Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Pucusana para el año fiscal 2024

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 328-2023/MDP

Pucusana, 13 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana correspondiente al año 2024 el Memorándum N° 091-2023-GM/MDP de fecha 02 de marzo de la Gerencia Municipal, el Informe N° 035-2023-GPP/MDP de fecha 06 de marzo de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 111-2023-GM/MDP de fecha 10 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 110-2023-GAJ-MDP de fecha 04 de abril de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 173-2023-GM/MDP de fecha 04 de abril de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales;

Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece a las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de Planeamiento y Presupuesto Participativo, se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, en el cual se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos locales, entre otros;

Que, mediante el Informe N° 035-2023-GPP/MDP, de fecha 06 de marzo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2023, en el marco de la Ley N°28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, entre norma legal relacionado al citado proceso;

Que, por medio del Informe Legal N° 110-2023-GAJ/MDP, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente viable expedir la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2024, en los términos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2023 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Pucusana para el año fiscal 2024, que consta de tres títulos, dieciocho artículos y cinco disposiciones complementarias y finales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2024, del Distrito de Pucusana.

ACTIVIDADES

FECHA

1

Aprobación del Reglamento y Ordenanza Municipal

17 de abril 2023

2

Convocatoria y Sensibilización del proceso Presupuesto Participativo por Resultados 2023:

2.1 Difusión del Proceso Participativo.

2.2 Invitación a la Sociedad Civil, Organizaciones e Instituciones de la Jurisdicción de la Distrito.

2.3 Convocatoria Pública

Del 18 de abril al 02 mayo 2023

3

Inscripción y Acreditación de Agentes Participantes.

03 de mayo 2023

4

Entrega de credenciales a los Agentes Participantes Aptos.

04 de mayo 2023

5

1) Taller: Taller de capacitación de Agentes Participantes.

- Identificación y priorización de resultados y propuestas de ideas de proyectos.

10 mayo de 2023

6

2) Taller: Presentación de objetivos del PDLC, priorización de proyectos y formalización de acuerdos, y elección de Comité de Vigilancia

12 de mayo de 2023

7

Rendición de Cuentas

15 de mayo de 2023

Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación integral en el portal institucional www.munipucusana.gob.pe, así como en otros medios de difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, regular los mecanismos del procedimiento para la identificación y participación de las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo del Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el año Fiscal 2024 del Distrito de Pucusana, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.- Base Legal

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.

- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatoria Ley N° 29298.

- Decreto Supremo Nº142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF en el Artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28056.

- Decreto Supremo. Nº 097-2009-EF, precisan criterios de alcance, cobertura y montos para delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital. Modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF en los artículos 3°, 4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.

- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

- Decreto Legislativo N°1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

- Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatorias, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1252.

- Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias.

- Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación.

Artículo 3º.- Finalidad

La finalidad del presente reglamento es establecer lineamientos para el desarrollo del presupuesto Participativo Basados en Resultados, para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, en la priorización de acciones y proyectos vinculados a la solución de sus problemas; en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional vigente.

Artículo 4º.- Ámbito y alcance

El ámbito para la realización del Proceso de Presupuesto Participativo 2024 comprende: la sociedad civil, organizaciones sociales de base y organizaciones públicas y privadas del Distrito de Pucusana.

TÍTULO II

DEL ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 5º.- Agentes participantes

Son quienes participan de manera activa en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional

Artículo 6°.- Atribuciones y responsabilidades de los agentes participantes.

a) Proponer proyectos que cuenten con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones, o proyectos nuevos, de impacto local, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de beneficiarios posible. El agente participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos en la ficha de proyecto respectiva.

b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso del presupuesto participativo.

c) Participar con voz y voto en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

e) En la votación para priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos, podrán votar agentes participantes titulares o alternos. La votación se realizará por mayoría simple.

f) Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

g) Utilizar el fotocheck y/o credencial de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres del proceso del presupuesto participativo.

Artículo 7°.- Alcalde

a) Convocar a participar en el Proceso del presupuesto participativo, en su calidad de Presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital.

b) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

c) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo 2024, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.

d) Informar a los agentes participantes el monto destinado para el presupuesto participativo.

e) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados durante el proceso del Presupuesto participativo.

f) Rendir cuenta a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 8°.- Concejo Municipal

a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada de las fases del proceso.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad.

Artículo 9°.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital

Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Pucusana. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. Tiene como rol principal el participar y promover activamente le proceso del presupuesto participativo, y coordinar la incorporación de proyecto de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

Artículo 10°.- Equipo técnico municipal

Son los funcionarios de la Corporación Municipal, que brindan soporte técnico al proceso del presupuesto participativo, facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica y financiera de las propuestas resultantes de los talleres de trabajo. La conformación del equipo técnico municipal será formalizada mediante Resolución de Alcaldía.

El Equipo Técnico municipal del presupuesto participativo, estará integrado por:

a) Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quien lo - Presidente

b) Subgerencia Participación Vecinal - Secretario Técnico

c) Gerencia de Administración Tributaria - Miembro

d) Gerencia De Desarrollo Urbano - Miembro

e) Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos - Miembro

f) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - Miembro

Artículo 11°.- De la responsabilidad del equipo técnico municipal.

