Ratifican monto de compensación económica del Alcalde y de dietas de regidores para el ejercicio 2023 - 2026

Acuerdo de Concejo

N° 24-2023-CM/MPA

Azángaro, 28 de marzo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AZANGARO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Azángaro, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de marzo del 2023; con los aportes vertidos en la misma, han tratado debatido y analizado la solicitud de la aplicación de la Ley N° 28212 y su modificatoria, sobre la dieta de los regidores municipales en base a la remuneración mensual del alcalde.

VISTO:

El Escrito N° 002-2023/CM/MPA, de fecha 25 de enero del 2023; Providencia N° 54-2023-MPA/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2023; el Informe N° 020-2023-MPA/GA-SGRH/GQM, de fecha 23 de marzo del 2023; el Informe N° 436-2023-MPA/GA-SGRH, de fecha 23 de marzo del 2023; la Opinión Legal N° 346-2023-MPA/GAJ, de fecha 24 marzo del 2023; el Informe N° 0275-2023-MPA/GPP-HEGC, de fecha 24 de marzo del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y la Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. En ese sentido el espíritu de la norma dispone que los actos de gobierno deben ser emitidos en concordancia con todas las normas legales vigentes que regulan las actividades relacionadas al caso de evaluación de no hacerlo configuran actos administrativos arbitrarios. Por su parte el artículo 26° del mismo cuerpo normativo establece que la administración municipal (…) se rige por los principios de legalidad, económica transparencia (…) y por los contenidos en la Ley N° 27444.

Que, en cumplimiento del artículo 39° de la Ley 27972, donde establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, concordante con el artículo 41° modificado por el Articulo 1° de la Ley N° 31433 en la que establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o instituciones. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”.

Que, con Escrito N° 002-2023/CM/MPA, de fecha 25 de enero del 2023, los Señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Azángaro, solicitan la aplicación de la Ley N° 28212 y su modificatoria, sobre la dieta de los regidores municipales en base a la remuneración mensual del alcalde.

Que, mediante Providencia N° 54-2023-MPA/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2023, el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, solicita se realice el calculo correspondiente del pago de las dietas de los regidores respecto al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, debiendo asignarse el incremento autorizado; en atención al referido documento, mediante el Informe N° 020-2023-MPA/GA-SGRH/GQM, el Especialista Administrativo II – Remuneraciones de la MPA, realiza el cálculo respecto al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, teniendo un importe de S/ 2,745.66 (Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 66/100 Soles), la misma que es remitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos de esta entidad, mediante el Informe N° 436-2023-MPA/GA-SGRH.

Que, con Opinión Legal N° 346-2023-MPA/GAJ, el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, opina que es procedente la aprobación de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, siendo atribución del concejo municipal conforme al Reglamento Interno de Concejo Municipal y el numeral 28 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar los conceptos remunerativos y dietas, conforme al cálculo efectuado por el área de remuneraciones de la Municipalidad Provincial de Azángaro. Y mediante el Informe N° 0275-2023-MPA/GPP-HEGC, el Gerente de Planificación y Presupuesto de esta entidad, previa evaluación de los antecedentes, concluye que existe la disponibilidad presupuestal hasta por el monto total del cálculo realizado por el área de remuneraciones de la entidad.

Que, el numeral 28 del artículo 09° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 modificado por la Ley N° 31433, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; y en su artículo 12° prescribe que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Que, de acuerdo con el literal e) del articulo 4° de la Ley 28212 - Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere, a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modificatorias, señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° de la norma en mención prescribe que, los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijan los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde.

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa para incrementar la remuneración del Alcalde, como compensación económica.

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM señala en su artículo 5°, que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

Que, mediante Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 13 de Marzo del 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben verificar que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores.

Que, en la estación de orden del día de Sesión del Concejo Municipal Ordinaria de fecha 27 de marzo del 2023, se pone a consideración del pleno del Concejo Municipal, la solicitud de la aplicación de la Ley N° 28212 y su modificatoria, sobre la dieta de los regidores municipales en base a la remuneración mensual del alcalde; realizado el análisis correspondiente y encontrándose dentro del primer trimestre de la Gestión Municipal 2023 – 2026, corresponde aprobar o ratificar la compensación económica (remuneración) del alcalde y fijar las dietas que perciben los regidores municipales por la asistencia efectiva a dos (2) sesiones ordinarias de concejo, la misma que ha merecido una opinión favorable.

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, en Sesión Ordinaria, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, dictó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, para el ejercicio 2023 – 2026, la misma que ha quedado establecida en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, de acuerdo a la población electoral.

Artículo Segundo.- APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Azángaro, para el ejercicio 2023 - 2026 de conformidad con lo señalado por la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por su asistencia efectiva a dos (02) sesiones de Concejo, equivalente al 30% de la compensación económica del Alcalde fijada por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, fijándose en forma proporcional por cada asistencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y la Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo, en lo que corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial el Peruano, a la Gerencia Municipal su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas para actualizar el AIRHSP – Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Azángaro, www.muniazangaro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SALVADOR APAZA FLORES

Alcalde

2169755-1