Aprueban los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 067-2023-OS/CD
Lima, 14 de abril de 2023
VISTOS:
Los Informes Nº 258-2023-GRT y Nº 259-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10, se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;
Que, de acuerdo con el numeral i) del artículo 10.5 del Reglamento FISE, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el numeral v) de dicho artículo se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el Administrador del FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2022. Para dicho año, con Resolución Nº 085-2022-OS/CD se aprobaron los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria que serán cubiertos por el FISE aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, publicada el 25 de febrero de 2023, el Minem aprobó como Anexo 1 el Programa Anual de Promociones 2023, el cual contiene los programas relacionados con la masificación de gas natural, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética y la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, disponiendo que Osinergmin establezca, entre otros, los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria que serán cubiertos por el FISE, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas;
Que, en el marco de lo dispuesto, mediante Oficio Nº 0272-2023/MINEM-DGH-FISE recibido el 8 de marzo de 2023, el Minem en su calidad de Administrador del FISE remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 088-2023-MINEM/DGH-DGGN que contiene las especificaciones técnicas para el cálculo de los costos unitarios máximos de las línea montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares para las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, de acuerdo con la NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales por el exterior de las edificaciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edificios; así pues, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, en tal sentido, la determinación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución Nº 080-2012-OS/CD sino se rige por los principios de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; corresponde a Osinergmin determinar los costos unitarios máximos de la línea montante a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, los costos unitarios máximos de la línea montante serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 258-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 259-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares, que serán cubiertos por el FISE y aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:
Cuadro Nº 1
Nº |
Descripción |
Costo Unitario Máximo sin IGV (S/) |
Unidades |
1 |
Centro de Regulación Primaria con Regulador B25 |
650,27 |
Soles/unidad |
2 |
Centro de Regulación Primaria con Regulador B50 |
757,80 |
Soles/unidad |
3 |
Válvula de Corte General de 2” |
490,61 |
Soles/unidad |
4 |
Válvula de Corte General de 1 1/2” |
344,19 |
Soles/unidad |
5 |
Válvula de Corte General de 1” |
213,18 |
Soles/unidad |
6 |
Válvula de Corte General de 3/4” |
172,43 |
Soles/unidad |
7 |
Válvula de Sección o Piso de 2” |
484,90 |
Soles/unidad |
8 |
Válvula de Sección o Piso de 1 1/2” |
338,48 |
Soles/unidad |
9 |
Válvula de Sección o Piso de 1” |
207,47 |
Soles/unidad |
10 |
Válvula de Sección o Piso de 3/4” |
166,72 |
Soles/unidad |
11 |
Tubería de polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal |
92,05 |
Soles/ml |
12 |
Tubería de polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso |
141,87 |
Soles/ml |
13 |
Tubería de polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal |
73,77 |
Soles/ml |
14 |
Tubería de polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso |
115,68 |
Soles/ml |
15 |
Tubería de polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal |
69,10 |
Soles/ml |
16 |
Tubería de polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso |
104,45 |
Soles/ml |
17 |
Tubería de cobre de 2” enterrada en terreno normal |
302,04 |
Soles/ml |
18 |
Tubería de cobre de 1 1/2” enterrada en terreno normal |
234,90 |
Soles/ml |
19 |
Tubería de cobre de 1” enterrada en terreno normal |
167,94 |
Soles/ml |
20 |
Tubería de cobre de 3/4” enterrada en terreno normal |
141,39 |
Soles/ml |
21 |
Tubería de cobre de 2” enterrada en terreno rocoso |
361,40 |
Soles/ml |
22 |
Tubería de cobre de 1 1/2” enterrada en terreno rocoso |
287,81 |
Soles/ml |
23 |
Tubería de cobre de 1” enterrada en terreno rocoso |
215,69 |
Soles/ml |
24 |
Tubería de cobre de 3/4” enterrada en terreno rocoso |
186,50 |
Soles/ml |
25 |
Elemento de Transición PE 63 mm x 1 1/2” |
237,91 |
Soles/unidad |
26 |
Elemento de Transición PE 32 mm x 1” |
196,01 |
Soles/unidad |
27 |
Elemento de Transición PE 20 mm x 1/2” |
127,83 |
Soles/unidad |
28 |
Tubería de cobre de 2” a la vista con elevadores |
288,01 |
Soles/ml |
29 |
Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista con elevadores |
219,43 |
Soles/ml |
30 |
Tubería de cobre de 1” a la vista con elevadores |
153,77 |
Soles/ml |
31 |
Tubería de cobre de 3/4” a la vista con elevadores |
126,74 |
Soles/ml |
32 |
Tubería de cobre de 2” a la vista sin elevadores |
253,95 |
Soles/ml |
33 |
Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista sin elevadores |
178,70 |
Soles/ml |
34 |
Tubería de cobre de 1” a la vista sin elevadores |
109,09 |
Soles/ml |
35 |
Tubería de cobre de 3/4” a la vista sin elevadores |
82,69 |
Soles/ml |
36 |
Tubería flexo metálica de 2” |
344,76 |
Soles/unidad |
37 |
Tubería flexo metálica de 1 1/2” |
312,61 |
Soles/unidad |
38 |
Tubería flexo metálica de 1” |
211,41 |
Soles/unidad |
39 |
Tubería flexo metálica de 3/4” |
185,86 |
Soles/unidad |
Artículo 2.- Disponer que los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 258-2023-GRT y el Informe Legal Nº 259-2023-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2169491-1