Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000142-2023-PRODUCE

Lima, 17 de abril de 2023

VISTOS: el Oficio N° 00156-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00000172-2023-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000169-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000503-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece, entre otros, que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 de la referida norma, señala que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que en el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, con las funciones de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería y acuicultura, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, con el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en adelante la Política, mediante la cual se establece como Lineamiento de Política 9.1 “Generar las condiciones para el Tránsito hacia una Economía Circular y Ecoeficiente” del Objetivo Prioritario 9: “Promover la Sostenibilidad Ambiental en la Operación de Actividades Económicas”, el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual establece como Hito 1 de su Medida de Política N° 9.3 “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario N° 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular del Sector Industria;

Que, en virtud al Hito Nº 1 de la Medida de Política Nº 9.3, por el Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, se incluye al procesamiento industrial pesquero;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas. Asimismo, de conformidad con el artículo 91 tiene entre sus funciones presentar propuestas de normas y lineamientos en materia ambiental, cambio climático y biodiversidad para el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, a través del Memorando N° 00000172-2023-PRODUCE/DGAAMPA adjunta el Informe N° 00000006-2023-HHIDALGOH, mediante el cual propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los subsectores Pesca y Acuicultura;

Que, mediante Oficio N° 00156-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga la conformidad al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los subsectores Pesca y Acuicultura, a fin de proceder con su publicación, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del referido Reglamento, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisándose que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento antes mencionado y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los subsectores Pesca y Acuicultura, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura”, así como su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a mesa de partes de la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2169817-1