursos naturales, sin comprometer las bases del desarrollo para las futuras generaciones. Por tanto, las intervenciones (programas, proyectos y actividades-PPA) de la CTI en el Perú deben propiciar el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible e incorporar este enfoque integral y complementario de desarrollo, bajo el cual se adoptan medidas eficaces para proteger y mejorar el ejercicio de los derechos de las personas que armonizan las múltiples dimensiones, en especial, las condiciones sociales ambientales, económicas y sociales
Efecto catalizador de la CTI
El efecto catalizador de la cooperación internacional ha sido declarado en el 4º Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda (Busan 2011), precisando que la “ayuda solo es una parte de la solución a los problemas del desarrollo”. Asimismo, se hace el llamado a “reconsiderar en qué y cómo debe invertirse la ayuda y esto debe hacerse en forma coherente con los derechos, normas y estándares internacionalmente acordados, de modo que la ayuda actúe como catalizador del desarrollo”3.
Eficacia de la CTI
Está referida a la consecución de resultados de la cooperación con efecto duradero que contribuya con los esfuerzos nacionales de desarrollo de carácter sostenible en el marco de las prioridades y políticas definidas por el país en desarrollo, con la diversidad de roles y del carácter complementario de las contribuciones de todos los actores, buscando orientar y generar información completa y oportuna hacia la ciudadanía en general sobre los resultados4.
Rol complementario de la CTI
La CTI en el Perú es reconocida por su valor estratégico de complementar los esfuerzos nacionales de desarrollo, a través del fortalecimiento de las capacidades individuales e institucionales y de la implementación de intervenciones innovadoras en ámbitos estratégicos vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con efectos multiplicadores. Asimismo, por medio de la consolidación de las fortalezas nacionales, para contribuir al desarrollo sostenible de otros países.
País dual
Refiere a aquellos países que son receptores y también oferentes de cooperación. Es una condición que comparten países de renta media y de renta media alta5, entre ellos el Perú, así como gran parte de los países de América Latina y otras regiones.
3.3 Modelo del Problema público
Para la estructuración del Problema público se ha seleccionado el árbol de problemas como herramienta metodológica que permite describir las relaciones que existen entre sus causas y efectos. Sus componentes están organizados en la lógica de una cadena de valor, en donde los problemas encontrados en un componente se explican porque los componentes precedentes no han sentado unas bases sólidas para un mejor desempeño de este, tal como se muestra en el siguiente gráfico:
Gráfico Nº 1
Modelo del Problema público
Elaboración: MRE-APCI, 2021.
3.4 Situación futura deseada
La situación futura deseada se define a partir del análisis de las aspiraciones de las personas y de las tendencias y escenarios identificados que pueden impactar en el curso del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la presente Política; asimismo, toma en cuenta el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. El diagnóstico realizado lleva a plantear un horizonte temporal al año 2030 para el cumplimiento de la PNCTI y se establece como Situación futura deseada: “que al 2030, se ha logrado alcanzar una eficacia de la Cooperación Técnica Internacional superior al 95%, orientada a complementar los esfuerzos nacionales por alcanzar el desarrollo sostenible del Perú en su condición de país dual”.
Al 2030, los recursos provenientes de la cooperación internacional se encuentran alineados de manera efectiva con las áreas prioritarias establecidas en la PNCTI, y se ha alcanzado una eficacia de la CTI mayor al 95%, orientada al logro de las prioridades nacionales y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Igualmente, se ha generado mayores oportunidades para ampliar la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI); del mismo modo que se fomenta esquemas innovadores de cooperación, con el apoyo de entidades públicas y con una mayor participación de otros actores del desarrollo como la academia, la empresa privada y la sociedad civil. Finalmente, este contexto de mayor eficacia habrá contribuido, en el año 2030, a la proyección internacional del Perú, por lo que el país logra posicionarse en el exterior como importante referente de Cooperación Internacional para el Desarrollo (CID).