El Equipo Técnico municipal tiene las siguientes responsabilidades:

a) Conducir el proceso del Presupuesto Participativo.

b) Preparar y suministrar información para el desarrollo de los talleres de trabajo, de acuerdo al cronograma aprobado.

c) Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.

d) Brindar soporte técnico durante el desarrollo del proceso del presupuesto

Participativo.

e) Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.

f) Realizar la evaluación técnica de las alternativas de solución o proyecto de Inversión propuestos en los talleres de trabajo.

g) Coordinar y desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados durante el proceso.

h) Elaborar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera por orden de prioridad.

i) Elaborar y presentar el documento del resultado del proceso de presupuesto participativo del año fiscal 2024 ante el CCLD y Concejo Municipal.

j) Otras que disponga el Titular del Pliego.

Artículo 12º.- Comité de vigilancia

El comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, y es elegido por los agentes participantes en el taller de Priorización y Formulación de Acuerdos. Estará conformado por cuatro (04) de los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por Resolución de Alcaldía. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes:

a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o institución privada que forme parte del ámbito jurisdiccional del Distrito de Pucusana.

b) Residir en el distrito de Pucusana.

c) No haber sido condenado por delitos o faltas.

d) No haber pertenecido al Comité de Vigilancia del periodo 2022.

Los miembros del comité de vigilancia elegidos tendrán vigencia desde el 01 enero del 2024 al 31 diciembre del 2024, no podrían ser reelectos para el periodo inmediato, a efectos de generar y promover mayor participación ciudadana.

Articulo 13º.- De las competencias del comité de vigilancia.

a) Vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo 2024.

b) Vigilar que los recursos públicos del gobierno local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

c) Solicitar la información correspondiente de la institución sobre la ejecución del proceso participativo a través de un documento escrito.

TÍTULO III

DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14º.- Fases del proceso

Las fases del proceso del Presupuesto Participativo, son las siguientes:

Primera Fase: Preparación

Segunda Fase: Concertación

Tercera Fase: Coordinación entre niveles de Gobierno

Cuarta Fase: Formalización

FASE DE PREPARACIÓN

Artículo 15°.- Lineamiento generales de la fase de preparación

Esta fase del proceso es de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Pucusana en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD; comprendiendo las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los agentes participantes.

15.1.- Acciones de Comunicación y de Sensibilización: La Municipalidad Distrital de Pucusana, difundirá la Ordenanza Municipal que aprueba el inicio del proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación de ámbito local más adecuado, el portal electrónico institucional y a través de las diversas oficinas de la Municipalidad, con la finalidad de logar una amplia participación y representatividad de la sociedad civil.

15.2.- Acciones de Convocatoria: El Alcalde de Pucusana en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal convoca a la sociedad civil a inscribirse y participar en el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2024, debiendo utilizarse los medios de comunicación que aseguren la participación mayoritaria y amplia de todos los sectores y organizaciones del Distrito. La información que se proporcionará a la población del distrito contempla:

- Invitaciones, y

- Cronograma del presupuesto Participativo

15.3.- Acciones de Identificación y Registro de Agentes Participantes: Donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados para participar en el proceso del presupuesto participativo, inscribiéndose en la Subgerencia de Participación Vecinal, en donde deberán de acreditar su participación.

Requisitos para acreditación de Agentes Participantes:

- Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, suscrita por el representante legal de la Organización a la que pertenece.

- Copia simple del Acta o Declaración Jurada, designando a dos (02) representantes, un (01) Titular y un (01) alterno, para que participé en el proceso del presupuesto participativo.

- Copia simple de la ficha de inscripción en los registros públicos y/o Resolución Municipal de reconocimiento, que acredite por menos tres (03) meses de actividad institucional con alcance distrital.

- Copia simple del DNI de los delegados propuestos.

Una Vez concluida la etapa de Identificación, acreditación y registro de los Agentes Participantes, en los plazos establecidos en el cronograma del proceso, la Subgerencia de Participación Vecinal, remitirá la relación de los Agentes Participantes registrados, (incluida la base de datos Excel conteniendo toda la información que ellos proporcionaron en la Ficha de Inscripción), a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

La Subgerencia de Participación Vecinal, siendo Secretario Técnico del Equipo Técnico Municipal, deberá apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en las siguientes labores:

- Entregar oportunamente los oficios de invitación a los Agentes, con el fin que puedan participar en las fases de capacitación y Talleres.

- Redactar y llevar el control de las Listas de Asistencias y las Actas por cada Taller.

- Al final de cada evento, deberá entregar las listas de asistencias y actas firmadas a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el control pertinente.

15.4.- Acciones de Capacitación a Agentes Participantes: Se desarrollará un taller inicial de capacitación a los agentes participantes acreditados, con la finalidad de dar a conocer la normativa básica y el manejo de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas del Distrito. Asimismo, se dará a conocer los lineamientos y recoger aportes de los agentes participantes necesarios para la elaboración del cuadro de priorización.

El Equipo Técnico bridará la capacitación a los Agentes Participantes en los temas: Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Desarrollo Local y gestión Presupuestaria Local, y otros relacionados al proceso.