3.5 Alternativas de solución seleccionadas
Las alternativas de solución son definidas como los posibles cursos de acción que serán seguidos para lograr la solución del Problema público (CEPLAN, 2018). La presente PNCTI identifica y formula distintas alternativas en base a las características del Problema público, la formulación de la Situación futura deseada y la evidencia nacional e internacional revisadas.
En línea de lo señalado y siguiendo la causalidad representada en la estructuración del Problema público, se presentan a continuación las alternativas de solución seleccionadas.
Cuadro Nº 1
Alternativas de solución seleccionadas
4. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS
Considerando el diagnóstico efectuado, el Problema público y la Situación futura deseada de la PNCTI, se han definido cuatro Objetivos prioritarios, los cuales se vinculan a las causas directas del Problema público. Estos son:
OP1. Consolidar la contribución de la CTI hacia las prioridades de desarrollo del país, promoviendo que los programas y documentos de estrategia país de las fuentes cooperantes, derivados de los procesos de negociación, se encuentren debidamente alineados a las prioridades definidas en la presente Política; las cuales están basadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, y a la Política General de Gobierno (PGG), en concordancia con la Política Exterior y el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las áreas y temas prioritarios para la CTI son:
Gráfico Nº 2
Prioridades para la CTI como país receptor
Elaboración propia: MRE-APCI, 2022.
OP2. Generar nuevas oportunidades de cooperación entre el Sistema Nacional Descentralizado de CTI6 y los actores del desarrollo, a través de una mayor articulación y vinculación, así como en base a un trabajo funcional y dinámico bajo un enfoque en resultados acorde con la Agenda 2030, la Agenda de la Eficacia y al rol dual del país como receptor y oferente de cooperación técnica.
OP3. Posicionar al Perú como oferente de cooperación técnica en ALC y otras regiones, compartiendo experiencias, capacidades y conocimientos técnicos a través de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), basada en las capacidades desarrolladas por instituciones peruanas en materia económica, productiva, social, tecnológica e institucional; hacia países socios en América Latina y el Caribe y otras regiones, a fin de contribuir con el beneficio mutuo y la integración regional. A propósito de posicionar al Perú como socio para el desarrollo, se establecen cuatro pilares estratégicos para la OPCTI que se muestran en el siguiente gráfico:
Gráfico Nº 3
Pilares estratégicos como país oferente
Elaboración propia: MRE-APCI, 2022.
OP4. Afianzar la proyección internacional del Perú como referente de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través del liderazgo del país en materia de Cooperación internacional para el Desarrollo (CID) en espacios y foros internacionales vinculados a esta materia que representan mecanismos de concertación para abordar las particularidades y necesidades de desarrollo de cada región, impulsando iniciativas compartidas y recogidas por sus socios, en relación a temas e instrumentos relevantes como la eficacia de la cooperación, Cooperación Sur-Sur y Cooperación Triangular, medios de financiamiento, situación de los países de renta media, entre otras.
Para la consecución de cada uno de los Objetivos prioritarios establecidos en la presente Política se establecen Lineamientos que se han definido en el marco de las alternativas de solución identificadas como más viables, los cuales son coherentes y complementarios entre si y marcan la ruta estratégica sobre la cual se organizan las intervenciones orientadas al logro de los objetivos.
En el siguiente cuadro se muestra la relación de los objetivos prioritarios con los indicadores, logros esperados al 2030, responsables de su cumplimiento y con los lineamientos de Política.