FASE DE CONCERTACIÓN

Artículo 16º.- Lineamientos generales de la Fase de Concertación

Esta fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional vigente.

16.1 Taller Identificación y Priorización de Resultados.

Primera Etapa: Se presenta la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional de Pucusana. En esta etapa, se informará el monto del presupuesto institucional que será destinado para el presupuesto participativo.

Segunda Etapa: El equipo técnico municipal presenta a los agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados, en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional y del presupuesto por resultado.

A partir de esta información, los agentes participantes deberán priorizar los resultados identificados, para lo cual se utilizará los siguientes criterios:

- Que los proyectos estén en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional del Distrito.

- Ámbito Territorial del Proyecto (porcentaje de población distrital atendida).

- Enfoque al Presupuesto por resultados

- Necesidades básicas insatisfechas

- Nivel del proyecto en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones.

- Otros resultados que se puedan identificar.

En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones, sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el soporte técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.

16.2 Acciones de Presentación de Propuestas de Alternativas de Solución.

Los agentes participantes, públicos o privados, presentaran formalmente las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para el cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.

Las iniciativas de proyectos presentados por los agentes participantes, referidos a infraestructura, servicios u otros descritos para el desarrollo integral del distrito deben estar en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado y/o Plan Estratégico Institucional. Así mismo, deberán estar en el marco de las funciones y atribuciones del Gobierno Local, establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y al Sistema Nacional de inversión Pública.

16.3 Evaluación Técnica de proyectos

El objetivo de esta etapa es la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la Municipalidad y que deben ser propuestas que contribuyan al logro de los resultados priorizados. El resultado de esta fase está a cargo del Equipo Técnico, culminando en una lista de proyectos, teniendo en cuenta los costos totales, y cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del presupuesto participativo, los cuales deberá estar acorde a las normas que establece el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones (Invierte.pe), y la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2024-2026.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior del presente reglamento, se podrá incluir en la lista de proyectos a priorizar, las propuestas de los agentes participantes, a condición, que una vez priorizada se proceda a la elaboración de las fichas técnicas y estudios de Pre inversión, su declaratoria de viabilidad por la UF y el registro en el banco de inversiones, previo a su ejecución.

16.4 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

El Equipo Técnico propone la cartera de proyectos concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al Presupuesto Participativo, a fin que los agentes participantes consideren los citados proyectos de inversión a ser debatidos y priorizados en los talleres.

16.5 Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo basados en resultados.

En esta fase se realiza las siguientes acciones:

- El Equipo Técnico Municipal elabora el Acta de Acuerdos y Compromiso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2024.

- Se presenta los resultados del proceso participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los agentes participantes para su consideración y aprobación final.

- Conformar el comité de Vigilancia del presupuesto participativo para el año fiscal 2024, por votación directa de los Agentes Participantes.

- Los miembros del Concejo de Coordinación, presidido por el Alcalde y demás agentes participantes, formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos.

El documento del proceso del presupuesto participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del participativo basados en resultados serán remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos establecidos, y publicado en el Portal Electrónico Institucional para conocimiento de la población.

16.6 Rendición de cuentas

La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el Titular del Pliego informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la sociedad civil, siendo sobre lo siguiente:

- Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año
anterior.

- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.

- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso.

- Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio fiscal

- Asimismo, en este espacio el Titular informa respecto a los resultados de su gestión en el año anterior a nivel de actividades, proyectos y logro de los objetivos estratégicos institucional.

FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 17º.- Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos a fin de armonizar políticas de intervención.

El equipo técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación identificaran los proyectos para el presupuesto participativo, definirá las acciones de intervención en el ámbito de su competencia del Gobierno Provincial, Regional y otras instituciones del Estado.

FASE DE FORMALIZACIÓN

Artículo 18º: Formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Acuerdos y Compromisos

Concertado el Presupuesto Participativo y suscrita el acta de formalización de acuerdos y compromisos, los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para su aprobación por el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el equipo técnico municipal en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Segunda.- El Gerente Municipal en coordinación los demás responsables de las unidades orgánicas correspondientes queda encargado del cumplimiento y logro de los fines y objetos de la presente ordenanza; para tal efecto, deberá brindar al equipo técnico las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del proceso del presupuesto participativo.

Tercera.- El Alcalde en uso de sus facultades podrá disponer la emisión de normas que permitan el mejor desempeño de este proceso.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

ANEXO N° 01

FICHA DE INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

missing image file

Declaro la veracidad de la información registrada y los documentos presentados.

Pucusana, de del 2023

________________

Firma

Adjunto:

- Solicitud de inscripción dirigida al alcalde.

- Copia simple del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los agentes participantes, para que participe en el proceso del presupuesto participativo.

- Copia simple, de la ficha de inscripción en los registros públicos y/o Resolución de reconocimiento, que acredite por lo menos (03) meses de actividad institucional.

- Copia Simple de DNI a los delegados propuestos

ANEXO N° 02

FICHA DE INFORMACIÓN MÍNIMA POR PROYECTO DE INVERSIÓN

missing image file

2169912-1