Cuadro Nº 2
Objetivos prioritarios, Indicadores y Lineamientos de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030
5. PROVISIÓN DE SERVICIOS
La presente Política ha identificado la provisión de un total de ocho servicios para implementar los lineamientos de la misma. Los lineamientos correspondientes al primer objetivo prioritario tienen como servicio destacado al Programa de capacitación en materia de CTI dirigido a los integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional. Destacan como servicios, en los lineamientos correspondientes al segundo objetivo, los espacios de coordinación estratégicos para los integrantes del Sistema y otros actores del desarrollo y la provisión de información sobre la CTI. El tercer objetivo prioritario tiene como servicio destacado el programa de capacitación sobre la gestión de la CSS con énfasis en la OPCTI orientado a los actores del desarrollo. Finalmente, referidos al cuarto objetivo prioritario, no se desprenden servicios debido a que sus lineamientos se enmarcan bajo funciones técnico normativas del Sector de Relaciones Exteriores.
Dichos servicios cuentan con estándares de cumplimiento o atributos que los caracterizan y con indicadores, alineados bajo dichos estándares, que evidencian su cumplimiento, de acuerdo a la naturaleza de cada servicio. Cabe señalar que los lineamientos que se enmarcan bajo funciones técnico normativas y los servicios identificados por el Sector Relaciones Exteriores cuentan con sus respetivas actividades operativas, que permiten alcanzar los objetivos prioritarios de la PNCTI.
En el siguiente cuadro se presenta la relación de los Objetivos Prioritarios, con los Lineamientos de la Política y los Servicios en cada uno de ellos.
Cuadro Nº 3
Objetivos prioritarios, lineamientos y servicios
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Los procesos de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 se regirán en concordancia con lo establecido en la “Guía para el seguimiento y evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 000015-2021-CEPLAN, así como sus actualizaciones. La Política define los procedimientos que permitan el seguimiento y evaluación de la misma durante su vigencia.
a. Seguimiento
A efectos de garantizar el cumplimiento de los 4 objetivos prioritarios, los 16 lineamientos, los 8 servicios y las 38 actividades de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, se han establecido 19 indicadores en total: 8 para los objetivos y 11 para los servicios. Estos últimos incluyen los indicadores de cobertura y de calidad. Al respecto, cabe precisar, que se han presentado servicios que no cuentan con un indicador de cobertura, dado que, por la naturaleza misma del servicio, se orientan a una población objetivo ilimitada, a todos los actores del desarrollo, incluyendo personas naturales.
El seguimiento anual del avance de la PNCTI estará a cargo de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior (DEE) del MRE, con la contribución de la Dirección de Cooperación Internacional (DCI) del MRE y de la Dirección de Políticas y Programas (DPP) de la APCI. Los reportes de seguimiento de la PNCTI se publican en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), tomando los lineamientos proporcionados por el CEPLAN.
b. Evaluación
La elaboración de los informes de evaluación de implementación y de resultados de la PNCTI, deben realizarse según lo establecido en la citada guía y estará a cargo de la DEE del MRE, con la contribución de la DCI del MRE y de la DPP de la APCI. Dichos informes se publican en el PTE, tomando los lineamientos proporcionados por el CEPLAN.
c. Reporte de cumplimiento
La elaboración de los reportes de cumplimiento de la PNCTI, se realizan anualmente según lo establecido en la citada guía y estará a cargo de la DEE del MRE, con la contribución de DCI del MRE y de la DPP de la APCI. Dichos reportes se remiten anualmente al CEPLAN.
1 Flujos financieros que pueden ser en calidad de donación (parte de la CTI) o préstamo (Cooperación Financiera Reembolsable).
2 Ana Maria Chiani; coordinado por Juan Scartascini. La cooperación internacional: herramienta clave para el desarrollo de nuestra región - 1a ed. - Buenos Aires: Konrad Adenauer Stiftung, 2009.
3 Numeral 28 de la Declaración de Busan.
4 OCDE, (2016). Hacia una cooperación al desarrollo más eficaz.
5 Clasificación otorgada a un país por el Banco Mundial en función al PBI. El Perú.
6 El Sistema Nacional Descentralizado de CTI está integrado por el MRE, APCI, las unidades orgánicas responsables de CTI de las entidades públicas y la ONGD y ENIEX.
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